Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1060
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1060 CREASE EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS EL PROGRAMA DE BECAS «CATAMARCA CRECE» PARA ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Julio 2013

Fecha de publicacion: 20 Ago. 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1060
CREASE EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS EL PROGRAMA DE BECAS «CATAMARCA CRECE» PARA ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR

San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Julio de 2013.

    VISTO:
    El Expediente letra «O»- 13047/13, mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, tramita la creación del Programa de Becas denominado «Catamarca Crece» para Estudiantes de Nivel Superior, y;

    CONSIDERANDO:
    
Que atento a la necesidad de implementar un Programa de Becas para estudiantes de Nivel Superior, a fin de promover la igualdad de oportunidades y reducir asimetrías sociales, adaptando las modalidades a la realidad imperante, como así también al número de becas.
    Que el derecho a la Educación se encuentra garantizado en el Artículo 14° C.N.; y Artículos 13°.1; 13°.2.c, 13°.2.e del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales introducido a nuestro sistema legal en virtud del Artículo 75° inc. 22 de la C.N. y el Artículo 266°, segundo párrafo inc. 1° y 6° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
    Que a fs. 11, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen H. y F. N° 24/13, manifestando que con el propósito de estimular y/o facilitar la prosecución de los estudios a aquellos alumnos que observen un buen nivel académico, el otorgamiento del beneficio de becas de Nivel Superior promueve la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior, considera que no existen obstáculos de índole legal para el otorgamiento de lo solicitado.
    Que a fs. 19, la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 1737/13, expresa que el S.A.F. 9 Dirección de Administración de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, cuenta con los Créditos que resultan suficientes para hacer frente al programa de Becas «Catamarca Crece» que se gestiona. Que a fs. 22, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante informe N° 2073 de fecha 03 de Julio de 2013.
    Que a fs. 31/32, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante dictamen A.G.G. N° 1032/13, manifestando que habiendo tomado intervención los Organos administrativos necesarios, se concluye que no existen obstáculos para el dictado del acto administrativo propiciado.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas el Programa de Becas «Catamarca Crece» destinados a estudiantes del Nivel Superior que cursaren sus carreras en Instituciones Educativas Públicas tanto dentro como fuera del territorio provincial.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Becas para estudiantes de Nivel Superior «Catamarca Crece», el que como Anexo I forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- El gasto emergente de la presente contratación se afectará a las Partidas de Personal Temporario del Presupuesto vigente, del Organismo de destino.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5º.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Dirección de Administración de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas de la Provincia, y Oficina de Becas y Contratos.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

 

ANEXO I
REGLAMENTO PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR:
«CATAMARCA CRECE»

 

DISPOSICIONES GENERAL

ARTICULO 1°.- Las becas para estudiantes de nivel superior, «Catamarca Crece», del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente reglamento general.

ARTICULO 2°.- El programa de becas «CATAMARCA CRECE» tiene por finalidad reducir asimetrías sociales, facilitando el acceso y/ o la prosecución de los estudios superiores, a aquellos alumnos que careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios.

ARTICULO 3°.- El presente programa de becas establece dos modalidades, a saber:
 I.E.S: destinada a estudiantes en las distintas carreras que integran la oferta académica de los Institutos Superiores de Educación en todo el territorio provincial.

 PREMIUM: destinada a estudiantes en carreras dictadas en la Provincia o a Nivel Nacional - Universidades Públicas o Estatales -, cuya formación resulte necesaria para la salud, el desarrollo social y productivo de Catamarca.
La modalidad PREMIUM prevé dos sub-modalidades:

 SALUD: para estudiantes del interior provincial, en las carreras de medicina, bioquímica, odontología, radiología y Bio - Imagen.  INGENIERIA: para estudiantes de toda la provincia, en las carreras de Ingenierías: Civil, de Minas, Eléctrica, Electrónica, Industrial, Mecánica, Metalúrgica, Química, Sistemas de Información, Química (con orientación Petroquímica, Mineralurgia, en Medio Ambiente), Mecatronica, Textil, Bio - ingeniería, Zootecnia, Química - Industrial, Ambiental, Forestal, Diseño Industrial.

 LICENCIATURA: para estudiantes de toda la Provincia, en las Carreras de Licenciaturas: En Organización Industrial, Enología, Química Industrial. En la modalidad «PREMIUM-SALUD», para estudiantes del interior provincial, los mismos deberán asumir el compromiso de responder al esfuerzo de todos los comprovincianos, prestando servicios, una vez graduados, durante por lo menos un año en su lugar de origen.

ARTICULO 4°.- Las becas serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario, e incompatibles con otras Becas de carácter similar Internacional, Nacional, Provincial o Municipal, incluyendo las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de seguridad social, excepto la dispuesta por Decreto P.E.N. N° 1602/09.

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 5°.- Será autoridad de aplicación del presente programa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de su Unidad de Gestión: Oficina de Becas y Contratos.

ARTICULO 6°.- El otorgamiento de las becas y su prórroga será dispuesta por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de acuerdo al cupo fijado, y con arreglo a los requisitos aprobados en el presente decreto. Como así también, los tipos, modalidades, control académico, montos de becas y/o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizar la implementación del presente programa, se fijarán por Resolución Ministerial.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 7°.- Los alumnos que accedan al régimen, deberán cumplimentar con las pautas establecidas en el presente reglamento de becas de estudio, conforme las directivas que imparta la Unidad de Gestión en el Area de Contratos y Becas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

ARTICULO 8°.- Son requisitos para aspirar a ser beneficiarios del programa de becas:
A) Ser argentino, nativo o naturalizado, oriundo de Catamarca o domicilio real en el territorio provincial con dos años de anterioridad al momento de inscribirse como postulante al beneficio.
B) Tener hasta treinta años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa.
C) Presentar certificado analítico de estudios, plan de estudios, certificado de alumno regular y fotocopia de la 1° y 2° hoja del documento de identidad, donde figuren cambios de domicilio.
D) Acreditar haber aprobado por lo menos dos (2) materias en el año académico anterior.
E) Para el caso de los ingresantes, deberá acreditar que concluyó el nivel secundario o equivalente a este, con un promedio no inferior a seis (6) puntos.
F) Certificación negativa de ANSES.
G) Certificación negativa expedida por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, en la que conste que el aspirante a la Beca no es beneficiario de becas, contratos y/o Planes Provinciales Sociales.
H) Completar el formulario de solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada.

DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTION

ARTICULO 9°.- Será obligación de la Unidad de Gestión:
a. Efectuar el control académico de los alumnos beneficiarios.
b. Finalizado el plazo de la beca, cada beneficiario se hará acreedor de un Certificado emitido por la Unidad de Gestión, en el que deberá constar el total del beneficio recibido y tiempo de duración de la Beca.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA

ARTICULO 10°.- Los aspirantes a ser beneficiarios del programa de becas, deberán inscribirse en la Unidad de Gestión que funciona en el Area de Becas y Contratos, con dependencia directa del Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, dentro del período y con la documentación respaldaría que se especifique en la convocatoria. En caso de ser el aspirante menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o el tutor. La presentación de solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente reglamento, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

DEL TRAMITE DE ADJUDICACION

ARTICULO 11°.- Vencido el plazo de la convocatoria, la Unidad de Gestión del Area de Becas y Contratos dejará constancia de las solicitudes presentadas y procederá a evaluar y seleccionar a los aspirantes, según los requisitos establecidos en el reglamento general, debiendo interpretar con criterio de razonabilidad cualquier otra circunstancia que incida en el decisorio.

DE LA DURACION DE LAS BECAS

ARTICULO 12°.- Los períodos de duración de las becas serán los siguientes: 1. Las becas se extenderán entre el período de notificación del otorgamiento del beneficio al 31 de diciembre de cada año, prorrogable si el alumno becado muestra condiciones y claras actitudes de superación en sus estudios, hasta la culminación de la carrera Universitaria/Terciaria. 2. Los alumnos que sean dados de baja del régimen por haber cumplido el período máximo de duración de la beca de estudio o por no reunir los requisitos legales vigentes, no podrán reingresar en calidad de becarios, siendo responsabilidad de la Unidad de Gestión, el control del cumplimiento de dicha cláusula.

MODALIDADES Y MONTOS DEL BENEFICIO

ARTICULO 13°.- La ayuda económica se otorgará en función de las modalidades establecidas en el Art. 3° del presente reglamento, fijándose de la siguiente manera:
1. MODALIDAD I.E.S: Para estudiantes que cursen carreras en los Institutos de Educación Superior dentro del territorio provincial, se le abonará un estipendio mensual de Pesos Quinientos ($ 500,00), pagaderos entre los meses de Febrero y Diciembre.
2. MODALIDAD PREMIUM: Para los estudiantes que cursen alguna de las siguientes carreras mencionadas en el Artículo 3° del presente reglamento, se les abonará un estipendio mensual de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00), pagaderos entre los meses de Febrero y Diciembre. El pago de los estipendios previstos estará a cargo del servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Hacienda y Finanzas. El pago del beneficio, se podrá instrumentar por sistema bancarizado.


CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE LA BECA

ARTICULO 14°.- La beca podrá ser renovada por cada año de la carrera cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Presentación de solicitud de renovación dentro del plazo fijado por la convocatoria en la carrera en la que originalmente recibió el beneficio.
2. Acreditar haber aprobado por lo menos dos (2) materias en el año académico anterior.


CESACION DEL BENEFICIO

ARTICULO 15°.- Es atribución del Ministerio de Hacienda y Finanzas dejar sin efecto las becas otorgadas, mediante simple resolución comunicada al becario, dejando con ello concluida la instancia administrativa no facultando al becario a iniciar ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial. Asimismo, la cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1. Por desaparición o modificación sustancial de las causas que motivaron su otorgamiento.
2. Por abandono de los estudios.
3. Por pérdida de la condición de alumno regular.
4. Por renuncia del beneficiario.
5. Por incapacidad de hecho sobrevenida.
6. Por comisión de delitos contra la Seguridad Pública, orden público, la Seguridad de la Nación, los Poderes Públicos y el orden Constitucional, Administración Pública, Delitos contra la Fe Pública.

 

Firmantes: CORPACCI-Mercado- Aredes -Ariza-Dusso-Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°67/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: