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Título: Decreto ECyT. S. Nº 729 RECTIFICASE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA «PROFESIONALIZACION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA» APROBADO POR DECRETO S. Nº 1048/2009
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Mayo 2012
Fecha de publicacion: 15 Junio 2012
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Decreto ECyT. S. Nº 729
RECTIFICASE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA «PROFESIONALIZACION DE AUXILIARES DE ENFERMERIA» APROBADO POR DECRETO S. Nº 1048/2009
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Mayo de 2012.
VISTO:
El Expte. M/8444/2011, por el que el Ministerio de Salud tramita la modificación del Decreto S. N° 1048 de fecha 05 de Octubre del 2009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto S. N° 1048/2009 (fs. 37 a 65), se aprueba en toda sus partes el Convenio Marco de Colaboración y Asistencia Recíproca celebrado entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para la Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, en el marco del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería (FUDEN), el que pasa a formar parte integrante del citado instrumento legal.
Que a su vez, en el Artículo 2° se aprueba en todas sus partes el Plan de Estudios de la «Carrera Profesionalización de Auxiliares de Enfermería», el que también pasa a integrar dicho acto administrativo.
Que a fs. 02, la Jefa de la División Enfermería de la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Salud, solicita se modifiquen algunos apartados del Plan de Estudio: aprobado por el Artículo 2° del Decreto S. N° 1048/2009.
Que al respecto, informa que el Plan para la Profesionalización de Auxiliares de Enfermería se aprobó por Resolución MSyAS.MCyE. N° 1027/ 94 en forma conjunta con el Ministerio de Salud y Acción Social y el Ministerio de Educación con el Marco referencial de la Ley Nacional del Ejercicio de la Enfermería N° 24.004, Artículo 23°, inc. b).
Que en la propuesta de Modificación del Plan de estudio se establece un incremento en 1a carga horaria de un total de ciento cincuenta y tres (153) horas reloj para toda la Carrera, totalizando dos mil novecientas setenta y ocho (2.978) horas, a desarrollar en tres (3) años de estudio.
Que la solicitud se fundamenta en la vigencia de la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, la cual, en el Artículo 23º, establece cuatro grupos profesionales tomando como criterios los títulos de grado, las instituciones que los otorgan, y los años de estudio. Se definen: Grupo A Profesionales con título de grado, de nivel universitario; Grupo B: Personal Sanitario Técnico Enfermería, Dietista, Terapistas Ocupacionales, Fisioterapeutas, Técnicos de Laboratorio, Técnicos en Hemoterapia, ... o diplomados en otras profesiones con estudios de más de tres (3) años Grupo C: Personal con capacitación autorizada o reconocida por el Ministerio de Salud que no tenga nivel terciario; Grupo D: incluye personal administrativo, de mantenimiento y servicios generales, que no posean títulos técnicos que los ubiquen en el Grupo C.
Que la Agencia de Investigación, Capacitación y Formación Docente dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología interviene mediante Informe Técnico obrante a fs. 71/76, en el que formula algunas observaciones con relación a las incumbencias del título, las cuales han sido debidamente subsanadas por la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Salud a fs. 81/82 y se elevan para su correspondiente rectificación.
Que por lo demás, expresa que tanto la carrera aprobada por Decreto S. N° 1048/2009, como la propuesta de cambio que se eleva en esta oportunidad, se inscriben dentro de los parámetros establecidos en el Documento Base para la Organización Curricular de la Tecnicatura Superior en Enfermería, aprobado por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 07/07, que constituye el marco legal que posibilitará tramitar la validez de los títulos a nivel nacional.
Que la Agencia de Educación Superior, en providencia obrante a fs. 78, hace propio lo consignado en el Informe Técnico precedentemente mencionado, y no formula objeciones para la continuidad del trámite.
Que ha tomado debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Salud Dictamen AL N° 214/2010 (fs. 68) y Asesoría de Gabinete de dicho Ministerio (fs. 70), expidiéndose ambas en sentido favorable a lo peticionado.
Que en virtud de los fundamentos expuestos, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 300/2011 (fs. 91/92), considera que no existen objeciones que formular a la solicitud tramitada, correspondiendo la intervención de Asesoría General de Gobierno, previo a la emisión del acto administrativo pertinente.
Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N° 177/2012 (fs.105/106), expresa que habiéndose expedido por la procedencia del trámite las áreas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, esa Secretaría de Estado no tiene observaciones que formular al Proyecto de Decreto que se glosa en autos, al reunir el mismo lo requisitos formales y sustanciales que hacen a su validez.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 24.521; 26.206; 26.058; 5226 y 5302.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Rectifícase el Plan de Estudios de la Carrera «Profesionalización de Auxiliares de Enfermería», aprobado por el Artículo 2° del Decreto S. N° 1048 de fecha 05.Octubre.2009 en aquellos apartados que se detallan en el Anexo Único del presente decreto.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Medicina Asistencial, y Departamento Legalización y Registro de Títulos.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.
ANEXO UNICO
5.3. Duración del Proyecto:
El Proyecto se implementará por el término de tres (3) años.
5.5. Duración Plan de Estudio:
El Plan tendrá una duración de tres (3) años y comprenderá las áreas Profesionales, Biológicas, y SocioHumanísticas. Anexo I.
VII INCUMBENCIAS
Competencia General
La enfermera/el enfermero está capacitado para: el ejercicio profesional en relación de dependencia y en forma libre, desarrollando, brindando y gestionando los cuidados de enfermería autónomos e interdependientes para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la persona, la familia, grupo y comunidad hasta el nivel de complejidad de cuidados intermedios, en los ámbitos comunitario y hospitalario. Este profesional actúa de manera interdis ciplinaria con otros integrantes del equipo de salud (médicos de distintas especialidades, técnicos, licenciados en enfermería).
Incumbencias Profesionales del Título de Enfermero
Las incumbencias determinadas para la Enfermería de nivel intermedio, mediante Ley Nacional del Ejercicio de la Enfermería 24.004, y Ley Provincial 4491.
* Desarrollar y gestionar cuidados de enfermería para la promoción, prevención y recuperación hasta el nivel de complejidad intermedio con la comunidad, lo que implica aplicar las metodologías de atención de enfermería en el ámbito comunitario, gestionar cuidados de enfermería y desarrollar acciones educativas con la comunidad.
* Brindar y gestionar cuidados de enfermería en el ámbito hospitalario hasta el nivel de complejidad intermedio, lo que implica aplicar metodologías de atención de enfermería para el cuidado de la persona, familia y grupo, gestionar cuidados en el ámbito hospitalario, desarrollar acciones educativas para la persona, familia y comunidad.
* Ejecutar los cuidados de enfermería y los tratamientos prescriptos.
* Colaborar en técnicas de diagnóstico y tratamiento con el equipo de salud.
* Gestionar su ámbito de trabajo ya sea en relación de dependencia o en forma libre, lo que implica construir canales adecuados de comunicación y circulación de la información en el marco del equipo de salud y de la comunidad, colaborar en la gestión y administración de la unidad de enfermería hospitalaria y/o comunitaria, garantizar la calidad de atención de la enfermería.
* Asignar, supervisar y evaluar las tareas por el personal de enfermería de la unidad a su cargo.
* Asegurar el cumplimiento y desarrollo de normas y procedimientos técnicos y/o administrativos.
* Participar en programas que contribuyen a la educación para la salud dirigida a hombre sano o enfermo, su familia y otros miembros de la comunidad.
* Participar en la capacitación y actualización del personal en servicio a través de Programas de Educación Continua.
Firmantes: CORPACCI-Acosta-Villagra
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: