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Detalle del Decreto 1002
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1002 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE TURISMO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Julio 2013

Fecha de publicacion: 6 Ago. 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1002

CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE TURISMO

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2013.

VISTO: El Expediente Letra «S» N° 367/2013, por el cual Secretaría de Turismo solicita la constitución de un Fondo Permanente para la realización de la XLIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2013; y

CONSIDERANDO: Que fs. 02/03, obra Nota de la Secretaría de Turismo por la cual solicita la constitución de un Fondo Permanente o Rotatorio por única vez en la Secretaría de Turismo por la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), que se destinará para solventar las erogaciones que demande la realización de la XLIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2013.
Que a fs. 09/09 vta., toma intervención Asesoría Legal de la Secretaría de Turismo, mediante Dictamen N° 02/13.
Que a fs. 12/13, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 573 de fecha 01 de Marzo del 2013.
Que a fs. 16, toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 594 de fecha 03 de Abril de 2013, por la que informa la disponibilidad de créditos en las partidas presupuestarias a las que se imputarán las erogaciones que demande la realización XLIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2013.
Que a fs. 24, toma intervención la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, manifestando que por las razones invocadas por la Secretaría de Turismo, el Informe de la Subsecretaría de Presupuesto, de Contaduría General de la Provincia, se considera factible la creación del Fondo Especial, objeto de las presentes actuaciones.
Que a fs. 30/31, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0886/13, por el que manifiesta que el objeto de estos obrados resultasustancialmente procedente en virtud de lo normado por el Artículo 69° inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938 que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98 y las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial, que se ejercitan en función de Criterios de Oportunidad y Conveniencia. Por los motivos y razones expuestas, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente (Decreto) en el que deberá consignarse lo normado por el Artículo 69° inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia y el Artículo 69° inc. a) del Reglamento Parcial N° de la Ley N° 4938. 
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Constitúyase un Fondo Permanente Especial, en forma excepcional, y por única vez en la Dirección Provincial de Administración - SAF 15 de la Secretaría de Turismo en la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), que será destinado a solventar los gastos que demande la realización del XLIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho 2013.

ARTICULO 2°. - Autorízase a la Dirección Provincial de Administración - SAF 15 de la Secretaría de Turismo, en forma excepcional a administrar el Fondo Permanente cuya creación se autoriza en el Presente Instrumento Legal a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Catamarca - N° 466001394/15 denominada «Fiesta del Poncho».

ARTICULO 3°. - Autorízase a la Dirección Provincial de Administración - SAF 15 de la Secretaría de Turismo, a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones que se refiere el Artículo 1° del presente Instrumento Legal con recursos del Tesoro Provincial - Fuentes de Financiamiento 111.

ARTICULO 4°. - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°. - Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Turismo, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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