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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 416
  

 

Título: Dcto. Acdo. Nº 416  ESTABLECENSE NUEVAS PAUTAS RELACIONADAS AL ADICIONAL POR ACTIVIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA Y DEJASE SIN EFECTO EL APARTADO 9 DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1792/2010

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Abril 2011

Fecha de publicacion: 31 Mayo 2011

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Dcto. Acdo. Nº 416
ESTABLECENSE NUEVAS PAUTAS RELACIONADAS AL ADICIONAL POR ACTIVIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA Y DEJASE SIN EFECTO EL APARTADO 9 DEL ARTICULO 1º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1792/2010

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2011.

VISTO:
El Expte. U 31777/2010 y los Decreto Acuerdo N° 1618/10, 1667/10, 1707/10, 1708/10 y 1792/ 10; y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Acuerdo N° 1618/2010, se implementa el Adicional por Actividad Técnica Administrativa, para el Personal del Escalafón General Ley N° 3198 que reviste en calidad de personal Permanente y No Permanente Contrato de Locación de Servicios con dependencia presupuestaria y efectiva prestación de servicios en la Jurisdicción Secretaría General de la Gobernación.
Que posteriormente por los Decreto Acuerdo N° 1667/2010, 1707/2010 y 1708/2010, se hizo extensivo dicho Adicional a otras Areas del Poder Ejecutivo Provincial, por lo que se hace necesario eliminar de su redacción la exigencia de la efectiva prestación de servicios en la dependencia de revista presupuestaria el agente.
Que teniendo en cuenta las patologías observadas en las Licencias por Largo Tratamiento y a fin de que el agente perciba el total del Adicional para hacer frente a los gastos que ocasionan las mismas y considerando además los derechos del agente a Capacitarse y realizar Estudios e Investigaciones y representar a la Provincia en las competencias deportivas que se organicen a nivel nacional e internacional, es procedente dejar sin efecto el Apartado 9 del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1792/2010.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 271/11.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Establécese que a partir del 01 de Abril de 2.011, el Adicional por Actividad 1708/10 y 1742/10, será percibido por el personal que reviste presupuestariamente en las Jurisdicciones incluidas en los mencionados Decretos.

ARTICULO 2°. Déjase sin efecto a partir del 01 de Abril de 2.011, el Apartado 9 del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1792/2010.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 42/2011

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