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Detalle del Decreto Acuerdo 377
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 377  FIJASE NUEVO REGIMEN DE HORAS EXTRAS PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON GRAFICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Abril 2011

Fecha de publicacion: 20 Mayo 2011

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Decreto Acuerdo N° 377
FIJASE NUEVO REGIMEN DE HORAS EXTRAS PARA EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ESCALAFON GRAFICO

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Abril de 2011.

VISTO:
El Expediente D 7677 2008, mediante el cual se solicita la liquidación y pago de Horas Extras a favor del personal comprendido en el Escalafón Gráfico dependiente de la Dirección Boletín Oficial e Imprenta.

CONSIDERANDO:
Que el personal perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica, en la Provincia de Catamarca, se encuentra regido por el Convenio N° 85/75, en virtud de la Ley N° 4181.
Que la normativa vigente en materia de Horas Extras y Horario Extraordinario, Decreto Acuerdo N° 634/07, legisla únicamente para el personal perteneciente al Escalafón General Ley N° 3198.
Que resulta pertinente emitir el presente acto administrativo, a efectos de normar la realización de la Horas Extras, específicamente para el personal que reviste en el Escalafón Gráfico.
Que a fs. 113/114 obra Dictamen de Asesoría General de Gobierno N° 237/2011, considerando el presente Decreto acorde a derecho.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Fíjase, a partir del 01 de abril de 2011, el nuevo régimen de Horas Extras, para el Personal perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Gráfica, Editoriales y Actividades Afines, N° 85/75, vigente en la Provincia en virtud de la Ley N° 4181.

ARTICULO 2°. A) La remuneración por hora extra se calculará en base al cociente que resulte de dividir el sueldo básico de la categoría 20 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3198, más la antigüedad del agente conforme Convenio Colectivo de Trabajo, por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor del agente.
B) La retribución por hora fijada en el punto A) se bonificará con los porcentajes que en cada caso se indica, cuando la tarea extraordinaria se realice:
- Entre las 22 y las 6 horas: con el 100%
- En domingos y feriados nacionales o provinciales: con el 100%, salvo en los casos de actividades que se desarrollen habitualmente en tales días, en que no corresponderá aplicar el presente régimen.
- En días sábados y no laborables: con el 50%, salvo en los casos de actividades que se desarrollen habitualmente en tales días.
C) No procederá el pago por servicios extraordinarios en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora.

ARTICULO 3°. La autorización para prestar servicios en horarios extraordinarios deberá ajustarse a las siguientes normas:
1) Sólo podrá otorgarse cuando razones de imprescindible y objetiva necesidad del servicio lo requiera, atendiendo a un criterio de estricta contención del Gasto Público.
2) Será otorgada por el Subsecretario del Area, a solicitud del titular del organismo.
3) No se reconocerán servicios extraordinarios que no hayan sido autorizados con carácter previo a la efectiva prestación de los mismos.
4) A los fines previstos en el presente régimen considérase horario normal de labor al fijado por autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.
5) La percepción de retribuciones por servicios extraordinarios no es excluyente de la que legalmente corresponda en concepto de viáticos. 
6) La autorización para prestar servicios extraordinarios sólo podrá otorgarse cuando el organismo al que pertenece el agente cuente con disponibilidades presupuestarias.
7) En ningún caso podrá autorizarse la liquidación y pago de servicios extraordinarios por más de seis (6) horas por semana.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: DIRECCION PROVINCIAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA, SUBSECRETARIA DE RECUR SOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION y UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.

ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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