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Detalle del Decreto 546
  

 

Título: Decreto OSP. N° 546  APRUEBANSE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA  Y DESARROLLO URBANO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Mayo 2011

Fecha de publicacion: 17 Junio 2011

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Decreto OSP. N° 546
APRUEBANSE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Mayo de 2011.

VISTO:
El Expediente S 6419/2011, por el cual se gestiona la Contratación de Personal para desempeñar funciones en Organismos dependientes de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 5321 de Presupuesto para el corriente Ejercicio Financiero, prevé dentro de sus excepciones, la posibilidad de cobertura de servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de Salud, Desarrollo Social, Educación, Justicia, Seguridad, Servicios Públicos y Funciones Técnicas y Profesionales, en las demás áreas del Estado, los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicios.
Que se agrega informe de la Subsecretaría de Presupuesto y de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, en Dictamen A.G.G. N° 314/2011.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos Ad referéndum del Poder Ejecutivo, entre la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, a efectos que cumplan funciones en Organismos dependientes de la mencionada Secretaría; los mismos tendrán vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal y caducarán el 31 de diciembre de 2011.

ARTICULO 2°. El gasto emergente de las presentes contrataciones se afectará a las Partidas de Personal Temporario del Presupuesto vigente del Organismo de destino.

ARTICULO 3°. Autorízase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones de cargos que resulten necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMA NOS Y GESTION PUBLICA, SUBSECRE TARIA DE PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL y los Organismos que se detallan en el Anexo.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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