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Detalle del Decreto Acuerdo 838
  

 

Título: Decreto  Acuerdo  Nº 838  OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE A PARTIR DEL 01JUN2011 PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL  Y CONVERTIR EN CARACTER REMUNERATIVO Y BONIFICABLE AL COMPLEMENTO SALARIAL OTORGADO EL 30AGO2010

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Junio 2011

Fecha de publicacion: 28 Junio 2011

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Decreto Acuerdo Nº 838
OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE A PARTIR DEL 01JUN2011 PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y CONVERTIR EN CARACTER REMUNERATIVO Y BONIFICABLE AL COMPLEMENTO SALARIAL OTORGADO EL 30AGO2010

VISTO:
El Expte. S10395/2011; y,

CONSIDERANDO:
Que con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2010, el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante Decreto Acuerdo N° 1053 de fecha 30 de Agosto de 2010, un Complemento Salarial No Remunerativo, No Bonificable, equivalente a un Dieciséis por Ciento (16%) «Neto Ley», para el personal comprendido en el Escalafón General Ley 3198, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Personal de la Carrera Sanitaria Ley 5161.
Que el incremento se otorgó con carácter No Remunerativo No Bonificable, siendo voluntad del Poder Ejecutivo, convertir el carácter atribuido al incremento salarial otorgado a partir del 01 de Agosto de 2010, en Remunerativo y Bonificable.
Que de los análisis de costos realizados surge que, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias actuales de la Provincia y con el propósito de mejorar los salarios de los agentes públicos aumentando el poder adquisitivo de los mismos, es factible otorgar además, a partir del 01 de Junio de 2011, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, equivalente al incremento del Veinticuatro por Ciento (24 %) «Neto Ley» sobre el Haber Mensual Básico, Asignación de Categoría, Clase o Cargo, según el escalafón que corresponda, para todo el personal del Sector Público Provincial, Administración Central, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley 3198, Carrera Sanitaria Ley 5161, Escalafón Gráfico, Escalafón Vial y Autoridades Superiores y Funcionarios Fuera de Nivel.
Que a fin de lograr un ordenamiento del concepto Suma Fija otorgada al personal comprendido en la Ley N° 3198 Escalafón General, resulta conveniente efectuar la unificación de dichos conceptos, los que fueron otorgados por el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 934/2010, Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1053/2010 y la Suma Fija complementaria que se implementa por el presente instrumento legal, que surge de la aplicación del Veinticuatro por Ciento (24 %) «Neto Ley» sobre la Asignación de las Categorías, para lograr un incremento no inferior a Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) «Neto Ley».
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los Organismos Técnicos de su dependencia.
Que han tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 212/2011 y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 421/2011, no formulando objeciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente decreto, conforme a lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Déjase sin efecto el Complemento Salarial no Remunerativo no Bonificable del 16%, establecido en los artículos 9, 13 y 14 del Decreto Acuerdo N° 1053 de fecha 30 de agosto de 2010, porcentaje que, a partir del 01 de Junio de 2011,pasará a integrar las escalas salariales del personal perteneciente a: Escalafón General Ley N° 3198, Carrera del Personal Sanitario _Ley N° 5161 y de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.

ARTICULO 2°. Fíjase, a partir del 01 de Junio de 2011, la Escala Salarial del personal comprendido en la Ley N° 3198 Escalafón General, de conformidad al Anexo I; que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°. Fijase, a partir del 01 de Junio de 2011, en PESOS DOS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DIEZ MILESIMAS ($ 2,3393), el Valor de la Unidad de Medida para la determinación de las remuneraciones del personal comprendido en la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario.

ARTICULO 4°. Fíjase, a partir del 01 de Junio de 2011, el Valor índice 1,00 para la determinación de las remuneraciones de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, en la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 6.493,00)

ARTICULO 5°. Otórgase, a partir del 01 de Junio de 2011, un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinticuatro por Ciento (24 %) «Neto Ley», sobre la Asignación de las Categorías del personal comprendido en la Ley N° 3198 Escalafón General.

ARTICULO 6°. Establécese, a partir del 01 de Junio de 2011, una suma fija de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 493) de Carácter No Remunerativo No Bonificable; integrada por las Sumas Fijas otorgadas al personal comprendido en la Ley 3198 Escalafón General, por el Artículo 3° Decreto Acuerdo N° 934/2010; por el Artículo 9° del Decreto Acuerdo N° 1053/ 2010 y por la suma fija de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 242,00) necesarios para que el incremento dispuesto para el Escalafón General Ley N° 3198, por el presente instrumento legal, no sea inferior a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) «Neto Ley».

ARTICULO 7°. Impleméntase una CUOTA ANUAL COMPLEMENTARIA de la suma fija establecida en el Artículo 6°, equivalente al monto de un mes de dicha suma. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de Junio y el 30 de Diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 8°. Otórgase, a partir del 01 de Junio de 2011, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinticuatro por Ciento (24 %) «Neto Ley», del Sueldo Básico del personal comprendido en el Escalafón Gráfico.

ARTICULO 9°. Otórgase, a partir del 01 de Junio de 2011, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinticuatro por Ciento (24 %) «Neto Ley», sobre el Básico de la Clase I del Escalafón Vial.

ARTICULO 10°. Otórgase, a partir del 01 de Junio de 2011, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinticuatro por Ciento (24 %) «Neto Ley» de la Asignación del Cargo, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.

ARTICULO 11°. Otórgase, a partir del 01 de Junio de 2011, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinticuatro por Ciento (24 %) «Neto Ley» sobre el Valor de la Unidad de Medida para la determinación de las remuneraciones del personal comprendido en la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario.

ARTICULO 12°. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria del Complemento Salarial otorgado por los Artículos 5°, 8°, 9°, 10° y 11° del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dicho complemento. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 13°. Fijase, a partir del 01 de Junio de 2011, en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES ($93,00) el Complemento por Servicios Auxiliares de la Educación, implementado por Decreto Acuerdo N° 1558/07 y actualizado por el Artículo 8° Decreto Acuerdo N° 679/08 y por el Artículo 17° del Decreto Acuerdo N° 1053/2010; para todos los tramos salariales brutos.

ARTICULO 14°. Déjese establecido que los adicionales de Carácter No Bonificable, no deben ser computados para el cálculo de otros adicionales integrantes de la Remuneración Total.

ARTICULO 15°. Establécese, a partir del 01 de Junio de 2011, la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, la que en ningún caso podrá superar el total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS ($ 17.843,02) Artículo 141° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 16°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficia! y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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