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Detalle del Decreto 1265
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1265 CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL SUBVENCION AL TRANSPORTE DE CARGA INDUSTRIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Ago. 2013

Fecha de publicacion: 27 Set. 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1265

CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL SUBVENCION AL TRANSPORTE DE CARGA INDUSTRIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Agosto de 2013.

VISTO:
El Expte Letra M- N° 20.417/13, mediante el cual el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO gestiona la creación del PROGRAMA PROVINCIAL SUBVENCION AL TRANSPORTE DE CARGA INDUSTRIAL en virtud de la nota presentada por la Unión Industrial de Catamarca (U.I.Ca.) y el Artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Catamarca presenta importantes asimetrías con el resto de las provincias, que impidieron el desarrollo de sus potencialidades productivas.
Que tales circunstancias fueron reconocidas en el Acta de Reparación Histórica en la que, entre otras cuestiones, se expresa; «...se operó una creciente despoblación y un deterioro de las actividades productivas y el nacimiento de compensaciones a través de ocupaciones administrativas o de servicios para mantener el statu-quo, sin alentar y promover las dormidas reservas minerales, agropecuarias e industriales en estas áreas...»
Que la Unión Industrial de Catamarca (U.I.Ca.) presentó ante el Ministerio de Producción y Desarrollo un pedido de asistencia en virtud del informe de situación en la que se encuentran las empresas industriales que se vieron alcanzadas por la Ley Nacional N° 22.702, régimen instaurado para subsanar las asimetrías que enfrentan las economías regionales por su localización en relación a los principales puertos de nuestro país.
Que el mencionado régimen constituyó un hecho de gran significación económica y social para el desarrollo provincial, al promover la radicación de numerosas empresas industriales, con la consecuente creación de empleo.
Que ha vencido el plazo de vigencia del régimen de promoción industrial instituido por la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.702.
Que la competitividad de las empresas locales resulta afectada por diversos factores, entre los cuales se destacan: una histórica deficiencia en la provisión de la infraestructura y de los servicios públicos, los que se encuentran en proceso de subsanarse; los altos costos de transporte de las materias primas e insumos como de los productos finales, entre otros.
Que por los motivos expresados resulta necesario que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Producción y Desarrollo aplique herramientas tendientes a garantizar la permanencia de las industrias locales y, consecuentemente, la fuente laboral.
Que el Artículo 55° de la Constitución de la Provincia de Catamarca «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas: agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin. Con iguales instrumentos, la Provincia promueve el desarrollo de las zonas de frontera, de las más despobladas, con infraestructura económica insuficiente o de menor desarrollo relativo y las unidades económicas familiar, cooperativa y de pequeña y mediana empresa.»
Que en la estructura de costos de la mayoría de las empresas industriales, el transporte tiene un rol fundamental en la rentabilidad de las mismas.
Que ante esta situación y en concordancia con las políticas productivas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, la implementación del PROGRAMA PROVINCIAL SUBVENCION AL TRANSPORTE DE CARGA INDUSTRIAL, surge como una herramienta que permite incrementar la competitividad de las industrias en el corto plazo como así también mantener su actividad y consecuentemente el empleo generado por la radicación de empresas industriales en el marco de la Ley Nacional N° 22.702, entre otros.
Que el Programa prevé la implementación de una asistencia financiera, resultando una herramienta eficaz para este fin.
Que a fs. 94/95, tomó intervención Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo mediante Dictamen 179/213. Que tomó intervención Contaduría General de la Provincia mediante informe 2804/13.-
Que a fs. 97, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno Dictamen AGG. N° 1352/13, manifestando que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- CREASE el «PROGRAMA PROVINCIAL SUBVENCION AL TRANSPORTE DE CARGA INDUSTRIAL», el que tendrá por objetivo contribuir a la reducción de los costos de transporte de las materias primas e insumos como de los productos finales, entre otros, de las empresas industriales de la provincia alcanzadas por la Ley Nacional N° 22.702, cuya rentabilidad se encuentre afectada por las desventajas relativas a su localización en relación a los principales puertos de nuestro país y el que como Anexo forma parte de presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que el PROGRAMA SUBVENCION AL TRANSPORTE DE CARGA INDUSTRIAL tendrá vigencia a partir del 01 de Junio del 2013 y finalizará el 31 de Diciembre del corriente año,

ARTICULO 3°.- DESIGNASE como Autoridad de Aplicación del presente PROGRAMA al Ministerio de Producción y Desarrollo, el que quedará facultado para: dictar las normas reglamentarias, complementarias, y/o interpretativas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mismo.

ARTICULO 4°.- ESTABLECESE que el citado PROGRAMA se financiará con recursos de origen Provincial, Nacional e Internacional que se asignen al mismo y/o asignaciones específicas que puedan incorporarse y que se transfieran a través de contribuciones figurativas para financiar al Programa.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Producción y Desarrollo podrá requerir de los Organismos y/o Empresas del Estado Provincial colaboración en materia de su competencia en aspectos específicos vinculados al PROGRAMA, la que deberá ser prestada con carácter obligatorio dentro del plazo que establece el Código de Procedimiento Administrativo Provincial. Asimismo, podrá requerir asistencia técnica de organismos nacionales y, en casos necesarios, contratar con particulares dando cumplimiento a los mecanismos legales vigentes. ´

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES Y EVALUACION DE PROYECTOS, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS. 

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO

PROGRAMA PROVINCIAL SUBVENCION AL TRANSPORTE DE CARGA INDUSTRIAL

1. JUSTIFICACION DEL PROGRAMA Tal como lo refleja el Acta de Reparación Histórica firmada por el Gobierno Nacional y las Provincias de Catamarca, La Rioja y San Luis el día 25 de Agosto de 1973, las políticas surgidas luego de la unificación de la Nación tendieron a ... «la concentración metropolitana en torno a la Capital Federal por la ejecución de una política agro-exportadora, descuidó otras reservas y explotaciones que no eran prioritarias dentro de la concepción del país-granja de los mercados de consumo de las grandes potencias». Estas políticas afectaron especialmente a provincias como Catamarca y con ello... «se operó una creciente despoblación y un deterioro de las actividades productivas y el nacimiento de compensaciones a través de ocupaciones administrativas o de servicios para mantener el statu-quo, sin alentar y promover las dormidas reservas minerales, agropecuarias e industriales en estas áreas» (Acta de Reparación Histórica). El reconocimiento explícito de la débil estructura productiva local y de las desventajas surgidas por la localización remota de los centros de consumo y de aprovisionamiento de materias primas, determinó la instauración del régimen de promoción establecido por la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.702.
Dicho régimen permitió la radicación de numerosos proyectos industriales, con una importante incidencia en el crecimiento de la mano de obra industrial local, en la capacitación de los recursos humanos y en la generación de ingresos para las familias catamarqueñas. Este programa apunta a contribuir en el corto plazo a la reducción de los gastos de logística derivados de las deseconomías de localización, en pos del mantenimiento de los puestos de trabajo industriales, en un contexto no totalmente favorable de la economía nacional. En este, sentido, el programa prevé el subsidio de los gastos erogados en concepto de transporte propio y/o contratación de servicios de terceros, para el transporte interprovincial del producto y/o de la materia prima e insumos, según correspondiere.
La reducción de los costos de logística de las empresas industriales permitirá, en el corto plazo, disminuir las asimetrías con la industria radicada en la región central del país.
Todo ello, al aguardo de la materialización de los beneficios de las políticas públicas provinciales y nacionales tendientes a la mejora sostenible en el tiempo de la competitividad del entramado industrial local.

2. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA Contribuir a la reducción de los costos de transporte de las empresas industriales de la provincia alcanzadas por la Ley Nacional N° 22.702, cuya rentabilidad se encuentre afectada por las desventajas relativas a su localización.

3. DESTINATARIOS Serán beneficiarías del presente programa, las empresas industriales radicadas en la Provincia en el marco de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.702, que mantengan su dotación de personal permanente durante la vigencia del programa, en concordancia con los objetivos perseguidos por este programa y con las políticas productivas del Gobierno Provincial. 3.1. EXCLUSIONES En conformidad con el objetivo del presente PROGRAMA, quedan excluidas aquellas empresas industriales que: * Desarrollen actividades productivas comprendidas en los grupos 10.1 y 23.9 del Clasificador Nacional de Actividades Económicas 2010 (CLANAE 2010), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

4. BENEFICIO Las empresas industriales cuyas actividades se encuentren incluidas en las previstas en el punto 3, podrán acceder al beneficio que a continuación se detalla, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por reglamentación.
La asistencia financiera tendrá, por destino específico, cubrir los gastos de servicios de transporte interprovincial propio y/o de terceros para el traslado de:
a) Materias e insumos necesarios para el proceso productivo.
b) Producto obtenido en la etapa final de procesamiento en la provincia a su destino intermedio o final. La asistencia será de carácter no reintegrable con cargo de rendición, conforme a las pautas que oportunamente se establezca por reglamentación. No se reconocerán los gastos correspondientes a Impuestos al Valor Agregado, Seguros y/u otros adicionales.
4.1. Metodología de cálculo Se otorgará una asistencia financiera mensual por empresa de carácter No Reintegrable, hasta un monto máximo que se determinará de la siguiente manera:
SM = (4 x SMVM) + (Np x Pc x SMVM); (x) representa el signo de la multiplicación de factores. En donde:
SM : es el monto máximo de subsidio mensual a recibir por la empresa beneficiaría.
Np: nómina de personal permanente en jornada completa de la empresa beneficiaría, neta del personal con beneficios Dcto.
P.D. N° 131/2011 y su modificatorio Dcto.
P.D. N° 1483/2012. Pc: coeficiente determinado en función de la planta de personal permanente de la empresa beneficiaría y a la escala establecida en el presente Programa.
SMVM: Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de determinarse el beneficio periódico.
El coeficiente a aplicar en la determinación del beneficio se determinará de acuerdo a la nómina del personal permanente en jornada completa de la empresa beneficiaría neta del personal con beneficios acordados mediante Dcto.
P.D. N° 131/ 2011 y su modificatorio Dcto. P.D. N° 1483/2012, de acuerdo a la siguiente escala:

Cuadro 1. Coeficientes según nómina de personal permanente

Empleados permanentes c/jornada completa Pc
01 a 50 0,065
51 a 100 0,060
101 a 200 0,055
Más de 200 0,050

 

 

Firmantes: CORPACCI - Saadi-Aredes- Mercado -Villagra -Dusso-Ariza- Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°78/2013

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