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Título: Decreto SP. Nº 1264 DEROGASE EL DECRETO O.S.P. Nº 338/2008 Y SU MODIFICATORIO Nº 812/2010
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Ago. 2013
Fecha de publicacion: 24 Set. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Agosto de 2013.
VISTO:
El Expte. M-18784/2013, mediante el cual se tramita el Segundo Listado de Relevamiento de la Tarifa Social (T.I.S.); los Decretos O. y S.P. N° 338/ 08, Reglamento General de la Tarifa de Interés Social y 812/10; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial de Energía Eléctrica N° 4834, en el CAPITULO IX -FONDO PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA, se crea el Fondo Provincial de la Energía Eléctrica, el cual está integrado por el FONDO PROVINCIAL DE SUBSIDIOS TARIFARIOS Y FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA.
Que el Fondo Provincial de Subsidios Tarifarios se aplica a Compensar las diferencias tarifarias que surjan entre usuarios con igual modalidad de consumo ubicados en diferentes áreas geográficas de la Provincia, o bien cuando el Poder Ejecutivo lo disponga.
Que por Ley Provincial N° 5355 se crea la EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM).
Que de conformidad al Artículo 12° de la ley 5355; la AUTORIDAD DE APLICACION de la EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM), es el MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que por Decreto Acuerdo N° 87/2013, se aprobó el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad, suscripto entre el MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION MAYORITARIA (EC SAPEM).
Que por Decreto O. y S.P. Nº 338/08 se crea el Programa Tarifa de Interés Social (T.I.S.) para los usuarios del Servicio Público de Energía Eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca.
Que el crecimiento del consumo de energía eléctrica observado en los distintos rangos de la tarifa residencial durante los últimos años; evidenciado en la demanda registrada en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (M.E.M.), también se manifiesta en los beneficiarios de la TARIFA DE INTERES SOCIAL (TIS).
Que por lo expresado precedentemente se evidencia un crecimiento vertical de la demanda, lo que justifica incrementar del valor tope de la energía a subsidiar en la facturación de los beneficiarios de la TIS, aproximando dicho límite al consumo promedio del registrado por los usuarios residenciales del área concesionada.
Que de los registros estudiados sobre los consumos residenciales, debe entenderse que dicho incremento, en parte responde a la necesidad que se plantea en nuestra Provincia, de mitigar el riguroso clima estival con sistemas de climatización, que hoy resultan accesibles a la población de bajos recursos. De igual forma se justifican las variaciones en las demandas para el período invernal, donde se potencia la necesidad de utilizar la energía eléctrica como única fuente de calefacción.
Que según los valores históricos de consumo registrado, el consumo de casi el cincuenta por ciento (50%) de los usuarios beneficiarios de la TIS, se encuentra comprendido entre 300 y 1000 kwh por bimestre. Que actualmente el consumo tope o máximo de energía a subsidiar es de 300 kwh por bimestre, quedando a cargo del beneficiario el ciento por ciento (100%) del precio de la energía para las demandas excedentes a este límite.
Que a fin de propender al uso racional de la energía, conforme a lo previsto en el Artículo 13° del Contrato de Concesión del Servicio Público de Electricidad; se estima pertinente fijar un tope máximo en el consumo bimestral para el beneficio, en 1.000 kwh.
Que a fs. 82/83 obra Dictamen N° 352/13 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios Públicos, concluyendo que los proyectos obrantes en autos y sometidos a consideraciones son ajustados a derecho, no existiendo observación legal alguna al respecto.
Que a fs. 85/86 ha tomado intervención la intervención que le compete la ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen A.G.G. Nº 1327/13, por el cual ratifica en todas sus partes el Dictamen N° 352/13 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios Públicos.
Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto O. y S.P. N° 338/08 y su modificatorio 812/10.
ARTICULO 2°.- Facúltese al MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS como AUTORIDAD DE APLICACION de la TARIFA DE INTERES SOCIAL (TIS), para delegar en el Funcionario u Organismo que estimare conveniente la implementación del Reglamento General de dicha Tarifa.
ARTICULO 3°.- Apruébese el REGLAMENTO GENERAL DE LA TARIFA DE INTERES SOCIAL (TIS) el que como Anexo I forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°.- Apruébese Formulario de Declaración Jurada para el Subsidio del Servicio Eléctrico el que como Anexo II forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 5°.- Invítese a los MUNICIPIOS de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto, creando las excepciones al pago de tasas de alumbrado público y ocupación del espacio aéreo, a los beneficiarios de la Tarifa de Interés Social (TIS).
ARTICULO 6°.- Facúltese al MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS como AUTORIDAD DE APLICACION, a emitir los Instrumentos Legales correspondientes que resulten necesarios para complementar el Reglamento aprobado en el Artículo 3°.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos, el MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS y la EMPRESA ENERGIA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM).
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DE LA TARIFA DE INTERES SOCIAL (TIS)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°- OBJETO El objeto del presente Reglamento es establecer las pautas de aplicación del presente Instrumento Legal, mediante el cual se otorga el beneficio de la TIS, tendiente a garantizar el acceso universal de todos los habitantes del territorio provincial, al servicio público de electricidad.
ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento General es de aplicación en todo el territorio Provincial.
ARTICULO 3°.- DESCRIPCION La Tarifa de Interés Social constituye una herramienta valiosa para procurar disminuir las situaciones de exclusión y marginalidad, en la cual la Autoridad Responsable habilita a los ciudadanos de la Provincia, un espacio Institucional para que todo aquel que se encuentre en situación de necesidad pueda solicitar el beneficio.
ARTICULO 4°.- FINALIDAD Asistir a las familias de escasos recursos, a través de la reducción de los costos del servicio eléctrico, procurando lograr mediante el acceso al servicio de energía eléctrica la inclusión social y propender con ello al mismo tiempo, el uso racional de la energía eléctrica.
ARTICULO 5°.- OTORGAMIENTO La AUTORIDAD DE APLICACION, otorgará a los usuarios residenciales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, un subsidio sobre el básico facturado del cien por ciento (100%) del cargo fijo y el ochenta por ciento (80%) del cargo variable, hasta un límite de seiscientos (600) kwh por bimestre de consumo. Los Beneficiarios que excedan el tope para el consumo subsidiado, y siempre y cuando no superen el límite establecido como consumo máximo fijado para la suspensión del beneficio, deberán pagar el mismo con tarifa plena. En todos los casos el precio de la energía a facturar por la Distribuidora, será el que corresponda al estrato con los valores vigentes para el total del consumo registrado en el período facturado.
ARTICULO 6°.- EMPADRONAMIENTO Es el Acto voluntario emitido por la AUTORIDAD DE APLICACION del presente subsidio, mediante el cual se incluye al usuario solicitante en el Padrón de beneficiarios de la TIS. Siendo requisito para dicho empadronamiento la presentación de la solicitud por parte de dicho usuario y que será materializada bajo la forma de Declaración Jurada.
ARTICULO 7°.- AREA DE IMPLEMENTACION La implementación y organización general de la TIS, será llevada a cabo por la AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION creada a tal fin, dentro del ámbito del MINISTERIO DE SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION.
ARTICULO 8°.- SOLICITUD DE USUARIO INTERESADO Todo usuario del servicio público de electricidad, que se encuentre dentro de los parámetros de inclusión puede solicitar mediante formulario y bajo la forma de Declaración Jurada, ante la AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION que ésta designe, el otorgamiento de la TIS. La AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION, deberán expedirse sobre tal requerimiento en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, incluyendo directamente en el padrón de beneficiarios al postulante que cumpla las condiciones de inclusión. La no inclusión en dicho padrón, importará el rechazo y denegatoria del beneficio.
ARTICULO 9°.- CONDICIONES DE INCLUSION Son condiciones de inclusión para acceder al beneficio: a) Pertenecer al padrón de beneficiarios de un Plan Social de la Nación, Provincia o del Municipio. b) Jubilados Nacionales o Provinciales que perciban el haber mínimo de Jubilación y que no perciban algún otro ingreso. c) Grupo Familiares (mínimo de cuatro personas), cuyos ingresos sean igual o menor al salario mínimo vital y móvil o cuya conformación, se encuentre integrada con menores de 14 años o mayores de 70 años, discapacitados o integrantes con patologías que impongan un tratamiento oneroso y crónico, madres solteras o monoparentales.
ARTICULO 10°.- CAUSALES DE EXCLUSION Serán causales de exclusión del beneficio:
a) Poseer el beneficiario la titularidad de más de un inmueble. El postulante deberá adjuntar Informe de Dominio, expedido por el Registro de la Propiedad, inmuebles y Mandato.
b) Poseer el beneficiario y/o cualquier integrante del grupo familiar más de un suministro de energía al mismo nombre.
c) Fraude al Servicio Público de Electricidad.
d) Toda otra excepción que a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACION corresponda contemplar.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
ARTICULO 11°.- REGISTRO DEL SOLICITANTE DEL BENEFICIO La AUTORIDAD DE APLICACION a través DEL AREA DE IMPLEMENTACION, debe habilitar un Registro para la Inscripción de los solicitantes del beneficio, a partir de la fecha que fije, la que será publicada durante tres (3) días seguidos en el Diario de mayor circulación de la Provincia. La Inscripción en dicho Registro de solicitantes del Beneficio es libre y gratuita y se realizará a través de un formulario preestablecido por la AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION, consignando como mínimo los datos previstos en el modelo que se acompaña como Anexo I.
ARTICULO 12°.- FORMULARIOS Y RECEPCION DE LAS SOLICITUDES Los formularios y la recepción de las solicitudes, estarán a disposición de los futuros beneficiarios, en las oficinas de la Autoridad de Aplicación o instituciones que esta designe.
ARTICULO 13°.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud:
a) Certificación de inclusión en programas Sociales nacionales o provinciales, expedido por el organismo otorgante del beneficio.
b) Certificación de haberes o recibo de jubilación o pensión, expedido por el organismo otorgante del beneficio.
c) Constancia de libre deuda con la concesionaria o copia de subscripción del plan de regularización de deudas.
d) Documento Nacional de Identidad de todos los residentes permanentes de la vivienda.
e) Factura del Servicio en caso de ser usuario.
f) Certificado de Convivencia, expedido por la Policía Provincial.
ARTICULO 14°.- REMISION DE FORMULARIOS Las oficinas receptoras de las Solicitudes, enviarán los formularios con la Documentación adjunta a la AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION, para que previo al control del cumplimiento de los requisitos de inclusión de los postulantes e inscripción en el registro de los Beneficiarios, proceda a emitir la resolución ministerial de otorgamiento de la Tarifa de Interés Social (TIS), a favor de los solicitantes. Dicha resolución ministerial será notificada a la Empresa Distribuidora de Energía para que proceda a la facturación correspondiente.
ARTICULO 15°.- CONTROL ADMINISTRATIVO La información volcada por los solicitantes del beneficio en el formulario tendrá carácter de declaración Jurada, la que será analizada y verificada su veracidad a través de cruces de datos y de trabajo de campo que realice el personal técnico asignado.
ARTICULO 16°.- DERECHO DE INFORMACION La AUTORIDAD DE APLICACION o AREA DE IMPLEMENTACION deberá publicar vía internet en la Página Web de la citada autoridad, la nómina actualizada de los usuarios que resultaron beneficiados consignando además, las bajas que se produjeron en dicho período.
ARTICULO 17°.- RECHAZO DE SOLICITUD Los postulantes cuyas solicitudes hayan sido rechazadas por algunas de las causales establecidas en el presente Reglamento, tendrá derecho a interponer cualquiera de los recursos administrativos contemplados en el Código de Procedimientos Administrativos Provincial N° 3559.
ARTICULO 18°.- BAJA DEL BENEFICIO Los Beneficiarios de la Tarifa de Interés Social que incurran en violación de alguna de las causales establecidas en el presente reglamento, incluso las que hayan dado origen al otorgamiento el beneficio, serán dados de baja por la AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION.
CAPITULO III
REGIMEN DE VIGENCIA Y RENOVACION
ARTICULO 19°.- VIGENCIA Y RENOVACION La vigencia del beneficio podrá ser renovada anualmente. A tal fin, durante los tres primeros meses de cada año se convocará a los usuarios a manifestar su voluntad de acceder al beneficio mediante la cumplimentación de la información requerida en el formulario adjunto al presente reglamento.
ARTICULO 20°.- FACTURACION La AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION remitirán a la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el padrón de beneficiarios de la TIS. A los que deberá facturar la Tarifa como «Tarifa 1R-TIS» la que deberá liquidarse como cargo fijo (CF) igual a cero (0) y cargo variable (CV) equivalente al veinte (20%) por ciento para la «Tarifa T1-R1, valorada al precio vigente correspondiente al estrato por el consumo total registrado. Los tributos provinciales y municipales serán liquidados conforme a las adhesiones que se obtengan de cada uno de los municipios.
ARTICULO 21°.- LIQUIDACION DEL SUBSIDIO La Concesionaria del Servicio Público de Distribución de Electricidad, presentará mensualmente ante la AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION para la Liquidación de la TIS, el certificado correspondiente del Subsidio, debiendo adjuntar con carácter de Declaración Jurada en original y copia, el listado de la facturación emitida como TIS, y archivo informático con la base de datos que permita el control de la misma. La AUTORIDAD DE APLICACION o el AREA DE IMPLEMENTACION previo al pago del Subsidio procederá al control y revisión de la información remitida por la Concesionaria, para posteriormente de corresponder, se proceda a emitir el instrumento legal que apruebe el pago.
Nota: Anexo II, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: CORPACCI - Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: