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Detalle del Decreto Acuerdo 533
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 533  RATIFICASE  EL  ACTA  ACUERDO SUPLEMENTARIA  –ACTUALIZACION DEL  ADICIONAL  POR  TAREAS ESPECIFICAS  CATASTRALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Mayo 2011

Fecha de publicacion: 14 Junio 2011

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Decreto Acuerdo N° 533
RATIFICASE EL ACTA ACUERDO SUPLEMENTARIA – ACTUALIZACION DEL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS CATASTRALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Mayo de 2011.

VISTO:
Las actuaciones identificadas como Expte. Letra «A» N° 4019/2011, caratuladas «Agentes de la Administración Gral. de Catastro Solicitan Actualización del Adicional por Tareas Específicas Catastrales» y el Acta Acuerdo Suplementaria suscripta con fecha 20 de abril de 2011, entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los Sres. representantes de los empleados dependientes de la Administración General de Catastro, Ing. Raúl Laje y el M.M.O. Manuel Romero, y;

CONSIDERANDO:
Que los agentes dependientes de la Administración General de Catastro solicitan la actualización de los montos a tener en cuenta para la liquidación del Adicional por Tareas Específicas Catastrales (ATEC), oportunamente creado por el Decreto Acuerdo N° 1215/98 con aplicación desde el 01 de junio de 1998.
Que a dicho fin requieren la modificación del Acta Acuerdo Suplementaria y del Acta Acuerdo Modificatoria ratificadas por el Decreto Acuerdo N° 760 de fecha 10 de agosto de 2009 y del Artículo 6° Apartado XII, Inciso f) del Decreto Acuerdo N° 2245 de fecha 09 de Diciembre de 2005, en lo atinente a la metodología del cálculo del citado adicional.
Que la petición formulada obedece al hecho de haberse reajustado el monto utilizado como base del avalúo fiscal provincial considerado para la liquidación del mentado adicional, como así también la suma fija y el porcentaje del excedente que corresponden se estimen a este mismo efecto.
Que en virtud de lo expuesto se ha suscripto con fecha 20 de abril de 2011 el Acuerdo Suplementario mencionado en el Visto, procurando recomponer los valores remunerativos percibidos por los empleados de la Administración General de Catastro, fundándose la misma en criterios de razonabilidad y oportunidad dentro de la vigente política salarial y en la realidad socio económica actual que afecta a los agentes solicitantes.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG N° 281 de fecha 03 de mayo de 2011, manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial emitir el acto administrativo correspondiente.
Que ell presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 149°, inciso 10) de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°: Ratifícase en todas sus partes, el Acta Acuerdo Suplementaria de fecha 20 de abril de 2011, suscripta entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los Sres. representantes de los empleados dependientes de la Administración General de Catastro que como Anexo Unico forma parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°: Las disposiciones acordadas entre las partes en el Acta Acuerdo Suplementaria serán de específica aplicación para la liquidación del «Adicional por Tareas Específicas de Catastro» que perciben los agentes de la Administración General de Catastro, a partir del 01 de marzo de 2011.

ARTICULO 3°: Modifícase el Artículo 6° Apartado XII, Inciso f) del Decreto Acuerdo N° 2245 de fecha 09 de Diciembre de 2005, que quedará redactado de la siguiente manera: «En caso de crecimiento de la planta funcional de la Administración General de Catastro y siempre que los nuevos agentes resulten beneficiarios del adicional, se incrementará el monto a distribuir que surge del cálculo de la tabla indicada en la cláusula primera del Acta Suplementaria de fecha 20 de abril de 2011, aplicando un índice de actualización por cada uno de ellos, según los valores indicados en la tabla de coeficiente de actualización incorporada en el acuerdo citado precedentemente. Para tal situación se considerará como referencia la cantidad actual de ciento treinta y siente (137) agentes que perciben el adicional».

ARTICULO 4°:Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ACTA ACUERDO SUPLEMENTARIA

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 20 días del mes de abril de 2011, entre el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. MAMERTO ACUÑA, y los representantes de los agentes dependientes de la Administración General de Catastro, Ingeniero Raúl Laje, M.M.O. Manuel Romero se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: El valor del monto del Adicional por Tareas Específicas de Catastro (ATEC) a distribuir entre los beneficiarios, se determinará a partir del 1° de MARZO de 2011 conforme a la siguiente escala: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )

SEGUNDO: El valor del ATEC determinado en la cláusula anterior, se distribuirá entre los niveles I a VII ya existentes, conforme al cálculo efectuado en el Acta Acuerdo Suplementaria celebrada con fecha 30 de junio de 2009.

TERCERO: Los agentes y funcionarios de la Administración General de Catastro, serán incluidos en los incrementos salariales que se otorguen con carácter general a los agentes de la Administración Pública Provincial.

CUARTO: El Señor Ministro de Hacienda y Finanzas suscribe el presente acuerdo ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del respectivo instrumento legal Decreto Acuerdo, por el cual se apruebe la presente Acta Acuerdo.

QUINTO: La liquidación del ATEC con los índices establecidos en la presente, se realizará por la vía correspondiente con retroactividad al 1° de MARZO de 2011.

SEXTO: Las partes acuerdan la modificación del Artículo 6° Apartado XII, Inciso f) del Decreto Acuerdo N° 2245 de fecha 09 de Diciembre de 2005, que quedará redactado de la siguiente manera: «En caso de crecimiento de la planta funcional de la Administración General de Catastro y siempre que los nuevos agentes resulten beneficiarios del adicional, se incrementará el monto a distribuir que surge del cálculo de la tabla indicada en cláusula primera de la presente acta, aplicando un índice de actualización por cada uno de ellos, según los  valores indicados en la tabla de coeficiente de actualización incorporada en el instrumento legal citado precedentemente. Para tal situación se considerará como referencia la cantidad actual de ciento treinta y siente (137) agentes que perciben el adicional».
No habiendo otros aspectos a considerar, en un todo de conformidad firman la presente el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y los representantes de los agentes de la Administración General de Catastro que se mencionan en el introito, suscribiéndose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CPN. Mamerto Ernesto Mario Acuña
Ministro de Hacienda y Finanzas

Ing. Agrim. Raúl Ernesto Laje
a/c Div. Valores Básicos Administración Gral. de Catastro

M.M.O. Manuel Romero Inspector
Div. Valores Básicos Administración Gral. de Catastro

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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