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Detalle del Decreto 599
  

 

Título: Decreto DS. N° 599  APRUEBASE CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO «EQUIPAMIENTO PARA DESAYUNADOR DE CASA DE LA TERCERA EDAD»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Mayo 2011

Fecha de publicacion: 5 Julio 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto DS. N° 599
APRUEBASE CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO «EQUIPAMIENTO PARA DESAYUNADOR DE CASA DE LA TERCERA EDAD»

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Mayo de 2011.

VISTO:
El Expte. M2135110 (M0000083010) mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio Celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, para la implementación del Proyecto denominado «Equipamiento para el Desayunador de Casa de la Tercera Edad»; y

CONSIDERANDO:
Que, el presente convenio tiene por finalidad la adquisición de artículos electrodomésticos, artículos electrónicos y mobiliario, materiales de seguridad, sanitarios y carpinterías, los que serán destinados a equipar la Casa de la Tercera Edad «San Francisco de Asís» con el objeto de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los Adultos Mayores que residen en estas Instituciones.
Que, tomó intervención Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 061/11, Contaduría General de la Provincia a través de Informe CGP. N° 1195/11 y Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG N° 228/11.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°, Apruébese en todas sus partes el Convenio para la implementación del Proyecto «Equipamiento para el Desayunador de Casa de la Tercera Edad» en el marco del Programa Fortalecimiento Institucional, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al registro Oficial y ARCHIVESE.    

CONVENIO

Entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por su titular Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN, con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 524 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «La Secretaría» por una parte, y el Ministerio de Desarrollo Social, de la Provincia de Catamarca, representada por su titular Sr. José Ornar VEGA, (DNI. N° 18.478.412), con domicilio en la calle Avda. República de Venezuela S/N, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, de la Provincia de Catamarca, en adelante «El Ministerio», por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA : El presente convenio tiene por objeto colaborar en la implementación del proyecto denominado «Equipamiento para el Desayunador de Casa de la Tercera Edad dentro del marco del Programa Fortalecimiento Institucional. El presente proyecto tiene por finalidad la adquisición de artículos electrodomésticos, artículos electrónicos y mobiliario, materiales de seguridad, sanitarios y carpinterías. Los artículos que se adquieran tendrán como destino equipar la Casa de la Tercera edad «San Francisco de Asís» dependiente de «El Ministerio». Todo ello con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores que asisten en el mencionado establecimiento. El proyecto se llevará a cabo en la Localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, de la Provincia de Catamarca, y tendrá un plazo de ejecución de tres (3) meses.

SEGUNDA : «La Secretaría» se compromete: A) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación, supervisión y de aspectos financieros y operativos del proyecto a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES. B) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del proyecto que se realicen, para que «El Ministerio» efectúe los ajustes que eventualmente recomiende «La Secretaría», C) Transferir a «El Ministerio» en carácter de subsidio no reintegrable un monto total de PESOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 20.696.) para cubrir los gastos correspondientes a la financiación del proyecto denominado «Equipamiento para el Desayunador de Casa de la Tercera Edad» a desarrollarse en el lugar indicado en la cláusula PRIMERA. La suma mencionada será abonada en un solo pago y será destinada a la adquisición de artículos electrodomésticos, artículos electrónicos y mobiliario, materiales de seguridad, sanitarios y carpinterías. Los artículos que se adquieran tendrán como destino equipar la Casa de la Tercera edad «San Francisco de Asís».

TERCERA : «El Ministerio» se compromete a: A) Utilizar los fondos a los que hace mención la cláusula segunda, en la ejecución del proyecto objeto del presente convenio, y de acuerdo a la aplicación allí especificada, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de «La Secretaría», y a cumplimentar la ejecución en el plazo establecido para el mismo. B) Garantizar la realización del proyecto denominado «Equipamiento para el Desayunador de Casa de la Tercera Edad» C) Alcanzar como titular de derecho directo a una (1) institución correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social, de la Provincia de Catamarca, que se compromete a fortalecer a través del equipamiento a adquirir con el monto transferido a la Casa de la Tercera Edad «San Francisco de Asís», dependiente de «El Ministerio»; y asimismo, se compromete a alcanzar a cincuenta (50) Adultos Mayores como titulares de derecho, que asisten a la mencionada institución; D) Contribuir con los recursos propios técnicos, financieros y laborales que se requieran para el correcto desarrollo del proyecto. E) Organizar, ejecutar y supervisar, cuando intervienen terceros, todas las actividades que impliquen el desarrollo del proyecto; F) Efectuar la supervisión directa de la ejecución del proyecto. G) Publicar, a su exclusivo cargo, por el tiempo correspondiente a la duración del proyecto, en forma lo suficientemente visible para el público en general (a través de placa o similar) la siguiente leyenda institucional: «ESTABLECIMIENTO EQUIPADO CON LA COLABORACION DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES»; H) Dar inicio a las actividades dentro de los sesenta (60) días de recibidos los fondos mediante depósito en cuenta efectuado por parte de «La Secretaría» para la ejecución del proyecto; y en caso de ser necesario, y con previa aprobación por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES, podrá hacer uso del plazo de gracia de hasta sesenta (60) días, correspondiente a un receso estival/invernal, ya sea en virtud de las características propias del lugar, en la ejecución del proyecto, o de acuerdo al período del año calendario en que se desarrollará el objeto del presente convenio. Una vez vencido el mencionado lapso de concesión, se deberán reanudar automáticamente las actividades en cumplimiento del presente acuerdo; I) Entregar a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES un primer informe de planificación de tareas al inicio de la ejecución del proyecto, un segundo informe a los sesenta (60) días de iniciada la ejecución y un último informe a los diez (10) días de concluida la ejecución del proyecto, debiendo entregar con ellos, fotos ilustrativas del avance alcanzado; J) Adecuar los mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo I. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES, dentro de los sesenta (60) días de finalizada la ejecución del Proyecto; K) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallado de los fondos transferidos para el proyecto o emprendimiento productivo objeto del presente. L) Archivar debidamente por un plazo de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que deberá estar a disposición de la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA AREA RENDICION DE CUENTAS, para su análisis y verificación, en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

CUARTA : «La Secretaría» efectuará a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES, inspecciones técnicas y contables en cualquier etapa del proceso de ejecución del proyecto, pudiendo, también requerir toda la información que juzgue necesaria para realizar la evaluación.

QUINTA : Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del proyecto y respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual «El Ministerio» pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto

SEXTA : En caso de incumplimiento por parte de El Ministerio de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, «La Secretaría» se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del proyecto. «El Ministerio» queda obligado a entregar, a requerimiento de «La Secretaría», la totalidad de la documentación correspondiente a la realización del proyecto, objeto del presente, c) En caso que surjan sobrantes de los montos transferidos, que «El Ministerio» no utilice para los fines dispuestos en el presente convenio de acuerdo a lo estipulado en las cláusula primera y segunda, deberá reintegrar sin requerimiento alguno, el sobrante resultante, a «La Secretaría» , sin poder utilizar dicha suma para otros fines

SEPTIMA : Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los lugares indicados precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio de dos mil diez.

Lic. Marcela Paola Vessvessian
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social

Dr. José Omar Vega
Ministro de Desarrollo Social Gobierno de Catamarca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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