Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1020
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1020 IMPLEMENTASE ADICIONAL POR FUNCION DE CARACTER REMUNERATIVO NO BONIFICABLE EN EL MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Julio 2013

Fecha de publicacion: 12 Ago. 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1020

IMPLEMENTASE ADICIONAL POR FUNCION DE CARACTER REMUNERATIVO NO BONIFICABLE EN EL MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Julio de 2013.

VISTO: El Expediente M-27225/2012, por el cual se solicita se implemente un Adicional por Función en el ámbito del Ministerio de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Catamarca, solicita la implementación de un Adicional por Función.
Que a fs. 52/76, obra listado del personal del Ministerio de Servicios Públicos, a los fines de cuantificar el costo de implementar un Adicional por Función.
Que a fs. 78/79, Dirección Provincial de Gestión de la Información, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, determina los costos mensuales y anuales que insumirá la implementación del presente «Adicional Específico por Función al Personal del Ministerio de Servicios Públicos».
Que a fs. 81, toma intervención Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. Nº 1108, de fecha 13 de Mayo de 2013, por el cual aconseja, se proceda a dictar el Acto Administrativo de creación del Adicional paso previo necesario, a fin de concretar modificaciones de las partidas y créditos presupuestarios.
Que a fs. 82, obra Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Servicios Públicos, representada por el señor Ministro de Servicios Públicos, Ing. Luis Alberto Romero, por una parte y por otra la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), por la que se ratifica Acta Acuerdo de fecha 4 de Abril de 2013, a fs. 77.
Que a fs. 83/87, toma intervención Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios Públicos, mediante Dictamen N° 201/13, por el cual manifiesta que no existiendo normativa legal que se oponga a lo peticionado por los agentes, en razón de la falta de existencia de otro adicional que se superponga a lo requerido dado la reciente creación del Ministerio de Servicios Públicos y siendo la decisión de otorgar el adicional sub examine una cuestión reservada a los funcionarios que por competencia corresponde, esta Asesoría no encuentra objeciones legales al dictado del Acto Administrativo que otorgue el Adicional por Función.
Que a fs. 93/94, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 847/13, por el que manifiesta que de conformidad al Artículo 149° inciso 10° de la Constitución de la Provincia, corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, que en las presentes actuaciones está acreditada la intervención de los órganos competentes sobre la materia traída a examen, por lo que no se formula observación alguna en lo sustancial.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Impleméntase a partir del 01 de junio de 2013, un Adicional por Función de carácter Remunerativo no Bonificable, que será percibido por el personal del Escalafón GeneralLey N° 3198, que reviste la calidad de Permanente y Temporario (Contrato de Empleo Público) del Ministerio de Servicios Públicos, que cumplan efectivamente las funciones que se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. 

ARTICULO 2°.- La incorporación del Personal Permanente en la liquidación del Adicional implementado precedentemente, será dispuesta mediante Resolución emanada por el Ministerio de Servicios Públicos y comunicada a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Servicios Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Unidad Centro de Control del Gasto en Personal, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO

 

FUNCIONES                                                                                                                                      ADICIONAL

ENCARGADO DE DEPOSITO SERENO
ENCARGADO DE SERVICIOS DE AGUA
OFICIAL ESPECIALIZADO
MECANICO
TECNICO DE OBRA
ENCARGADO DE DEPOSITO
TECNICO ENCARGADO DE SERVICIOS DE AGUA
TECNICOINSPECTOR DE OBRA CLOAQUISTA
TECNICOS CONTABLES
CAPATAZ LINIERO
INSPECTOR Y/O VERIFICADOR TECNICO / ESTUDIOS PROYECTOS Y OBRAS
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO
INFORMATIVO ESPECIALIZADO GRUISTA
TECNICO EN TELECOMUNICACIONES
TECNICO / ESTUDIOS PROYECTOS Y OBRAS$                                                                                                              400,00

OPERARIO
ADMINISTRATIVOS/AS
CHOFER VEHICULO PESADO
OPERADOR DE SERVICIO DE AGUA
CAPATAZ
ENCARGADO DE SERVICIOS REDUCIDOS
TECNICO TOPOGRAFO
CAJERO
ENCARGADO DIVISION PERMISOS Y TARIFAS
INSPECTOR DE INSTALACIONES SANITARIAS
JEFE DE PAÑOL
MAQUINISTA HERRERO
TECNICO INFORMATICO
ENCARGADO DE DIVISION PERMISO Y TARIFA                                                                                                     $ 350,00

ALBAÑIL OFICIAL
CAÑISTA ENCARGADO PLANTA DE AGUA POTABLE
INSTALADOR DE CONEXIONES DE AGUA
JEFE DE RED ELECTRICISTA
OFICIAL ELECTRICISTA
AYUDANTE
ELECTRICISTA
CHOFER DE VEHICULOS LIVIANOS
INFORMATICO                                                                                                                                                            $ 300,00


LLAVERO
PAÑOLERO
MEDIO OFICIAL
ELECTRICISTA                                                                                                                                                              $ 250,00
MAESTRANZA MAYORDOMO                                                                                                                                      $ 200,00

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°65/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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