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Detalle del Decreto 667
  

 

Título: Decreto OSP. (SAA) N° 667  APRUEBASE El CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA Y LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Junio 2011

Fecha de publicacion: 15 Julio 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto OSP. (SAA) N° 667
APRUEBASE El CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA Y LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Junio de 2011.

VISTO:
El Expediente «S» N° 2730/11 mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia sobre el Plan Nacional de Manejo del Fuego; y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de diciembre de 2010 se suscribió en la ciudad de Buenos Aires el Convenio entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (S.A. y D.S.) de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Subsecretaría de Ambiente, en representación del Gobierno de la Provincia y adreferéndum del Sr. Gobernador, con el objeto de establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Organismo Provincial de Manejo del Fuego asignado de acuerdo con la normativa vigente en la Provincia se integrará al Plan Nacional de Manejo del Fuego, elaborado y dirigido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la Brigada de Lucha Contra Incendios Forestales de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, que cuenta entre su personal con veinticinco (25) brigadistas capacitados, se encuentra adherida al Plan Nacional de Manejo de Fuego desde el año 2002, por Decreto N° 1074 de fecha 22/11/2002.
Que por dicho Convenio, la Subsecretaría de Ambiente, como órgano Provincial de Manejo del Fuego, a través de la Brigada de Lucha Contra Incendios, acepta conformar la Regional I NOA, en los términos de la Resolución 856/01 de la S.A. y D.S. y la que en el futuro se dicten.
Que, en ese marco, el organismo provincial se compromete a contratar, bajo su exclusiva dependencia, a combatientes de incendios forestales que refuercen el plantel existente, a coordinar todas las actividades relacionadas al área de prevención y combate de los incendios forestales en el territorio de la Provincia, a apoyar con recursos humanos y materiales la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego y a remitir con la periodicidad que en el Convenio se indica, la información allí requerida.
Que, a su vez, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración al organismo provincial, asistirlo en actividades de capacitación y prevención, proveer apoyo aéreo y a asignarle (de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias), en carácter de aporte no reintegrable, la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00) para destinarlos como contribución a la ejecución del Convenio suscripto.
Que la vigencia del Convenio empezará a regir a partir del momento de la aprobación por parte de las autoridades Nacional y Provincial correspondientes, extendiéndose hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes signatarias.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 206/ 11.
Que el presente Instrumento Legal se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Jefe del Estado Provincial por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. APRUEBASE el Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación con fecha 27 de diciembre de 2010, con el objeto de establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Organismo Provincial de Manejo del Fuego asignado de acuerdo con la normativa vigente en la Provincia se integrará al Plan Nacional de Manejo del Fuego, elaborado y dirigido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el que como Anexo, forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Homero Máximo BIBILONI, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, por una parte, en adelante LA SECRETARIA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en calle Belgrano s/n°, representada en este acto por la Sra. Subsecretaría, Ing. Nora Beatriz MARTINEZ, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia de CATAMARCA, por la otra parte, se resuelve celebrar el presente convenio para la integración y participación de esa jurisdicción local en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: PRIMERA: OBJETIVO Y ALCANCES DEL CONVENIO
1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO asignado de acuerdo con la normativa vigente en la Provincia, se integrará al Plan Nacional de Manejo del Fuego, elaborado y dirigido por LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante LA SECRETARIA.

SEGUNDA: RESPONSABILIDADES A CARGO DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO
2.1. El ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO en un todo de acuerdo con las misiones y funciones de la Coordinación Nacional del Plan Nacional de Manejo del Fuego, acepta conformar la Regional I NOA, en los términos de la Resolución 856/01 de la SAyDS y las que en el futuro se dicten por parte de LA SECRETARIA.
2.2 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete a financiar la contratación, bajo su exclusiva dependencia, de combatientes de incendios forestales, que refuercen el plantel existente, quedando a su cargo la contratación de seguros y todos los aspectos de organización del personal y asignación de elementos de trabajo y de seguridad personal que sean necesarios.
2.3 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO coordinará todas aquellas actividades relacionadas al área de prevención y combate de los incendios forestales en el territorio provincial.
2.4 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete, en caso de ser requerida su participación, y bajo la coordinación del Centro Regional, a brindar el máximo apoyo posible en materia de recursos humanos y materiales para la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego. Con este objeto, el personal involucrado deberá contar con un seguro según las reglamentaciones vigentes con cobertura en todo el territorio nacional.
2..5 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá anualmente a LA SECRETARIA, con anterioridad al comienzo de la temporada crítica de incendios forestales, el Plan Operativo de Prevención y Combate de Incendios Forestales a ser aplicado en el territorio provincial.
2.6 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá cada TRES (3) años a LA SECRETARIA el Plan de Protección contra Incendios Forestales Provincial.
2.7 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá información actualizada a LA SECRETARIA sobre su situación, capacidad operativa y todo otro dato que permita conformar un cuadro global en el orden nacional en materia de Manejo del Fuego.
2.8 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO proveerá a LA SECRETARIA de información actualizada referida a los incendios rurales que se desarrollen en su jurisdicción, utilizando el Parte de Incendios desarrollado y provisto por ésta última.

TERCERA: RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA SECRETARIA
3.1 LA SECRETARIA asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO, en los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
3.2 LA SECRETARIA asistirá al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO a través de actividades de capacitación y prevención referidas al manejo del fuego.
3.3 LA SECRETARIA se compromete a proveer de apoyo aéreo a nivel regional para las actividades de supresión de incendios forestales, a través de los medios que considere necesarios.
3.4 La concreción de los puntos antes citados como Responsabilidades de LA SECRETARIA dependerá del cumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO de la Cláusula Segunda del presente Convenio.

CUARTA: PAUTAS PARA LA APLICACION DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS
4.1 LA SECRETARIA —de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias— asignará al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO en carácter de aporte no reintegrable la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/ 100 ($ 300.000.), los cuales se destinarán a contribuir con la ejecución del presente Convenio según Plan de Inversiones 2010 elaborado por el ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO.
4.2 Anualmente el ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO elaborará y presentará a LA SECRETARIA su Plan Anual de Inversiones. LA SECRETARIA determinará el monto a transferir al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO, sobre la base del Plan de Inversiones elaborado por este último, la situación actualizada de vulnerabilidad de la provincia en cuanto al problema de manejo del fuego, y la pertinencia de los rubros de gastos solicitados y su relación con los distintos programas de asistencia del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
4.3 Los fondos que se asignen por el presente Convenio serán utilizados por EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO para la adquisición de equipamiento, insumos, vehículos, sueldos y horas extras de personal con sus respectivas cargas, u otros roles de personal, etc. Queda expresamente establecido que los gastos en personal como sus cargas, al igual que viáticos y toda compensación salarial o relacionada a recursos humanos aplicados, no podrán superar el 50% del monto otorgado por el presente convenio.

QUINTA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados siguiendo el Plan de Inversiones, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados.

SEXTA: El importe previsto en la cláusula cuarta, será abonado dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SEPTIMA: Toda modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación al presente Convenio requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Acta complementaria al presente.

OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331.

NOVENA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las tareas conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio, deberá mencionarlo al igual que a las partes intervinientes.

DECIMA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio. La rendición de cuentas deberá incluir:
a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición y b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando minimamente número de factura o recibo, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

DECIMO PRIMERA: La rendición de cuentas deberá, ser presentada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de transferido el monto Juntamente con la rendición de cuentas, EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.

DECIMO SEGUNDA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGOdeberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentra obligada a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control, cuando estos así lo requieran. La documentación respaldatoria, deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes. EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.

DECIMO TERCERA: El incumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas.

DECIMO CUARTA: LA SECRETARIA supervisará y conformará el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio. A tal efecto dicha repartición se encuentra facultada para realizar el seguimiento informar a la instancia correspondiente sobre los resultados que permitirán realizar las auditorías técnicas y financieras que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

DECIMO QUINTA: LA SECRETARIA y EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio.

DECIMO SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

DECIMO SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del momento de su aprobación por parte de la autoridad Nacional y Provincial, y se mantendrá hasta tanto sea denunciado por voluntad expresa de cualquiera de las PARTES.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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