Inicio / Decreto /
Título: Decreto Acuerdo Nº 1062 DECLARASE ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR 12 MESES A DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Julio 2013
Fecha de publicacion: 28 Ago. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Julio de 2013.
VISTO:
El Expediente letra S N° 8451/13 y la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por la que atraviesan productores agropecuarios de los Departamentos LA PAZ, ANCASTI, EL ALTO, CAPAYAN, SANTA ROSA, AMBATO, PACLIN, VALLE VIEJO y la localidad de ACONQUIJA del Departamento ANDALGALA, de la PROVINCIA DE CATAMARCA; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/4, la COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, creada por Ley N° 4786, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo creada por Decreto Acuerdo N° 492/13 propone al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL la DECLARACION DE EMERGENCIA AGROPECUARIA por SEQUIA en el territorio de la PROVINCIA DE CATAMARCA, la cual llevó a la afectación de la producción agropecuaria y ganadera, con pérdidas de la capacidad productiva de las zonas.
Que es fundamental destacar que los daños ocasionados a la producción agropecuaria, trae aparejado graves consecuencias económicas a los productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para autosubsistencia.
Que obra a fs. 9/41, obra Informe Técnico de la Dirección Provincial de Agricultura referente a la situación que está atravesando la Provincia respecto de la sequía que afecta desde aproximadamente un año a los productores de nuestra Provincia.
Que la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en reunión de fecha 24 de Abril de 2013, en el marco de la Ley N° 4786, ha analizado la situación antes descripta, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia Agropecuaria en distintos Departamentos de la Provincia.
Que resulta conveniente exceptuar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo de lo dispuesto en Artículo 23° Inc. a) del Decreto Acuerdo N° 2248/08 modificado por Decreto Acuerdo N° 1348/12, y Artículo 19° del Decreto Acuerdo N° 2248/08, a los fines de tornar las medidas oportunas y urgentes para atender la Emergencia Agropecuaria.
Que a fs. 43/44, obra Dictamen N° 12/13 de Asesoría Legal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo.
Que a fs. 51/51 vta., Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo ha tomado intervención mediante Dictamen N° 101/13 por el cual ratifica Dictamen N° 12/13 de Asesoría Legal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción.
Que a fs. 53/54, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 785/13. Que a fs. 74/74 vta., obra nueva intervención de Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo mediante Dictamen N° 111/13. Que a fs. 77/78, toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 1775/13.
Que a fs. 82, toma intervención Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 1539 de fecha 13 de Junio de 2013, informando la disponibilidad de créditos en las Partidas Presupuestarias a las que se imputaran las erogaciones.
Que a fs. 90, toma intervención Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, dando el visto bueno al dictado del presente Instrumento Legal.
Que a fs. 96, toma nueva intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1031/13, en el que ratifica el Dictamen A.G.G. N° 785/13. La excepcionalidad postulada obedece a una facultad discrecional de la Titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de criterio de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Declárese en estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del día 10 de Febrero de 2013, a los Departamentos del Interior de la Provincia que a continuación se detalla:
DEPARTAMENTO AMBATO
DEPARTAMENTO ANCASTI
DEPARTAMENTO CAPAYAN
DEPARTAMENTO EL ALTO
DEPARTAMENTO LA PAZ
DEPARTAMENTO PACLIN
DEPARTAMENTO SANTA ROSA
DEPARTAMENTO VALLE VIEJO
ARTICULO 2°.- Solicítase a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509 en Jurisdicción Nacional, a los efectos de que se adopten las medidas allí previstas en beneficio de los productores catamarqueños afectados por la emergencia.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA del Ministerio de Producción y Desarrollo, a adoptar las medidas previstas en la Ley Provincial N° 4786.
ARTICULO 4°.- Otórgase a los productores afectados por el plazo que dura la emergencia, conforme lo establecido en el presente instrumento, la exención del Impuesto Inmobiliario establecida en el Artículo 81° de la Ley Provincial N° 5022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 5°.- Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA del Ministerio de Producción y Desarrollo, en forma excepcional, a los fines de atender la Emergencia Agropecuaria declarada en el presente instrumento y por el plazo de duración de la misma, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98° Inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la s u m a d e P E S O S D O S C I E N T O S M I L ($ 200.000,00). Cumpliendo los recaudos del Artículo 91° de la Ley N° 4938.
ARTICULO 6°.- Aplícase la excepción establecida en el Artículo 21° Inc. j) tercer párrafo del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 2248/08, para el límite establecido en el Artículo 5° del presente instrumento. ARTICULO 7°.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° y 6° del presente instrumento, modifíquese en forma excepcional para la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA del Ministerio de Producción y Desarrollo, lo dispuesto por los Artículos 23° Inc. a) - Contratación Directa por Significación Económica, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 2248/08, modificado mediante Decreto Acuerdo N° 1348/12, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), y 51° Inc. a) - Autoridad Competente del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 8°.- Facúltase al Secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria del Ministerio de Producción y Desarrollo como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones que demande la emergencia declarada en el presente instrumento.
ARTICULO 9°.- Exclúyase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 aprobado mediante Decreto Acuerdo N° 2248/08 .
ARTICULO 10°.- Exceptúase a LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA del Ministerio de Producción y Desarrollo, del alcance de lo dispuesto en el punto 1, Inc. h) del Anexo único que forma parte integrante del Decreto Acuerdo N° 252/09.
ARTICULO 11°.- Facúltase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo al dictado de los actos y a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 12°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, con carácter de urgente, adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias específicas de Créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 13°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y AGROINDUSTRIA, DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PERSONAL DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, y notifíquese a los municipios de la zonas damnificadas.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: CORPACCI-Mercado- Aredes -Villagra -Dusso-Pfeiffer-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: