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Detalle del Decreto 1225
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1225 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 1586/08 – ESTABLECESE A PARTIR DEL 01ENE13 EL VALOR DE LAS GUARDIAS PROFESIONALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Ago. 2013

Fecha de publicacion: 20 Set. 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1225

DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 1586/08 – ESTABLECESE A PARTIR DEL 01ENE13 EL VALOR DE LAS GUARDIAS PROFESIONALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 Agosto de 2013.

VISTO:
El Expediente S-N° 14878/2013, el Decreto Acuerdo N° 493 de fecha 17 de Abril de 2013 y el Decreto Acuerdo N° 1586 de fecha 19 de Agosto de 2008; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra nota de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública por la que solicita se Modifique el Decreto Acuerdo N° 1586/ 2008 por el cual se estableció el valor en puntos de las guardias profesionales de carácter activo, para poder establecer el valor de las guardias, con el Decreto Acuerdo N° 493/2013, por el que se fijó el nuevo cupo de Guardias Profesionales y Técnicas a partir del 01 de Enero de 2013.
Que a fs. 13, toma intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 217/ 13, por el que manifiesta que el artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 493/2013, autoriza a los Directores de organismos y establecimientos sanitarios a distribuir el cupo de horas asignadas en guardias de 4,8,12,16,18,20 y 24 horas. El Decreto Acuerdo N° 1586/2008 que establece el valor de las guardias profesionales y técnicas, no prevee las guardias de cuatro (4) horas, por lo que impera una readecuación del último Decreto de guardias (N° 493/2013) por que no existe normativa que indique su valor en puntos y por lo tanto no se las puede liquidar y percibir.
Que el Decreto Acuerdo N° 1586/2008 dispuso en su Anexo III la Escala con la cual se gradúa el valor de las Guardias Activas a partir del 1° de Enero de 2009. Que el Decreto Acuerdo N° 493/2013 fijó con retroactividad a partir del 1° de Enero de 2013 un Cupo Mensual de Guardias Profesionales y Técnicas de carácter Activo y Pasivo para la cobertura prestacional de los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 493/ 2013 autorizó a los Directores de los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios a distribuir el cupo asignado por tipo de Guardia, en guardias de 4, 8, 12, 16, 18, 20 y 24 horas de acuerdo a las necesidades de servicio, no excediendo el cupo fijado.
Que a fs. 16, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0984/2013, por el que ratifica el Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 217/13 de Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública. Que, la Ley N° 5161 en su Anexo al Articulado del Capítulo V - Remuneraciones, en referencia al Artículo 90°, establece el valor de las Guardias Profesionales y Técnicas de carácter Activo y Pasivo.
Que resulta necesario a fin de dar cumplimiento a lo normado por el Decreto Acuerdo N° 493/2013 en su Artículo 4°, derogar el Decreto Acuerdo 1586/ 2008.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto Acuerdo N° 1586 de fecha 19 de Agosto de 2008.

ARTICULO 2°.- Establécese a partir del 1° de Enero de 2013 que el valor de las guardias profesionales de carácter activo se graduará de acuerdo a la siguiente escala: 1) Guardia de 24 horas: trescientos ochenta y uno con ochenta y cuatro (381,84) puntos, 2) Guardia de 20 horas: trescientos dieciocho con veinte (318,20) puntos 3) Guardia de 18 horas: doscientos ochenta y seis con treinta y ocho (286,38) puntos. 4) Guardia de 16 horas: doscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y seis (254,56) puntos 5) Guardia de 12 horas: ciento noventa con noventa y dos (190,92) puntos 6) Guardia de 8 horas: ciento veintisiete con veintiocho (127,28) puntos 7) Guardia de 4 horas: sesenta y tres con sesenta y cuatro (63,64) puntos

ARTICULO 3°.- Para la determinación del valor en pesos en cada guardia se procederá a multiplicar los puntos asignados por el valor de la unidad de medida para la determinación de la Carrera Sanitaria, Ley N° 5161.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria, Areas Programáticas, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información y Unidad Centro Control del Gasto en Personal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi -Aredes-Mercado-Villagra- Dusso-Gordillo- Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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