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Título: Decreto Acuerdo N° 382 MODIFICASE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO ACUERDO N° 2042/2006 – ADICIONAL POR AUDITORIA MEDICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Abril 2011
Fecha de publicacion: 24 Mayo 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Abril de 2011.
VISTO:
El Expte. M42782.011; y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, los profesionales auditores de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P. solicitan el incremento del Adicional por Auditoría Médica,
Que por Decreto Acuerdo N° 2042/2006 se estableció y reglamentó la liquidación del mencionado adicional el que consiste en la suma mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) equivalente a cien (100) unidades de consultas médicas de PESOS QUINCE ($15) cada una, más los porcentajes correspondientes a la Categoría Profesional fijados por la ANSSAL y el desempeño en cargos de jefaturas.
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública toma intervención en las presentes actuaciones a través de la Asesoría de Gabinete que emite Dictamen favorable.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas considera que es viable incrementar los valores vigentes para dicho adicional.
Que el Gobierno Provincial, en el marco de la reestructuración de la política salarial, considera una medida justa del incremento solicitado por los profesionales auditores de la O.S.E.P., habida cuenta el tiempo transcurrido sin que se modifiquen sus valores.
Que tomó intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 216/2011, no formulando objeciones al presente trámite.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, en virtud de lo establecido por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Modifícase, a partir del 01 de abril de 2011 el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2042/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Establécese para el personal Médico y Profesional Auditor de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., un Adicional de Auditoría Médica de carácter Remunerativo y No Bonificable consistente en una suma equivalente a cien (100) Ordenes de Consultas Médicas diurnas al valor que la O.S.E.P. abona a la Categoría «A» más los porcentajes correspondientes a la Categoría Profesional establecida por la Administración Nacional de Seguros de Salud ANSSAL.
ARTICULO 2°. El valor del Adicional para el Personal Médico y Profesional Auditor de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., se modificará cada vez que varíe el valor de la Orden de Consulta Médica Categoría «A». El encargado de Personal de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., deberá informar a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS el valor de la consulta médica Categoría «A» acompañado del acto administrativo correspondiente.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION PRO VINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION y UPE CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Perna-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: