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Título: Decreto ECyT. N° 641 APRUEBANSE LAS BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PUBLICO PARA EL DISEÑO DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Junio 2011
Fecha de publicacion: 12 Julio 2011
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Junio de 2011.
VISTO:
El Expte. M/12731/2011 y la Ley Provincial 5231, y
CONSIDERANDO:
Que la norma legal de mención dispone en su Artículo 1° la creación de la Bandera de la Provincia de Catamarca, «como símbolo de unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural».
Que mediante dicha normativa se dispone el llamado a Concurso para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca a «alumnos a partir del tercer ciclo de EGB. de todos los niveles y regímenes especiales pertenecientes a establecimientos de educación pública y de gestión privada», permitiendo asimismo la participación de «todo ciudadano/a, organizaciones e instituciones interesadas en la convocatoria», cuyas especificaciones forman parte como anexo de la presente normativa legal;
Que por el Artículo 4° se establece que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia tendrá a su cargo la reglamentación de la referida Ley, debiendo a tales efectos instrumentar los medios convenientes para las bases del concurso y fijando los criterios de selección.
Que asimismo estipula que las bases «deberán consignar, en forma explícita, que el autor o autores del proyecto ganador hacen expresa renuncia a su propiedad intelectual, pasando a ser patrimonio de la Provincia de Catamarca».
Que el Poder Ejecutivo deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes, para atender los gastos que demande el cumplimiento de la Ley, según lo establece el Artículo 8°.
Que a los efectos señalados, oportunamente tomó participación la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante la emisión del Dictamen DAJ. N° 141/2011 (fs. 10/11), haciendo lo propio Asesoría General de Gobierno a través de Dictamen AGG. N° 356/2011 (fs. 20/21).
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y conforme los alcances de la Ley 5231.
ARTICULO 1°. Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso Público en todo el ámbito provincial, para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca, como símbolo de unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural, que como ANEXO UNICO se incorpora al presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Determínase que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología será el encargado de llevar adelante el Concurso convocado por el artículo anterior, atento a las cláusulas y condiciones establecidas en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Artículo 1°: En cumplimiento de la Ley 5231, el Gobierno de la Provincia de Catamarca, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, convoca a Concurso Público Provincial para el diseño de la Bandera Oficial de la Provincia de Catamarca, la que presidirá junto a la Bandera Nacional, los actos oficiales e institucionales que se realicen en el territorio provincial y en toda otra actividad protocolar en que la Provincia participe, y será izada en los edificios públicos provinciales y municipales.
Artículo 2°: Es objetivo de este Concurso plasmar en un paño el símbolo que sintetice la unidad política de su pueblo y de su identidad social y cultural, constituyéndose en expresión única y distintiva de nuestra esencia, acervo, pertenencia y procedencia colectiva.
Artículo 3°: Los especialistas en simbología, heráldica, vexilología, sostienen como doctrina general que para la creación de una bandera, ésta debe ser: sencilla, clara y distintiva. Por tal, deberá estar compuesta por el mínimo número de partes, las que deberán ser suficientemente reconocibles en el conjunto y contendrá las características más adecuadas y simbólicas de la sociedad civil con elementos alegóricos basados en su historia o que ya constituyan patrimonio de la comunidad.
Artículo 4°: Requisitos para la participación Podrán participar del Concurso:
1 Alumnos regulares a partir del Nivel Secundario (exTercer Ciclo de EGB.) de todas los regímenes y modalidades pertenecientes a establecimientos públicos de gestión estatal (nacional, provincial o municipal) o privada, con asiento en la Provincia de Catamarca.
2 Todo ciudadano/a, organizaciones e instituciones interesadas en la convocatoria, que acrediten en el caso de las personas físicas una residencia no menor a los diez (10) años en la Provincia y en el caso de las personas jurídicas, personería legal otorgada por Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia con antigüedad no menor a los diez (10) años y trabajo acreditado en el territorio provincial por un plazo no menor al de su personería.
Artículo 5°: Requisitos para la presentación
1 Podrán presentarse hasta un máximo de tres (3) propuestas por autorindividual o en grupo
2 Cada propuesta se presentará en dos (2) sobres cerrados y opacos, a fin de evitar transparencias, los que cumplirán con las siguientes normas:
a) El sobre UNO (1) se corresponderá con hojas de tamaño A4, las que serán para explicar el trabajo presentado; se introducirán en el sobre sin ser dobladas.
b) La primera hoja A4 de dicho sobre, presentará el diseño de la bandera con los colores elegidos por el autor o autores; podrá ser realizada por medios digitales, en las proporciones establecidas, de acuerdo a las especificaciones del artículo 7° de la presente Bases y Condiciones
c) La segunda hoja A4 presentará una construcción geométrica y proporcional del diseño de la bandera en blanco y negro, con las mismas medidas de la primera hoja.
d) Deberá incorporarse a renglón seguido y en el sobre UNO (1), una Memoria Descriptiva, con los siguientes puntos, no debiendo superar cada una de las partes las mil (1000) palabras, debiendo el texto ser escrito en fuente Arial 11, interlineado 1,5:
1.Fundamentos de la propuesta.
2.Significación de la Bandera.
3. Significado de los atributos y elementos que la componen.
e) El sobre UNO (1) deberá consignar al frente el seudónimo del autor y/o autores, seguido de «Concurso Diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca», debiendo estar correctamente cerrado y lacrado en su dorso.
3 El sobre DOS (2) será de menor tamaño respecto del UNO (1) y tendrá inscripto, a máquina, en el frente «Concurso Diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca»; herméticamente cerrado y lacrado será introducido dentro del sobre UNO (1).
4 En el sobre DOS (2) se consignarán los datos personales del autor o autores, apellido y nombres, domicilio, fotocopias de DNI., teléfono, correo electrónico, ocupación, profesión y su identificación con el seudónimo utilizado, y demás condiciones establecidas por el Artículo 4° de la presente Bases y Condiciones, Toda la documentación requerida, debe ser presentada en forma prolija y con las certificaciones que acrediten los datos vertidos, caso contrario será causal de rechazo inapelable por parte del Tribunal del Concurso.
5 Las propuestas se presentarán en la sede del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, sita en calle Sarmiento N° 613, 1° Piso de la Capital de la Provincia, Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en días hábiles de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 hs. Se consignará la presentación bajo el seudónimo del autor y se entregará una constancia de la misma con idéntico dato.
6 Los trabajos que fueran enviados por correspondencia deberán respetar los mismos requisitos y agregado, al dorso, el domicilio y código postal del remitente. Su admisión será de acuerdo con la verificación de la fecha del matasellos, que debe ser anterior a la fecha del vencimiento.
Artículo 6°: De los plazos
a) El concurso se realizará entre los días 01 de junio al 15 de agosto del año 2011.
b) El Tribunal interviniente actuará a partir del día 01 de junio de 2011 y hasta el 20 de julio de 2011, fecha de cierre de la presentación de propuestas; del 21 de julio de 2011 al 12 de agosto de 2011, procederá a realizar la evaluación de los trabajos presentados y el 15 de agosto de 2011 confeccionará el Acta Protocolar en la que constará el dictamen con la propuesta seleccionada y adjuntará todo el material obrante en su poder. El dictamen de referencia será elevado al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de su correspondiente trámite.
c) Una vez que fuera oficializada la propuesta seleccionada, la Bandera de la Provincia de Catamarca será presentada en acto público a las autoridades y pueblo de la Provincia, el día 25 de agosto de 2011, procediendose a la difusión en todos los medios de comunicación, debiendo en tal ocasión dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 6° de la Ley 5231.
Artículo 7°: Requisitos técnicos para el diseño
a) Proporcionalidad; Fijada por su lado izquierdo al palo o asta, la bandera tendrá forma rectangular contemplando una proporción de 1:2 (un ancho por dos de largo) ó 2:3 (dos anchos por tres de largo).
b) Simplicidad: será lo mas sencilla posible, tratando de utilizar la menor cantidad de símbolos; éstos deberán ser susceptibles de ser reversibles para hacer el efecto de transparencia previendo el uso del anverso y reverso.
c) De los atributos: en vexilología los atributos que se incorporan a los símbolos son denominados muebles o figuras, ellos son objetos naturales (figuras humanas, animales, vegetales), artificiales (elementos inanimados o creados por el hombre) o ficticios (los creados por el imaginario colectivo). La figura representativa que se inserte podrá estar en el centro o en el tercio del asta para que, al vuelo, ésta no se cubra. Deberá evitarse la reiteración de elementos como también la superposición de cualquiera de ellos. De ser el sol uno de los elementos elegidos, tendrá que ser como el de la bandera nacional con treinta y dos (32) o diecinueve (19) rayos flamígeros intercalados con los rectos.
d) De los colores: preferentemente deberá mantenerse la presencia de los colores patrios celeste y blanca de la Bandera Nacional. El patrón internacional de colores Pantone deberá ser utilizado para la determinación cromática de los mismos, y acorde con las normas simbológicas y cromáticas de la heráldica y la vexilología, observando como regla absoluta no colocar metal ni esmalte sobre esmalte.
e) En la memoria descriptiva, el autor deberá expresar de manera inequívoca, las proporciones del paño, su anverso y reverso, la tonalidad del color y el significado de elementos insertados.
f) Todas las presentaciones deberán contener un diseño inédito.
Artículo 8°: Del Tribunal
a) Estará integrado por tres (3) miembros conformando un Tribunal y compuesto por los siguientes integrantes: Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, como representante oficial del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Un (1) profesional en estudios históricos regionales. Un (1) especialista y/o idóneo en heráldica y vexilología.
b) Será atribución del Tribunal discernir sobre las presentaciones admitidas, y sobre cualquier otra situación que se derive de la aplicación de la presente Bases y Condiciones, estando facultado para resolver las mismas conforme el espíritu de la Ley 5231, debiendo pronunciarse mediante Dictamen sobre la elección para las Distinciones establecidas en el Artículo 9°, expidiéndose, como último plazo, el día previo a la entrega del Acta Protocolar al Señor Gobernador de la Provincia, el día 15 de agosto de 2011.
c) El Tribunal no podrá declarar desierto el Concurso, ni en su totalidad ni en forma parcial, excepto el caso de que no hubiere presentaciones o no se alcance a una presentación mínima de tres (3) propuestas. Podrá en todas las instancias efectuar interconsultas con especialistas y/o instituciones del medio a los fines de discernir durante el proceso, particularmente, durante el período de evaluación.
d) El Tribunal cumplirá con las siguientes instancias: Expirado el plazo de presentación de propuestas, el Tribunal procederá a verificar cada una de las presentaciones y descartará, prioritariamente, sobre el contenido del sobre UNO (1) las que no se ajusten a los requisitos establecidos; y así procederá en los siguientes en cuanto a requisitos generales, técnicos y formales establecidos en los artículos 4°, 5° y 7° de las presentes Bases y Condiciones del Concurso. La no observancia de cualquiera de las normas que se establecen en estas Bases faculta al Tribunal a resolver su rechazo.
El Tribunal tiene derecho exclusivo para la interpretación de las disposiciones de este concurso y sus decisiones serán inapelables.
El Tribunal se reserva el derecho de proponer las modificaciones técnicas que considere necesarias en el diseño de un proyecto durante la instancia de evaluación, si tal facilitare su confección y uso, debiendo citar al autor y/o autores de la misma a los fines de su análisis sin perjuicio de afectar sustancialmente el propósito del autor.
Artículo 9°: Del Premio: La propuesta que resulte seleccionado para el diseño de la Bandera de la Provincia de Catamarca, recibirá como premio una placa recordatoria, entendiendo el profundo significado de ser distinguido como autor de la Bandera de la Provincia. Los participantes que fueran distinguidos por su trabajo recibirán del Tribunal un Diploma de Honor por su intervención en el Concurso.
Artículo 10: Disposiciones finales
a) La participación de los interesados en este Concurso indica la aceptación total de cada una de las disposiciones que se establecen en las presentes Bases y Condiciones, como así también la expresa renuncia a derechos de autor constituyéndose en únicos responsables ante terceros por toda demanda que pudieran realizar con relación a la creación del diseño motivo de la convocatoria. Asimismo, reconoce como última cláusula que renuncia a cualquier reclamo jurídico de derechos de autoría y/o propiedad intelectual dado que el diseño electo para la Bandera Oficial de la Provincia de Catamarca pasa a formar parte del patrimonio provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 5231.
b) Los trabajos aceptados y evaluados no serán devueltos a sus autores, y, en cumplimiento de la cláusula anterior constituirán también parte del patrimonio catamarqueño, reservándose los mismos en el Archivo Histórico de la Provincia; y el paño original de la Bandera de la Provincia, reservado en custodia en el edificio de la Legislatura de la Provincia, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley 5231.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: