Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1243
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto GJ. Nº 1243 CONVOCASE A COMICIOS GENERALES EL 27 DE OCTUBRE EN TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Ago. 2013

Fecha de publicacion: 27 Ago. 2013

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PUBLICACION ADELANTADA

Decreto GJ. Nº 1243

CONVOCASE A COMICIOS GENERALES EL 27 DE OCTUBRE EN TODA LA PROVINCIA DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca 25 de Agosto de 2013.

VISTO:
El Decreto Nacional N° 501/13, lo dispuesto por los Artículos, 144°, 149° Inc.9, 72°, 72°, 73°, 74°, 80°, 81°, 90°, 232°, 233°, 250°, 252° Inc. 1, la Ley N° 4628 – Electoral de la Provincia en lo concerniente, Ley Nacional N° 15.262, Decreto Reglamentario N° 17.265/59; demás disposiciones legales, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto del P.E.N. N° 501/13, convoca al electorado de NACION ARGENTINA para que el 27 de Octubre de 2013, proceda a elegir SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES, según corresponda a cada distrito, conforme al detalle que como Anexo I, forma parte del mismo.
Que en lo que respecta a las Cámaras Legislativas de la Provincia, la convocatoria debe hacerse para elegir veintiún (21) Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Suplentes; ocho (8) Senadores Titulares y ocho (8) Senadores Suplentes; a los que deben sumarse la renovación de los Concejos Deliberantes y la elección de los Intendentes de la Municipalidad de Mutquín, Departamento Pomán y Municipalidad de Los Altos, Departamento Santa Rosa, para lo cual deberán efectuarse las respectivas convocatorias por parte de las autoridades municipales competentes.
Que el Artículo 90° de la Constitución de Catamarca, establece que las elecciones para la renovación de las Cámaras Legislativas se realizarán en día Domingo del mes de Marzo, y si hubiere elecciones nacionales, se realizarán simultáneamente.
Que la Ley Nacional N° 15.262 sobre Simultaneidad de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, en su Artículo 1° establece que las provincias que hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades del comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación.
Que el Decreto Nacional N° 17.265/59 reglamentario de la Ley N° 15.262, en su Artículo 1°, establece que los decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de provincia deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la Ley Nacional N° 15.262 y a las nomas de la ley nacional de elecciones.
Que de conformidad al artículo 7° del Decreto Nacional N° 17.265, reglamentario de la Ley Nacional N° 15.262, se deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, que la provincia de Catamarca se acoge al régimen de simultaneidad de elecciones Provinciales y Municipales con las Nacionales.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° Inciso 9 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Convócase al pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 27 de Octubre de 2013 a comicios generales para la elección de veintiún (21) Diputados Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Suplentes.

ARTICULO 2°.- Convócase para el día 27 de Octubre de 2013, al pueblo de los Departamentos Ancasti, Antofagasta de la Sierra, Capayán, El Alto, La Paz, Paclín, Santa María y Tinogasta, a fin de elegir un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente por Departamento.

ARTICULO 3°.- La elección de los Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional que establece la Ley Electoral de la Provincia.

ARTICULO 4°.- La elección de un (1) Senador Titular y un (1) Senador Suplente se realizará por el Pueblo de cada Departamento en forma directa y a simple pluralidad de votos.

ARTICULO 5°.- Los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijados en la Constitución de la Provincia, legislación provincial vigente sobre la materia y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.

ARTICULO 6°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia, a adherir al presente decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a comicios generales para la elección de Intendentes y Concejales Municipales de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 252°, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia y Artículos 19, 43 inc. 3) y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 4640 y Artículo 28° de la Ley N° 4628.

ARTICULO 7°.- Las Cámaras Legislativas deberán reunirse con anterioridad al 10 de Diciembre de 2013 a los efectos de determinar la validez de los títulos de los Diputados y Senadores Provinciales que resulten electos. Similar procedimiento seguirá, en lo que respecta a las autoridades Municipales electas.

ARTICULO 8°.- La convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente Decreto, simultáneamente con la elección a Diputados Nacionales, se realizará con sujeción a la Ley N° 15.262, y modificatorias, Decreto Reglamentario N°17.265/59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.

ARTICULO 9°.- Con nota de estilo: Notifíquese del presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, Juzgado Federal con competencia Electoral, Juzgado Electoral de la Provincia y Tribunal Electoral de la Provincia.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -  Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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