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Detalle del Decreto 408
  

 

Título: Decreto PD. Nº 408  RATIFICASE CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU PARA LA EXPLOTACION DE LA «HOSTERIA LAS PIRQUITAS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Abril 2011

Fecha de publicacion: 31 Mayo 2011

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Decreto PD. Nº 408
RATIFICASE CONTRATO DE COMODATO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO Y LA MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU PARA LA EXPLOTACION DE LA «HOSTERIA LAS PIRQUITAS»

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2011.

VISTO:
El Expediente «S» N° 43/2011, mediante el cual se tramita la ratificación del Contrato de Comodato celebrado entre la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA y LA MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 03 el Sr. Humberto Federico VALDEZ, D.N.I. N° 14.239.655, Intendente de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, pide la explotación de la «HOSTERIA LAS PIRQUITAS», ubicada en la Villa Las Pirquitas, Departamento Fray Mamerto Esquiú, Provincia de Catamarca, con el fin de reactivar la actividad turística.
Que a fs. 04 Asesoría Legal de la Secretaría de Turismo, solicita se tramite la explotación de la «HOSTERIA LAS PIRQUITAS» por la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú.
Que a fs. 05 se adjunta Resolución S.T. N° 05 de fecha 03 de Enero de 2011, mediante la cual se otorga la Tenencia Precaria de la «HOSTERIA LAS PIRQUITAS» a la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú y se autoriza a celebrar el Contrato de Comodato.
Que a fs. 06, 07 y 08 obra el Contrato de Comodato suscripto entre la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVINCIA y Sr. Humberto Federico VALDEZ, D.N.I. Nº 14.239.655, Intendente de la MUNICIPALIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU, hasta la transferencia al sector privado.
Que con el propósito de desarrollar un pleno progreso de la actividad hotelera local, constituye un aporte de primordial importancia el otorgamiento de dicha instalación al Municipio mencionado, lo cual implica un desarrollo económico de calidad, contribuyendo a fomentar el turismo en la zona y logrando una transformación, que se alcanzará con una inversión significativa, lo cual también generará grandes posibilidades como la creación de nuevas fuentes de empleo.
Que a fs. 09 Asesoría Legal de la Secretaría de Turismo, solicita se emita el instrumento legal que ratifique el Contrato de Comodato de la «HOSTERIA LAS PIRQUITAS».
Que a fs. 14/15 Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen AGG. N° 039 de fecha 11 de Febrero de 2011. Que conforme lo previsto por la Ley Provincial N° 4626, corresponde que el Poder Ejecutivo ratifique el Contrato de Comodato de la «HOSTERIA LAS PIRQUITAS».
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase el Contrato de Comodato celebrado con fecha 03 de Enero de 2011 de la «HOSTERIA LAS PIRQUITAS», ubicada en la Villa Las Pirquitas, Departamento Fray Mamerto Esquiú, Provincia de Catamarca, entre la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PROVIN CIA y el Sr. Humberto Federico VALDEZ, D.N.I. N° 14.239.655, Intendente de la MUNICIPA LIDAD DE FRAY MAMERTO ESQUIU, por los motivos expuestos en el exordio, y el cual consta de nueve cláusulas con un Anexo único de Inventario de Bienes Muebles, que forman parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Turismo y Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú. 

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

COMODATO HOSTERIA PIRQUITAS

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, República Argentina a los Tres (03) días del mes de Enero del año 2011 entre la SECRETARIA DE TURISMO, representada en este acto por el Prof. OMAR EDGARDO AVALOS, D.N.I. N° 14.058.407, por una parte con domicilio legal en su Público Despacho sito en calle General Roca s/n 1° Cuadra, Manzana de Turismo de esta Ciudad, en adelante LA SECRETARIA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, representada en este acto por el Intendente, Sr. Humberto Federico VALDEZ, D.N.I. Nº 14.239.655, con domicilio en su público despacho, sito en San Antonio, Fray Mamerto Esquiú, Provincia de Catamarca, en adelante EL COMODATARIO acuerdan en celebrar el presente Contrato de Comodato el que se regirá por las siguientes Cláusulas y Condiciones:

PRIMERA: La Secretaría entrega a EL COMODATARIO en Comodato gratuito la tenencia precaria de la «Hostería de Pirquitas», ubicada en Villa Las Pirquitas, Departamento Fray Mamerto Esquiú, quien la recibe de entera conformidad en las condiciones en que se encuentra y que EL COMODATARIO declara conocer, con todo su terreno, edificio e instalaciones, a los fines de llevar a cabo la reconstrucción, reacondicionamiento, equipamiento y puesta de valor del citado inmueble y con el fin de prestar servicios turísticos.

SEGUNDA: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de su firma por las partes, por el término de Cuatro (4) años prorrogables por igual período o por el plazo que LA SECRETARIA estime conveniente, quien podrá solicitar la resolución del Convenio de pleno derecho sin necesidad de intimación previa, debiendo EL COMODATARIO, restituir el inmueble libre de todo ocupante y en las mismas condiciones recibidas, conjuntamente con todos los muebles, accesorios y mejoras realizadas dentro del plazo de treinta (30) días en que se lo requiera formalmente. Dicho plazo sólo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes.

TERCERA: Estarán a cargo del COMODATARIO, el pago de los impuestos, Servicios (agua, luz, gas), Tasas Municipales, Provinciales y Nacionales que graven el establecimiento y la actividad turística durante todo el término del presente Contrato, debiendo presentar los comprobantes correspondientes ante LA SECRETARIA, una vez cancelados los mismos. EL COMODATARIO se hace responsable de tramitar habilitaciones y permisos, que pudieran corresponder.

CUARTA: EL COMODATARIO se compromete a no variar el destino del inmueble; destinándolo exclusivamente a la explotación para fines turísticos. Asimismo EL COMODATARIO responderá por los daños y perjuicios que se pudiere ocasionar en caso de no restituir en término la tenencia del inmueble. La falta de continuidad o abandono de la explotación turística, así como la variación en el destino del inmueble será causal de rescisión por exclusiva culpa del COMODATARIO, sin lugar a reclamos e indemnización alguna.

QUINTA: El COMODATARIO queda expresamente autorizado a ceder, arrendar o conceder la explotación de la Hostería con fines turísticos, por parte de terceros. Siendo exclusivamente responsable frente a tales personas y terceros por las obligaciones civiles, penales, laborales e impositivas que pudieren surgir. Ello sin perjuicio de las acciones legales que LA SECRETARIA ejerciere en su contra por los daños y perjuicios ocasionados por los subarrendatarios y/o terceros. El incumplimiento por parte del comodatario de las obligaciones mencionadas en la cláusula precedentes generará el derecho a considerar rescindido el presente contrato, con la sola obligación de comunicar tal decisión por medio fehaciente con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se operara tal rescisión. Asimismo responderá de los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar en caso de no restituir en término la tenencia del inmueble y se hace responsable por los daños que pudieren ocasionarse sobre las personas o terceros, objetos y/o cosas.

SEXTA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones mencionadas respectivamente en las cláusulas precedentes, generará el derecho a considerar rescindido el presente Contrato, con la sola obligación de comunicar tal decisión por medio fehaciente, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que operara tal rescisión. Asimismo responderá por los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar en caso de no restituir en término la tenencia del inmueble y se hace responsable por los daños que pudieren ocasionarse sobre las personas o terceros, objetos y/o cosas.

SEPTIMA: EL COMODATARIO deberá responder exclusivamente por el personal que se desempeñe a sus órdenes, siendo su obligación cumplir con toda la normativa vigente de higiene y seguridad del trabajo y normativa previsional aplicable. Asimismo, EL COMODATARIO será el único responsable de las obligaciones civiles y laborales a que hubiere lugar, en razón de la ejecución del presente Contrato, desvinculando íntegramente a LA SECRETARIA. El incumpli miento de lo establecido en la presente Cláusula dará lugar a la rescisión del contrato.

OCTAVA: Encuadramiento legal: El presente se regirá por las disposiciones de los artículos 2.255 y subsiguientes del Código Civil.

NOVENA: A todos los efectos del presente Contrato las partes acuerdan la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso al Federal.

De plena conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los días del mes de Enero del año 2.011.

Prof. Omar Edgardo Avalos
Secretario de Turismo

Humberto Federico Valdez
Intendente Municipalidad Fray M. Esquiú

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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