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Título: Decreto Acuerdo N° 744 DEJASE SIN EFECTO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 1501/2009 Y APRUEBASE EL ORGANIGRAMA BASICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Mayo 2012
Fecha de publicacion: 19 Junio 2012
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Decreto Acuerdo N° 744
DEJASE SIN EFECTO LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA APROBADA POR DECRETO ACUERDO N° 1501/2009 Y APRUEBASE EL ORGANIGRAMA BASICO
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Mayo de 2012.
VISTO:
El Expte. S/1935/2012 y las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley N° 4693 de la Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias Ley N° 4987, 5107 y 5239; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Transformación Educativa Provincial, la Provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 atento a las disposiciones que la Constitución de la Provincia fija en materia educativa facultando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a adoptar las decisiones de carácter funcional tendientes a adecuar los lineamientos generales fijados por la Ley 26.206.
Que resulta necesario adecuar la estructura organizacional del Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología a la reforma educativa estableciendo las áreas que atienda los distintos niveles y modalidades de la educación como así también facilitar las tramitaciones administrativas en atención a la extensión demográfica de la Provincia, a los fines de optimizar los procesos administrativos, suprimiendo áreas que no se ajustan a las necesidades.
Que estas razones de índole legal, operativa y de reordenamiento estratégico aconsejan proyectar una nueva conformación organizativa de la estructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Que el Art. 2° de la Ley 4639 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión. Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Art. 2° de la Ley 4693 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y estructura Orgánica de los Ministerios, como así también lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto 1544/2007 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, en Acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta Nivel de Dirección.
Que la actual estructura orgánica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprobada por Decreto Acuerdo N° 1501/2009 demanda rediseñar los objetivos y funciones correspondientes a las distintas áreas que la integran.
Que el esquema propuesto está orientado a agilizar la gestión, a fin de garantizar funcional mente el cumplimiento de los objetivos. Que a fs. 67, obra Nota S. de P. N° 730/2012 de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante la cual informa que lo requerido en las presentes actuaciones se encuadra dentro de lo normado en el Artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 1544/2007.
Que a fs. 68 obra Dictamen AGG. N° 456/2012 de Asesoría General de Gobierno por el que ratifica Dictamen DAJ. N° 031/2012 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de fs. 09/10.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Déjase sin efecto la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprobada por Decreto Acuerdo N° 1501 de fecha 28 de diciembre de 2009.
ARTICULO 2°. Apruébase el Organigrama Básico del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que como ANEXO I pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°. Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología elevará al Poder Ejecutivo, en un término de sesenta (60) días, los Organigramas, Objetivos, Acciones y Dotación de Personal de las distintas áreas que lo conforman.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, y Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
ARTICULO 6°. Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Villagra-Pfeiffer-Acosta-Dusso-Mercado-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: