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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 385
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 385  MODIFICASE EL ARTICULO 7°  DEL DECRETO ACUERDO N° 679/2008 -ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Abril 2011

Fecha de publicacion: 27 Mayo 2011

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Decreto Acuerdo N° 385
MODIFICASE EL ARTICULO 7° DEL DECRETO ACUERDO N° 679/2008 – ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Abril de 2011.

VISTO:
El Expediente U17866/2009 y el artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/08; y

CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se plantea la cuestión sobre la procedencia o no del pago del Adicional por Responsabilidad Profesional al personal profesional que cumple funciones administrativas.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 679 de fecha 24 de abril de 2008, en su artículo 7° implementa el «Adicional por Responsabilidad Profesional», dirigido al personal profesional que revistan el Escalafón General Ley N° 3198, con título de Grado Universitario.
Que conforme los planteos realizados acerca de los profesionales a quienes les corresponde su liquidación, se hace necesario la modificación de la redacción del artículo respectivo, a los fines de aclarar los requisitos necesarios para su percepción.
Que el «Adicional por Responsabilidad Profesional», tiene por objetivo retribuir los servicios o tareas que realizan los agentes con títulos universitarios, conforme a su profesión; se trata de recompensar el trabajo que implica un grado de responsabilidad en el cumplimiento de tareas que son propias de los estudios, de la capacitación que surge del título universitario obtenido por los agentes.
Que el mentado adicional está establecido en virtud de la Responsabilidad Profesional que le cabe al agente en el ejercicio propio de sus funciones. De ello se colige que se trata de un Adicional que representa un incentivo a la aptitud, colaboración, conocimientos y responsabilidad del agente en el desempeño del cargo.
Que sólo será procedente su percepción por los agentes profesionales que revistan en el Escalafón General, que desempeñen funciones inherentes y propias a las incumbencias de su profesión, lo cual hace generar sin dudas la responsabilidad por las tareas desempeñadas.
Que en consecuencia, deben quedar excluidos de los alcances de dicho beneficio, todos los agentes profesionales que revistan en el Escalafón General y que no se encuentren cumpliendo tareas inherentes al título o profesión que detenten.
Que, en virtud de lo expresado, corresponde excluir a los títulos de grado docentes, los que de acuerdo a su perfil profesional, se encuentran habilitados para la investigación docente y el desempeño de la docencia, tareas que no se realizan en el ámbito del Escalafón General Ley N° 3198.
Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 602/2009 y N° 223/2011, no formulando objeciones para la continuidad del presente trámite.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1º. Modifiqúese, a partir de 01 de febrero de 2011, el artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 679/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 7°. Impleméntase un «ADICIO NAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIO NAL», de carácter remunerativo no bonificable, el que será percibido por los Profesionales que revistan en el Escalafón General Ley N° 3198 con título de Grado Universitario, conforme a la normativa vigente del Ministerio de Educación de la Nación y se encuentren prestando funciones o servicios de asesoramiento y/o desarrollando actividades relacionadas con el título profesional universitario obtenido, que implica un alto grado de conocimientos y capacitación que se pone a disposición de la función pública, a través de la firma de dictámenes, informes, planos, planillas de cálculos, análisis, pericias, etc, excluyendo a los títulos de grado docentes, los que de acuerdo a su perfil profesional, se encuentran habilitados para la investigación docente y el desempeño de la docencia, tareas que no se realizan en el ámbito del Escalafón General Ley N° 3198.
El monto será el que resulte de aplicar el coeficiente 1,5 sobre la Asignación de la Categoría 21 del mencionado Escalafón»

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 42/2011

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