Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1116
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1116 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Julio 2013

Fecha de publicacion: 3 Set. 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 1116

CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Julio de 2013.

VISTO:
El Expediente M-27918-2012, por el cual la Dirección Farmacia Central dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria de la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública del Ministerio de Salud, gestiona la creación de un Fondo Permanente por la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/03, la Dirección Farmacia Central dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Salud, solicita la creación de un Fondo Permanente por un monto de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00), con el objeto de atender necesidades sumamente necesarias para el buen funcionamiento de esta Dirección, la cual abastece de medicamentos e insumos a las Areas Programáticas y Centros Asistenciales de toda la Provincia. Este fondo sería una herramienta fundamental para lograr que la provisión sea sistematizada y continua, como así también la cobertura a pacientes vulnerables con enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes, hipertensión, epilepsia, entre otras. Además sería imprescindible para dar solución inmediata a brotes, y epidemias con gran impacto sanitario (Gripe A, Dengue, entre otras).
Que a fs. 10/10 vta., obra Dictamen A.L. N° 120/13 de Asesoría Legal del Ministerio de Salud.
Que a fs. 14/15, interviene Contaduría General de la Provincia mediante Informe Nº 1094/13.
Que a fs. 16, la Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 914/13, informa sobre la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria a la que se imputarán las erogaciones.
Que a fs. 17, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos expresa que no tiene objeción a la constitución del Fondo Permanente solicitado.
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios, se encuentra previsto en las disposiciones del Artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que establece y regula la «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas del Control del Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 98, que establece: «Se entenderá por Fondo Permanente o Fondo Rotatario a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de atender el pago de cualquier naturaleza al contado, teniendo en cuenta la jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, las características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos las cajas chicas que se habiliten bajo su dependencia».
Que a fs. 24/25, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 948/13, manifestando que resulta procedente la creación del Fondo Permanente, en los términos del Artículo 69° inciso a) apartada 1 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, por lo que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo correspondiente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia y el Artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Nº 4938. 
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Constitúyase un Fondo Permanente en la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), destinado a la Dirección Farmacia Central dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria de la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública del Ministerio de Salud, para la atención de gastos que demande el normal funcionamiento de la citada Dirección, que será financiado con Recursos del Tesoro Provincial - Fuente de Financiamiento 111.

ARTICULO 2°.- Las erogaciones de imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto vigente.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud -S.A.F. 011, Dirección Farmacia Central dependiente de la Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°71/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: