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Detalle del Decreto Acuerdo 562
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 562  ESTABLECESE UN INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL  DEL ESCALAFON  SEGURIDAD   Y DEL  SERVICIO  PENITENCIARIO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Mayo 2011

Fecha de publicacion: 3 Junio 2011

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Decreto Acuerdo Nº 562
ESTABLECESE UN INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Mayo de 2011.

VISTO:
El Expte. S 9910/2011; y

CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se tramita el otorgamiento de un incremento salarial para el Personal del Escalafón Seguridad, de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, quienes prestan el servicio esencial de Seguridad.
Que, el Poder Ejecutivo dentro del marco general de las posibilidades financieras de la Provincia, dispone implementar una nueva modalidad para el cálculo del Sueldo Básico de cada Cargo del mencionado Escalafón, asignando Puntos a cada Jerarquía y fijando el Valor del Punto para la determinación de las remuneraciones del sector.
Que, por otra parte se dispone la modificación de algunos adicionales vigentes y la implementación de otros a efectos de equiparar la jerarquía salarial a la funcional.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido a través de los Organismos técnicos de su dependencia.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 340/ 2011, no formulando objeciones para la continuidad del presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Establécese que, a partir del 01 de Mayo de 2.011, los Sueldos Básicos del Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, se expresan en Puntos, los que para cada Cargo se indican en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Fíjase, a partir del 01 de Mayo de 2.011, el Valor del Punto para la determinación del Sueldo Básico a que se hace referencia en el Artículo 1°, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20).

ARTICULO 3°. Fíjase, a partir del 01 de Mayo de 2.011, la Bonificación por Riesgo Profesional para todas las Jerarquías en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo Básico del Grado de Agente.

ARTICULO 4°. Déjase sin efecto a partir del 01 de Mayo de 2.011 el Adicional por Función establecido por el ANEXO I del Decreto Acuerdo N° 1661/10.

ARTICULO 5°. Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2.011, el Adicional por Cargo de Conducción Superior de carácter Remunerativo y Bonificable, de conformidad a lo especificado en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 6°. Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2.011 una Compensación Transitoria por cambio de estructura salarial, de carácter remunerativo y bonificable que será absorvida por futuros incrementos en el Valor del Punto y se detalla en el ANEXO III , que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 7°. Modifícase, a partir del 01 de Mayo de 2.011, el Apartado H del ANEXO IV del Decreto N° 2406/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«H. COMPENSACION POR RECARGO DE SERVICIOS Será percibido únicamente por el Personal de Seguridad en actividad, tiene carácter No Remunerativo y No Bonificable y se calcula sobre el Haber Mensual del cargo de Agente, de conformidad a la siguiente escala:
- De Agente a Suboficial Mayor inclusive: VEINTE POR CIENTO (20%)
- De Oficial Ayudante a Comisario inclusive: QUINCE POR CIENTO (15%) Esta compensación no integra el Haber Mensual ni deberá ser considerada a los fines de la determinación de los Suplementos, Complementos y/o Adicionales Generales y Particulares, como así tampoco será tenido en cuenta a los fines previsionales.»

ARTICULO 8°. Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2.011, para el Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable, cuya cuantía para cada Cargo se especifica en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente Decreto. A los efectos de la liquidación, dichos montos se adicionarán al fijado en el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1791/2010.

ARTICULO 9°. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria de la Suma fija No Remunerativa No Boníficable implementada por el Artículo 8° del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dicha suma. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 10°. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria de la Suma fija de PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00) establecida en el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 1661 de fecha 20 de Diciembre de 2010, equivalente al monto de un mes de dicha suma. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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