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Detalle del Decreto 776
  

 

Título: PUBLICACION PENDIENTE Decreto Acuerdo Nº 776 DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS CREADOS POR EL DECRETO ACUERDO Nº 772/2013, EN EL CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA DE LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y MUNICIPALIDADES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Mayo 2013

Fecha de publicacion: 23 Ago. 2013

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PUBLICACION PENDIENTE Decreto Acuerdo Nº 776

DISPONESE LA INCLUSION DE LOS CONCEPTOS CREADOS POR EL DECRETO ACUERDO Nº 772/2013, EN EL CALCULO DEL HABER TESTIGO DE LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA DE LOS PODERES LEGISLATIVO, JUDICIAL Y MUNICIPALIDADES

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Mayo de 2013.

VISTO: El Expte. Letra: A- Numero: 12039/2013, la Ley Provincial N° 5.192/2007, el Decreto Acuerdo 75/ 2.007 y el Decreto Acuerdo N° 772/2013,

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.192 nace como consecuencia de la crítica situación que atravesaba un importante sector de la clase pasiva de la Provincia de Catamarca, transferidos a la órbita de la Nación, que reclamaban la vigencia y mantenimiento de sus derechos adquiridos en el marco de la Ley Provincial N° 4.094.
Que con la puesta en práctica de dicha ley se pretendió garantizar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de pasividad, otorgando una efectiva recomposición de los haberes de los jubilados transferidos en la proporción del 82 % móvil de los salarios actuales de los trabajadores en actividad.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 75/2.007 se reglamenta la Ley 5.192 y se establece la base de cálculo de la asignación.
Que mediante Decreto Acuerdo N°. 772/2013, se otorga a partir del 01 de Mayo de 2.013 un complemento salarial no remunerativo no bonificable, equivalente al incremento del veinte por ciento (20%) sobre el haber mensual neto.
Que el presente Decreto tiene como finalidad recuperar la relación entre el haber del activo y el haber del pasivo, producto de los incrementos del activo de conceptos no remunerativos, los cuales no han sido considerados para la liquidación del haber del pasivo, en lo referente a los conceptos base para el cálculo del haber testigo.
Que a fs. 13, tomo intervención la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 1429, por la que se pronuncia sobre la viabilidad de lo tramitado en el presente expediente.
Que a fs. 15/16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0825/13, por el que manifiesta que de conformidad al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución Provincial, corresponde al Poder Ejecutivo... «fijar la política salarial en el ámbito de su competencia» y habiendo tomado participación los organismo técnicos pertinentes, no existen objeciones al dictado del acto administrativo objeto de las presentes actuaciones.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Inclusión de los conceptos creados por el Decreto Acuerdo N° 772 de fecha 29 de Mayo de 2013, en el cálculo del haber testigo de la Asignación Complementaria, Ley N° 5.192 y las normas emanadas de los Poderes Legislativo, Judicial y Municipalidades dictadas en consecuencia y con el mismo tenor del decreto precitado.

ARTICULO 2°.- Dispónese la Inclusión de los conceptos creados por el Artículo 1° y 4° de la Ordenanza N° 5607 de fecha 23 de Mayo de 2013 de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.

ARTICULO 3°.- Dispónese que por aplicación del Decreto Acuerdo N° 772 de fecha 29 de Mayo de 2013 el Artículo N° 98 de la Ley 4.094, un haber testigo mínimo de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Cinc uenta con Se senta y Ocho Centa vos ($ 2.450.68).

ARTICULO 4°.- Dispónese que por aplicación del Decreto Acuerdo N° 772 de fecha 29 de Mayo de 2.013 y el Artículo N° 97 de la Ley 4.094, un haber testigo Máximos a partir del 1° de Mayo de 2.013 de Veintidós Mil Trescientos Siete con Ochenta y Ocho centavos ($ 22.307,88.)

ARTICULO 5°.- La presente modificación tendrá efectos a partir del 1° de Mayo de 2.013.

ARTICULO 6°.- Autorízase y Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y adecuaciones de partidas y créditos presupuestarios que resulten necesarios para dar cumplimiento con lo dispuesto por el presente Instrumento legal.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas y Administración General de Asuntos Previsionales.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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