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Título: Decreto DS. N° 597 APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION SOBRE POLITICAS Y PROYECTOS DESTINADOS A ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Mayo 2011
Fecha de publicacion: 1 Julio 2011
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Mayo de 2011.
VISTO:
El Expte. M661011(M0000005911) mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio Marco de Cooperación sobre Políticas y Proyectos destinados a Adolescentes Infractores a la Ley Penal, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que, el presente Convenio se orienta al diseño y ejecución de Políticas y Proyectos que redunden en una mayor adecuación de los dispositivos y programas penales Juveniles a los principios emanado de la Constitución Nacional, la Convención sobre los derechos del Niño y los estándares internacionales en la materia, como así también a las prescripciones de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Que, es un deber indelegable del Estado promover el fortalecimiento institucional y la dignificación social del hombre en todas las etapas de su desarrollo, tendiente a lograr el fortalecimiento de la familia en el marco de la sociedad.
Que, a fs. 30/32 tomó intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 0137/11, Contaduría General de la Provincia a través de Informe CGP. N° 1246/11 y Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG N° 230/11.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación sobre Políticas y Proyectos destinados a Adolescentes Infractores a la Ley Penal celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte Integrante del Presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, depen diente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representada en este acto por su titular, Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN, en adelante «MDSSENAF», con domicilio en la calle Perón N° 524 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA representado por el Ministro de Desarrollo Social Doctor José Omar Vega D.N.I. N° 18.478.412 con domicilio en la Avenida Venezuela s/n Pabellón 33 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de Catamarca, en adelante «LA PROVINCIA»; acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION. El presente se orienta al diseño y ejecución de Políticas y Proyectos que redunden en una mayor adecuación de los dispositivos y programas penales juveniles a los principios emanados de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares internacionales en la materia, como así también a las prescripciones de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto se tendrán especialmente en cuenta los acuerdos alcanzados en el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, tanto en su reunión fundacional como en la celebrada con fecha 18 de abril de 2008. El CONVENIO MARCO DE COOPERACION se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA : OBJETO. El objeto del presente CONVENIO MARCO es la asistencia técnica y financiera por parte de «MDSSENAF» a «LA PROVINCIA» para desarrollar conjuntamente aquellas acciones y actividades que se requieren para avanzar en:
1. El reconocimiento del principio de especialidad hacía el que deben transitar las distintas instancias de intervención del Sistema Penal dirigido a las personas menores de DIECIOCHO (18) AÑOS. Desde el Poder Administrador esta especialización involucra al menos dos aspectos: a) la necesidad de avanzar progresivamente a que la gestión de los dispositivos y/o programas se encuentren a cargo de áreas gubernamentales y personal especializados en la problemática, b) establecer como eje principal de la intervención dirigida a los jóvenes infractores o presuntos infractores a la ley penal, incluidos en los diferentes dispositivos, la promoción de capacidades para el ejercicio de derechos en un marco de respeto al derecho de los otros.
2. La accesibilidad de derechos para los adolescentes que se encuentran incluidos en dispositivos o programas penales, asegurando que la privación o restricción de la libertad ambulatoria dispuesta por la autoridad judicial no implique la vulneración de otros derechos. Los citados dispositivos y programas deben garantizar a los jóvenes incluidos un trato digno, educación, recreación, salud, adecuada vinculación con la familia y la comunidad, el derecho a ser oídos y, en su caso, condiciones dignas de alojamiento.
3. La promoción de garantías mediante las intervenciones técnicas y los respectivos controles de legalidad para que las medidas de privación de libertad de adolescentes sean efectivamente el último de los recursos y que se apliquen por el menor tiempo posible.
4. La creación y/o fortalecimiento de los dispositivos alternativos a la medida de privación de libertad. Ya sea que estos dispositivos revistan modalidad residencial o de acompañamiento y supervisión en el propio medio, deberán tener como objetivo principal favorecer la reinserción comunitaria de los jóvenes infractores, promoviendo la reducción de las tasas de aplicación de medidas de encierro.
5. La promoción y/o fortalecimiento de las políticas destinadas a mejorar las condiciones en el egreso de los jóvenes que transiten por el circuito penal juvenil. Estas políticas que deberán tener fuerte presencia en el territorio, se impulsarán articulando recursos entre las diversas área del estado provincial, nacional y la comunidad en su conjunto.
SEGUNDA : MODALIDAD Y ASISTENCIA TECNICA. «LA PROVINCIA» presentará a «MDSSENAF» los Proyectos de Intervención, ajustados a la CLAUSULA PRIMERA del presente CONVENIO MARCO. Una vez aprobados por «MDSSENAF», se agregarán como «ANEXOS» al presente, para su posterior ejecución Provincial. «MDSSENAF» otorgará acompañamiento y asistencia técnica para el diseño e implementación de los proyectos.
TERCERA : FIRMA DE LOS ANEXOS. Una vez aprobado, cada Proyecto presentado por «LA PROVINCIA», se procederá a la elaboración por «MDSSENAF» del respectivo «ANEXO» al presente CONVENIO MARCO y a su posterior firma. El Proyecto aprobado tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la firma del ANEXO.
CUARTA : MONITOREO Y EVALUACION. «MDSSENAF» realizará el monitoreo y evaluación de los Proyectos provinciales aprobados. Por su parte, «LA PROVINCIA» deberá remitir a «MDSSENAF» los Informes Trimestrales de Avance de Gestión, de acuerdo a los modelos que se adjunten en los respectivos ANEXOS
QUINTA : FINANCIAMIENTO. «MDS SENAF» se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» un APORTE FINANCIERO, en concepto de SUBSIDIO no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por los importes que en cada ANEXO al presente se establezcan. Dichos aportes financieros se integrarán a los aportes y recursos aportados para cada caso por «LA PROVINCIA».
SEXTA : TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS. Los fondos serán transferidos en oportunidad que «MDSSENAF» estime procedente y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
SEPTIMA : CUENTA ESPECIAL Los fondos transferidos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por «LA PROVINCIA» en una sucursal local del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en virtud de lo establecido en el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.
OCTAVA : DESTINO E INVERSION DE FONDOS. «LA PROVINCIA» se compromete a invertir la totalidad de los fondos recibidos para el cumplimiento exclusivo del objeto pactado en cada uno de los «ANEXOS», no pudiendo alterarse la finalidad pactada salvo previa conformidad de «MDSSENAF». «LA PROVINCIA» deberá ejecutar o aplicar los fondos dentro de los plazos establecidos.
NOVENA : RENDICION DE CUENTAS. A los efectos de las formalidades para la RENDICION DE CUENTAS documentada de la aplicación de los fondos transferidos, se deberá estar a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «LA PROVINCIA» declara conocer y aceptar; y sin perjuicio de requerimientos adicionales o complementarios que «MDS SENAF» pudiese formular atento a la particularidad de cada proyecto aprobado. Las partes estipulan que «MDSSENAF» tiene facultades de, supervisión y aprobación de las rendiciones de cuentas e informes de gestión que deberán corresponderse entre si y a su vez éste último con la efectiva realización de las actividades proyectadas.
DECIMA : CONTROL La «MDSSENAF» dispondrá de los medios de AUDITORIA, MONITOREO y EVALUACION que considere pertinentes, por sí o por los que en el futuro ésta disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con los «ANEXOS» que se firmen dentro de este CONVENIO MARCO, cuando le sean solicitados; todo ello independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme a lo prescripto por la Ley N° 24.156.
DECIMA PRIMERA : SANCIONES. La falta de cumplimiento de «LA PROVINCIA» respecto a las obligaciones prescriptas en este CONVENIO y sus respectivos «ANEXOS», como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a «MDSSENAF» a suspender o dejar sin efecto las transferencias de fondos pendientes, y/o a declarar la caducidad del SUBSIDIO contemplado en este CONVENIO MARCO y sus ANEXOS, en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad del previo requerimiento; pudiendo iniciarse la acción judicial pertinente.
DECIMA SEGUNDA : RESPONSABI LIDAD. «LA PROVINCIA» asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este CONVENIO y a los ANEXOS al mismo que se firmen. A tal efecto, «LA PROVINCIA» mantendrá indemne a «MDS SENAF» frente a cualquier reclamo relacionado con ello.
DECIMA TERCERA : OBLIGACIONES PENDIENTES. Las partes acuerdan que no existen entre ellas obligaciones recíprocas pendientes originadas en compromisos anteriores, con excepción de las rendiciones de cuentas pendientes, con respecto a las cuales asume «LA PROVINCIA» el compromiso de entregar dicha documentación en un plazo no mayor a TREINTA (30) DIAS contados desde la firma del presente CONVENIO, caso contrario «MDSSENAF» suspenderá a la aprobación de futuros proyectos.
DECIMA CUARTA : A los efectos legales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilio en los consignados en su encabezamiento, y se someten a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de 2010.
Lic. Marcela Paola Vessvessian
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social
Dr. José Omar Vega
Ministro de Desarrollo Social Gobierno de Catamarca
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: