Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1021
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1021 MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE FERIA INVERNAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Julio 2013

Fecha de publicacion: 13 Ago. 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1021

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE FERIA INVERNAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Julio de 2013.

VISTO:
Las medidas adoptadas anualmente en materia de feria invernal para la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar el período de vigencia para la presente temporada.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese acordar Feria Administrativa para la Administración Pública Provincial, la que se cumplirá en dos períodos iguales de cinco (5) días hábiles cada uno, en las fechas que a continuación se detallan:

a) 15-07-13 al 19-07-13
b) 22-07-13 al 26-07-13

ARTICULO 2°.- Decláranse inhábiles administrativos, los días comprendidos entre el 15 de Julio de 2013 y 26 de Julio de 2013, a los fines del cómputo de los términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese período.

ARTICULO 3°.- Los Señores Directores y/o responsables de las distintas Reparticiones dispondrán, adreferéndum del Señor/a Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del área que corresponda, lo pertinente para que el personal a su cargo, sea distribuido en uno u otro de los turnos señalados precedentemente y en forma proporcional al número de ellos, para mantener la continuidad y eficiencia del servicio. En ningún caso la feria o licencia de invierno, será compensada con dinero.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA, para que disponga, como medida de excepción, dada la naturaleza de los servicios que prestan a la comunidad, para que el personal que se desempeña en los distintos Establecimientos Asistenciales, haga uso de la «Feria Invernal» en forma escalonada hasta el 31 de diciembre de 2.013.

ARTICULO 5°.- Para gozar del presente beneficio, los agentes deberán acreditar una antigüedad mínima de seis (6) meses en la Administración Pública Provincial, en el período inmediato anterior a la fecha a partir de la cual hará uso del mismo, y una efectiva prestación de Servicios por más de cuatro (4) meses durante el año en curso.

ARTICULO 6°.- Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto a los Poderes Legislativo, Judicial, Organismos Nacionales y Municipios de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°65/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: