Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto /

Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1196
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 1196 APRUEBASE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 5333 ESTATUTO ESCALAFON DEL PERSONAL AERONAUTICO DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Ago. 2013

Fecha de publicacion: 17 Set. 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. Nº 1196

APRUEBASE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 5333 ESTATUTO ESCALAFON DEL PERSONAL AERONAUTICO DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Agosto de 2013.

VISTO
El Expediente D- N° 29903/11 con agregado C- N° 23723/11, Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO
Que a fs. 1, el Director Provincial de Aeronáutica solicita la Reglamentación del Estatuto del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca de Ley N° 5333.
Que, a los fines de cumplimentar los objetivos establecidos por el legislador en dicha ley, resulta imprescindible la reglamentación de la misma, con el objeto de disciplinar aspectos técnicos, instrumentales y de procedimientos del Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico.
Que a fs. 40, Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, emite Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 719/12, manifestando que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 149° inc. 3, de la Constitución de la Provincia, es facultad exclusiva de la Señora Gobernadora aprobar la reglamentación de la ley, por lo que no existe óbice legal, para que prosiga la tramitación, formalizando el Decreto Reglamentario de la Ley N° 5333.
Que a fs. 49/50, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante el cual manifiesta que se debe proceder a Reglamentar la presente Ley Que a fs. 52 y 61, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0179/13 y Dictamen A.G.G. N° 0476/13 manifestando que ratifica el Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 719/12 e Informe obrante a fs. 58/59 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el Artículo 149°, inciso 3°, de la Constitución de la Provincia y el Artículo 63° de la Ley N° 5333.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5333 Estatuto Escalafón del Personal Aeronáutico de la Provincia de Catamarca, conforme las normas establecidas en el Anexo Unico, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Establécese que el Ministerio de Gobierno y Justicia queda facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación de la presente reglamentación, previa intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.

ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia. Dirección Provincial de Aeronáutica y Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO UNICO

REGLAMENTO DE LA LEY N° 5333

ARTICULO 1°.- (Reglamenta el Libro 1° - Título N° 1 - Capítulo II) DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES, Artículo 5°). El presente artículo regula los derechos, deberes y prohibiciones del personal aeronavegante y aeronáutico de superficie.

Apartado III: Derechos Inciso o: Por el presente inciso se establece que el personal planta permanente aeronavegante y aeronáutico de superficie deberá cumplir actividades específicamente aeronáuticas, en forma pasiva dentro de la misma repartición - Dirección de Aeronáutica o el organismo que lo suceda en lo futuro de conformidad a las características (jerarquía - aptitudes - estado de salud) Personales y/ o que el agente posea. El presente apartado enuncia taxativamente una casuística y/o situaciones (inc. f y g) que el agente debe poseer u ostentar para poder cumplir con las tareas en forma pasiva, tales situaciones son:
1) No haber podido aprobar el examen psicofísico y técnico para la renovación o actualización de licencias habilitantes por cualquier incapacidad física sobreviviente con anterioridad al examen.
2) Haber aprobado el examen psico-físico y técnico (estar habilitado) y que por razones de salud sobrevenidas intempestivamente y declaradas de carácter definitivo por el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (I.N.M.A.E.) que le impida continuar con el desarrollo de actividades para las que tiene habilitación en vigencia. Es decir que a pesar de la derivación taxativa a los inc. (f. y g.) establecida en el inc. o) la casuística y/o situación para poder cumplir actividades aeronáuticas en forma pasiva y conservar el pago de las remuneración correspondientes a la categoría alcanzada en actividad, serán las aquí descriptas, la que se encuentran enunciadas en los incisos (n. y ñ.) del Artículo 5°.

ARTICULO 2º.- (Reglamenta el Libro 1° - Título N° 1 - Capítulo V Artículos 12° - 13° - 14° - 15° -16°-17º- 18°-19°-21°) Sueldo básico: debe entenderse por tal a la Asignación de la Categoría de Revista. Normativa de aplicación supletoria: para el presente capítulo regirá de manera supletoria - el escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Ley N° 3198/77), es decir que a pesar de la derivación taxativa a la Ley N° 3276° Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial) regirá de forma supletoria a la Ley N° 3198° por ser una norma específica en materia de retribuciones.

ARTICULO 3°.- (Reglamenta el Artículo 16°) El Director de Aeronáutica, para poder percibir el adicional de mayor responsabilidad funcional deberá ser piloto y comandante.

ARTICULO 4°.- (Reglamenta el Artículo 56°) El ingreso a cada tramo del agrupamiento establecido en el libro II - Título 2 se efectuará por la categoría «C». Quedan exceptuados de ingresar por la categoría «C» e ingresan por la categoría «A» el Mecánico de mantenimiento menor, el Personal de Rampa y Despachante.

ARTICULO 5°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Reglamenta el Artículo 61°) Las retribuciones del personal, se ajustarán automáticamente en la misma proporción que resulte la aplicación de los coeficientes previstos en la Ley Provincial N° 3198 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, es decir que a pesar de la derivación taxativa a la Ley Provincial N° 3276 se aplicarán los coeficientes establecidos en la Ley Provincial N° 3198 Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, por ser una norma específica en materia de retribuciones.

 

Firmantes: CORPACCI - Saadi

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°75/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto, envianos tu comentario: