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Título: Decreto GJ. (SGG.) Nº 1034 APRUEBASE CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Julio 2013

Fecha de publicacion: 16 Ago. 2013

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Decreto GJ. (SGG.) Nº 1034

APRUEBASE CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Julio de 2013.

VISTO:
El Expediente D-9014/13, por el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, gestiona la aprobación del Convenio Marco suscripto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota D.P.E. y C. N° 073/13 de la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Planificación, mediante la cual solicita la aprobación del Convenio Marco 2013, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, que tiene por objeto la cooperación técnica y financiera del Programa anual de Estadística 2013.
Que a fs. 03/09, obra Convenio Marco celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca.
Que las partes en su carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley 17.622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2.551.
Que para el logro de los objetivos del presente Convenio Marco, cada uno de los organismos intervinientes deberá ejercer las funciones y cumplir con las obligaciones que se detallan en la cláusula cuarta y las que por cada actividad específicamente se enumeren en las respectivas Actas Complementarias.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos financia con afectación de su presupuesto los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio Marco hasta un monto de Pesos Setecientos Treinta y Seis Mil Cincuenta y Nueve ($ 736.059.), el que será abonado en dos (2) cuotas.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo 4° inciso c) apartado I de la Ley Nacional N° 17.622 y en virtud del Artículo 8° de la citada Ley, se deberá instruir de manera expresa a la Dirección Provincial de Estadística y Censos a los fines de solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Censos, financiación complementaria para atender los gastos específicos a los fines de llevar adelante la ejecución de estadísticas y censos, programas de asistencia técnica e inversiones que haya formulado el INDEC.
Que a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 960/2000, «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el INDEC siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial». Por lo que con la ejecución de los mencionados convenios no se comprometen las finanzas del Tesoro Provincial.
Que a fs. 15/15 vta., obra Dictamen 03/13 de Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, por el cual considera que corresponde el dictado del acto administrativo (Decreto), convalidando el Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia.
Que a fs. 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 793/13, manifestando que puede el Poder Ejecutivo ratificar el acuerdo. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO MARCO suscripto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), representado por su Directora Licenciada Ana María EDWIN y la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Secretaría General de la Gobernación, representado por su Directora Ingeniera Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Prof. Francisco Antonio Gordillo Ministro de Gobierno y Justicia

 

CONVENIO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Licenciada Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ingeniera Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello 520, San Fernando del Valle de Catamarca, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y el Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio Marco integrado por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE ESTADISTICA 2013 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes, que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en el Artículo 2° del Decreto N° 3110/70, en las actividades que a continuación se detallan:
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua.
2. Encuesta Anual de Hogares Urbanos - Extensión EPH.
3. Indice de Precios.
4. Encuesta Nacional Económica.
5. Indice de Salarios.
6. Encuesta de Ocupación Hotelera.
7. Programa Nacional de Cartografía Unificado.
8. Estadísticas de Permisos de Edificación.
9. Relevamiento del Sistema Estadístico Nacional y Relevamiento de Operaciones Estadísticas
10. Programa Análisis Demográfico. Pág. 2328 - 16/08/2013 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 66
1. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.
12. Encuesta Nacional Agropecuaria.
13. Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina.

SEGUNDA: Las actividades se acordarán por medio de Actas Complementarias que incluirán las tareas que ambas partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad, conforme a los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 3110/70; la cantidad indicativa máxima de personal que deberá trabajar y los perfiles de estos, la duración indicativa máxima de los contratos de obra y el cronograma de entrega de ambas partes.

TERCERA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.

CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes deberá ejercer las funciones y cumplir con las obligaciones que se detallan en esta cláusula y las que por cada actividad específicamente se enumeren en las respectivas Actas Complementarias.
1.- «EL INDEC» se compromete a:
a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7°, incisos a) y b), y Artículo 8° de la Ley N° 17.622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 736.059.-). El importe será abonado en DOS (2) cuotas: la primera del 50% del monto total durante el mes de marzo de 2013 y la segunda del 50% restante durante el mes de junio de 2013. En ningún caso, las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto.
b) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCION» que se desempeñen como responsables de las actividades.

2.- «LA DIRECCION» se compromete a:
a) Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes que se establezcan en las Actas Complementarías, a que hace referencia la cláusula SEGUNDA, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. Los nombres y apellidos y antecedentes del personal dedicado a cada actividad se harán conocer a «EL INDEC», mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA (30) días de producida su contratación y/o asignación de tareas.
b) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Actas Complementarías que se firmen, según lo establecido en la cláusula SEGUNDA.
- c) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarías correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes de la realización de las actividades previstas, incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
d) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.
f) Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir, rendiciones de cuentas conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, como así también elaborar un informe detallando las tareas cumplidas con dichos fondos, de acuerdo al periodo que se rinde.
g) Cancelar toda otra obligación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.

QUINTA: Las partes podrán celebrar Convenios Ampliatorios para completar las actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades y el cronograma respectivo.

SEXTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa de las actividades previstas en el presente Convenio y del uso de los fondos que en consecuencia remite, para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y demás elementos necesarios a tal fin. Todo ello conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70.

SEPTIMA: En razón de la finalidad estadística a que se encuentran afectados los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCION», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada por «LA DIRECCION», conforme lo establecido en el Artículo 3° inciso f) del Decreto N° 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de otras tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con tareas estrictamente estadísticas. Dicha reasignación será comunicada a «LA DIRECCION» mediante nota y podrá dar origen a la firma de Actas y/o Convenios Complementarios.

OCTAVA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos por «EL INDEC», así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Caso contrario los fondos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula DECIMA.

NOVENA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos y las Actas Complementarias, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

DECIMA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

DECIMOPRIMERA: Si el fin público inicialmente previsto perdiera vigencia y desapareciera la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMOSEGUNDA: «LA DIRECCION» asume la facultad, prevista en el Artículo 17 del Decreto N° 3110/70, de instruir sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N° 17.622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que «LA DIRECCION» recaba por el presente Convenio. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del Servicio Estadístico Provincial, se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de «LA DIRECCION» aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a la que pertenece «LA DIRECCION». Los Recursos de Reconsideración que interpusieran los infractores serán resueltos por el mismo funcionario.El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N° 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M. Econ. 50-321-INDEC Recaud. F.13. «LA DIRECCION» remitirá a «EL INDEC» la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.

DECIMOTERCERA: En caso de que el infractor no abonara la multa, «LA DIRECCION» remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de «EL INDEC», a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos oficiales, inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.

DECIMOCUARTA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

DECIMOQUINTA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera: a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados por el PROGRAMA DE ESTADISTICA 2013, e implementados por el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la cláusula CUARTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados. b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.

DECIMOSEXTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas.

DECIMOSEPTIMA: PRORROGA. El presente Convenio y sus Actas Complementarias podrán prorrogarse en caso de ser necesario, de común acuerdo entre las partes. La prórroga se efectuará previa rendición de cuentas de «LA DIRECCION».

DECIMOCTAVA: Dichas prórrogas tendrán lugar en caso de no haber finalizado las actividades objeto del presente Convenio, o bien cuando se amplíe el objeto del mismo.

DECIMONOVENA: En caso de que, con motivo de la ejecución del presente Convenio, surjan controversias entre las partes signatarias, serán sometidas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo estipula el Artículo 116 de la Constitución Nacional. VIGESIMA: Las partes declaran que tienen capacidad legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2012.

Lic. Ana María Edwin Directora Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC.
Ing. Agr. Hilda Yolanda Sueldo Directora Prov. de Estadística y Censos Subsec. de Planificación

 

Firmantes: CORPACCI - Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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