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Detalle del Decreto 1664
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto Acuerdo Nº 1664 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 01/2013

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Oct. 2013

Fecha de publicacion: 22 Oct. 2013

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PUBLICACION ADELANTADA

Decreto Acuerdo Nº 1664

AUTORIZASE AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS AL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 01/2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Octubre de 2013

VISTO:
El Expediente S-20469/2013 - «SUBS. DE FINANZAS PUBLICAS - INFORMAR QUE ANTE LA NECESIDAD INMEDIATA DE FINANCIAMIENTO Y A FIN DE FINANCIAR LA EJEC. DE PROYECTOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, ES NECESARIO AVANZAR EN PRESTAMOS DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS - S/LICITACION PUBLICA», y;

CONSIDERANDO:
Que con conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110º, inciso 4 de la Constitución Provincial y el Artículo 54º de la Ley N° 4938, el Poder Ejecutivo está facultado para la contratación, de un empréstito «... por hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cuatro ($ 435.276.204,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública, actualmente en desarrollo o que se prevean iniciar durante el ejercicio fiscal 2013...» (Artículo 22º de la Ley N° 5.370). Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas actuará; «conforme a lo establecido en el Artículo 50º de la Ley N° 4938, y a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de manera fehaciente y detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo».

Que las operaciones de crédito previstas en el Artículo 22º de la Ley 5370 sólo podrán realizarse con el Estado Nacional, las Provincias y Municipios y/o entidades financieras y/o organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales. Que a tal fin, el Poder Ejecutivo podrá afectar al «pago de dichos servicios de capital, interés y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/ o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financieras y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en futuro lo sustituya».

Que asimismo, de conformidad al Artículo 50º de la Ley 4938, los procedimientos administrativos para la toma de crédito público deben ajustarse a lo previsto en el Título VI de la presente Ley en materia de Licitación Pública.

Que las operaciones de crédito público poseen un procedimiento licitatorio específico de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Acuerdo N° 2248/2008.

ue el procedimiento se encuentra previsto en el Artículo 50º el Decreto Acuerdo Nº 907/98, Reglamento de la Ley N° 4938.

Que se hace preciso designar los integrantes de la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación, que funcionará con la presidencia del órgano rector de la Oficina Provincial de Crédito Público, de conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 50º del Decreto Acuerdo N° 907/98, que aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938.

Que la citada Comisión deberá analizar las ofertas presentadas y emitir dictamen analizando todas las propuestas y recomendando la oferta más conveniente para la provincia.

Que a fs. 04/11, obra Informe del Coordinador de Administración y Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público. Que a fs. 14/24, obra Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de Contratación para el llamado a Licitación Pública N° 1/2013. Que a fs. 27/28, ha tomado intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 35 de fecha 22 de Agosto de 2013.

Que a fs. 34/37, obra Informe de Contaduría General de la Provincia N° 2754 de fecha 27 de agosto de 2013.

Que asimismo ha intervenido Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1680 de fecha 01 de octubre de 2013. Que Fiscalía de Estado se expide mediante Dictamen F.E. N° 29.609 (fs. 44/45) de fecha 01 de octubre de 2013.

Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el Artículo 149° de la Constitución Provincial y las normativas citadas precedentemente.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, al llamado a Licitación Pública N° 1/2013, la que tiene por objeto la Asistencia Financiera a través de las ofertas de créditos por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000,00.-), en virtud de la autorización otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley N° 5370, a realizar operaciones de crédito público adicional con el Estado Nacional, las Provincias y Municipios y/o entidades financieras y/o organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales, por hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cuatro ($ 435.276.204,00.-) o su equivalente en otras monedas, a afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2°,- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.- Constitúyase la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación para las operaciones de crédito público, la que estará integrada por el C.P.N. Juan Pablo Fripp, Coordinador de Administración Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público, el Sr. Bruno Ariel Olmedo, Funcionario del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el C.P.N. Armando Felipe Zavaleta, Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, la Dra. María Lidia Dahbar, Asesora legal y Técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el Lic. Lisandro Alvarez, Asesor del Ministro de Hacienda y Finanzas y el Ing. Marcelo Humberto Bazán, Coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial de Financiamiento con Organismos Internacionales.

ARTICULO 4°.- La presidencia de la Comisión constituida por el Artículo 3° del presente instrumento legal, será ejercida por el C.P.N. Juan Pablo Fripp, Coordinador de Administración y Gestión de Deuda con Instituciones Financieras de la Oficina Provincial de Crédito Público. Dicha Comisión deberá emitir Dictamen analizando todas las propuestas y recomendando la oferta más conveniente para la Provincia. En base al estudio comparativo realizado por la Oficina Provincial de Crédito Público, podrá solicitarle a todos o a algunos de los oferentes una mejora de ofertas.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo sobre las posibilidades de obtención del financiamiento de las operaciones de crédito previstas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial, conjuntamente con un aviso por un (1) día haciendo conocer el llamado a licitación y un resumen de los principales aspectos incluidos en el pliego de condiciones particulares.

ARTICULO 7°.- Publíquese avisos por dos (2) días en dos (2) diarios de amplia circulación nacional.

ARTICULO 8°.- Cúrsense invitaciones a participar de la licitación a un mínimo de cuatro (4) instituciones financieras de reconocida trayectoria en el mercado financiero.

ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

PROVINCIA DE CATAMARCA LICITACION PUBLICA N° 01/2013 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°: Llámase a LICITACION PUBLICA para efectuar las Contrataciones que se establecen y especifican en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formando en conjunto las bases de las contrataciones.

ARTICULO 2°: Las propuestas serán abiertas en el local, el día/mes/año y a la hora indicada en cláusulas particulares en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose actas que serán firmadas por los funcionarios y agentes representantes en la provincia y demás asistentes que así lo deseen. Si el día fijado para el acto de apertura fuese feriado o asueto administrativo, el mismo tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

ARTICULO 3°: La formulación de oferta implica conocimiento y aceptación del Régimen de Penalidades y Sanciones establecido en los Capítulos XXIII y XXIV del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2248/08, de este pliego, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del Pliego de especificaciones técnicas y su sometimiento a la contratación e idéntica información estará en la página de internet: www.contaduria.catamarca.gov.ar.

PROVINCIA DE CATAMARCA LICITACION PUBLICA N° 01/2013 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES EXPTE. S-20469/2013

La Provincia de Catamarca, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme a la autorización conferida al Poder Ejecutivo en el ARTICULO 22° de Ley N° 5370, a realizar operaciones de crédito público por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($ 435.276.204,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2013; y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a actuar conforme a lo establecido en el ARTICULO 50° de la Ley N° 4938 de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial», llama a LICITACION PUBLICA para la presentación de propuestas de Asistencia Financiera a través de Ofertas de Créditos, por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000). La presente LICITACION PUBLICA se regirá por las disposiciones de la Ley N° 4938, que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, Reglamentación de la misma: Decreto Acuerdo N° 907/98 - Reglamento Parcial N° 1-, su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1480/98 y Decreto Acuerdo N° 2248/08,- Reglamento Parcial N° 2-; al ARTICULO 22° de la Ley N° 5370 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($ 435.276.204,00), o su equivalente en otras monedas.

OBJETO DEL LLAMADO

ARTICULO 1°: La presente Licitación Pública tiene por objeto la Asistencia Financiera a través de ofertas de créditos por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).-

CONDICIONES FINANCIERAS

ARTICULO 2°: Las Instituciones interesadas deberán elaborar sus propuestas en base a las siguientes condiciones: PRESTATARIO: Gobierno de la Provincia de Catamarca.
- PRESTAMISTA: Institución Financiera o Institución Financiera y un Sindicato de Bancos en caso de que se instrumente un Préstamo Sindicado.
- MONEDA: Pesos ($).- IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION: Hasta Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
- PLAZO TOTAL: No inferior a Treinta y Seis (36) meses, contados a partir del desembolso o de cada desembolso del préstamo.- SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Francés o Alemán.
- INTERES: En cuotas mensuales, calculándose el mismo sobre saldo, a abonarse por período vencido, a partir del o los desembolsos.
- TASA DE INTERES: La tasa de interés nominal anual aplicable será propuesta por cada Institución, la cual deberá ser BADLAR más 600 puntos básicos como máximo.
- GARANTIA: En garantía, la Provincia cederá los Recursos de Origen Provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación
- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya.

- IMPUESTOS, GASTOS, HONORARIOS LEGALES, Y OTRAS COSTAS: En el supuesto de cargar con los mismos la Provincia, deberán discriminarse por conceptos e indicar sus montos y de ser factible, indicar la/s fecha/s de efectivización.-

LUGAR Y FECHA DE APERTURA

ARTICULO 3°: La apertura de la presente Licitación Pública tendrá lugar en el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Catamarca, sito en calle Sarmiento N° 589, 8° piso, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, el día 08 de Noviembre de 2013, a horas 11, labrándose el Acta correspondiente.

DEL PRESUPUESTO OFICIAL

ARTICULO 4°: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 200.000.000,00).

DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 5°: Las propuestas deberán presentarse en la forma indicada en el presente Pliego, y serán admitidas hasta el día y hora fijados para el acto de apertura.
El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo lo siguiente:
IDENTIFICACION DEL OFERENTE LICITACION PUBLICA N° 01/2013 EXPTE. LETRA: S-20469/2013 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS SARMIENTO N° 589 - 8° PISO - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA. FECHA DE APERTURA: 08/11/13 HORA: 11 Hs.-

ARTICULO 6°: Las propuestas deberán ser formuladas y firmadas con sello aclaratorio por el Oferente o su Representante autorizado con poderes que habiliten al efecto. Si el Oferente fuera una Persona Jurídica, a la oferta deberá formularla el representante legal de la Sociedad o Mandatario con poderes especiales o generales de administración, debidamente certificados. De tratarse de una firma de otra jurisdicción, tal acreditación se efectuará por Instrumento Público Certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente. En todos los casos, la acreditación de la representación que se invoca, deberá adjuntarse a la propuesta, Así mismo, y en el caso de otorgarse Poder Especial o General de Administración, deberá también acreditar fehacientemente, mediante Contrato Constitutivo de la Sociedad, Acta de Asamblea de Socios, Publicación de Edictos u otro medio y con los recaudos antes requeridos, la facultad que se invoca para otorgar la misma.
Las operaciones de crédito previstas en el presente ARTICULO sólo podrán realizarse con entidades u organismos oficiales - centralizados o descentraIizados-, o entidades financieras de reconocida solvencia, según la Evaluación de Entidades Financieras emitidas por el Banco Central de la República Argentina. También deberán acompañar a la propuesta económica la siguiente documentación:
a) Indicación del Domicilio Legal del proponente siendo requisito indispensable que el mismo se fije en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
b) Pliego de Condiciones Generales y Particulares, debidamente firmados con sellos aclaratorios por el titular o representante legal de la firma oferente.
c) Declaración Jurada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, renunciando expresamente al Fuero Federal y a cualquier otro Fuero que pudiera corresponderle, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas.
d) Modelo de Contrato a suscribir certificado por el titular o representante legal de la firma oferente. e) Constancia del retiro de los Pliegos.

ARTICULO 7°: Las propuestas deberán presentarse íntegramente mecanografiadas y redactadas en idioma español, salvándose toda raspadura, enmienda o palabra interlineada.

ARTICULO 8°: La presentación de las propuestas sin observación al Pliego General y Particular, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones, y a las de la Ley N° 4938 de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público Provincial», Decreto Acuerdo N° 907/98, que aprueba el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, Decreto Acuerdo N° 2248/08, que aprueba el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938.

REPOSICION DE SELLADO

ARTICULO 9°: Corresponde aplicar la exención prevista por el Art. 229° inc. 28) del Código Tributario de la Provincia, Ley 5022 que declara exentos del impuesto de sellos «Los actos, contratos y operaciones que se instrumenten con motivo de la obtención, renovación, refinanciación y/o cancelación de créditos de cualquier naturaleza, y sus garantías, por parte del Gobierno de la Provincia y de las Municipalidades».

PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

ARTICULO 10°: El plazo de mantenimiento de ofertas no podrá ser inferior a setenta (70) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas. El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado automáticamente y de pleno derecho por un período de igual cantidad de días, hasta el momento de la contratación. A menos que los proponentes se retracten por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo.

DE LA GARANTÍA DE OFERTA

ARTICULO 11°: Para afianzar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, los proponentes deberán constituir las siguientes garantías: · Garantía de mantenimiento de oferta: del UNO POR CIENTO (1%) del valor de la oferta. · Garantía de cumplimiento del Contrato: el/ los oferentes adjudicatarios deberán constituir una garantía del TRES POR CIENTO (3%) del valor de la adjudicación.

ARTICULO 12°: Las garantías a que se refiere el ARTICULO anterior sólo podrán constituirse por alguna de las formas previstas por el ARTICULO 37° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938 - Decreto Acuerdo N° 2248/08, esto es:
a) Con depósito bancario en la Cuenta N° 46.600.708/73, denominada RENTAS GRAL., del Banco de la Nación Argentina, sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, C.B.U. N° 01104664-20046600708735, C.U.I.T. N° 30- 63651135-4.
b) Con cheque certificado contra una entidad Bancaria que opere preferentemente en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
c) En Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los Títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. Si no tuvieren cotización serán aforados a su valor nominal.
d) Con Fianza Bancaria u otra fianza a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y exclusión, así como al beneficio de intimación previa.
e) Con Seguro de Caución otorgado por Compañías aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que hayan fijado domicilio en la Provincia de Catamarca para realizar tales operaciones, extendidos a favor del Organismo contratante.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en un Organismo Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
g) Con Pagaré sin protesto suscrito por quienes sean obligados principales o sus representantes con poder suficiente, admitiéndose únicamente como garantía de oferta y siempre que el monto total de la garantía no supere el diez por ciento (10%) del monto tope establecido para la contratación directa por significación económica.

ARTICULO 13°: La garantía de mantenimiento de las ofertas será devuelta de oficio una vez resuelta la adjudicación. La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta de oficio una vez de efectuado el desembolso total. En ningún caso el Estado Provincial reconocerá intereses, acrecentamiento de valores, etc., por los valores depositados como garantías. Sin perjuicio de lo normado en el párrafo precedente no se exigirá integración de garantía de cumplimiento de contrato cuando el plazo establecido para el desembolso sea de hasta diez (10) días a partir del perfeccionamiento del contrato.

DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 14°: En el lugar, día y hora fijados en el ARTICULO 3° de este Pliego, se procederá a abrir las propuestas en presencia de las autoridades que correspondan y de los proponentes que deseen presenciar el acto. A partir de la hora fijada para el acto, no se aceptarán bajo ningún concepto otras ofertas ni modificaciones a las presentadas, aún cuando la apertura no se haya iniciado. Las propuestas presentadas serán exhibidas a los asistentes si así lo requieren.

ARTICULO 15°: Los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones durante TRES (3) DÍAS contados a partir del día siguiente del inicio del acto de apertura, en dicho lapso los oferentes podrán formular las impugnaciones de las mismas, se correrá traslado por el mismo lapso a la parte impugnada, a fin que ejercite su derecho. Para el caso de observaciones de oficio de las mismas, se correrá traslado al oferente observado, para que en el plazo de TRES (3) DIAS contados a partir de la notificación de las observaciones, ejerza sus derechos. Las observaciones o impugnaciones al acto sólo podrán ser formuladas y firmadas por los Oferentes o Representantes debidamente autorizados, de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 6°, de este Pliego.

CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 16°: De conformidad a lo establecido en el ARTICULO 73° del Reglamento Parcial N° 2 - Decreto Acuerdo N° 2248/08, será declarada inadmisible la propuesta en los siguientes supuestos:
a) Que la oferta económica no estuviera firmada por el oferente o su representante legal.
b) Que estuviere escrita con lápiz.
c) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la provincia.
d) Que fuera condicionada.
e) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlineas y no estuvieren debidamente salvadas.
f) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
g) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hubiere previsto como tales, en tanto las mismas sean razonables, lícitas y no se opongan a la normativa en vigencia.

ARTICULO 17°: Cualquiera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el ARTICULO 16° del presente Pliego que pasara inadvertida en el acto de apertura de las propuestas, podrá surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la adjudicación.

EVALUACION DE LAS PROPUESTAS

RTICULO 18°: Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación. Dicha comisión deberá emitir dictamen analizando la oferta más conveniente para la Provincia y podrá solicitarse a todos o a algunos de los oferentes una mejora de oferta.

BASES DE EVALUACION

ARTICULO 19°: A los efectos de la evaluación de las ofertas se considerará la conveniencia a los intereses de la Provincia teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

Concepto Factores de Ponderación

Tasa Interna de Retorno (T.I.R.)
(*)

- Menor:
- Resto:

Max. 70

70

Menor T.I.R./T.I.R. de la propuesta x 70

Plazo Total de la Oferta:
- Mayor: - Resto:

Max. 15

15

Plazo Total de la Oferta/Mayor x 15

Monto Total de la Oferta:
- Mayor:

- Resto:

Max.

15

15 Monto Total de la Oferta/Mayor x 15

(*) Para el cálculo de la T.I.R se tomará como referencia la tasa que surja del promedio de las correspondientes a los cinco (5) días hábiles posteriores contados a partir del día 31 de Octubre de 2013. En caso de igualación en el puntaje de dos o más ofertas, se optará por la que ofrezca un mayor plazo total.

- CONCLUSIONES DE LA COMISION DE EVALUACION

ARTICULO 20°: Las conclusiones a las que arribe la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación, con sus fundamentos, serán elevados a la Oficina Provincial de Crédito Público, para su intervención.

ADJUDICACION

ARTICULO 21°: La misma será otorgada al proponente que sume la mayor cantidad de puntos, de acuerdo a los conceptos establecidos en el ARTICULO 19°. En caso que el monto ofrecido por la oferta ganadora no llegare al monto máximo de Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), se podrá recurrir, a criterio del prestatario, a adjudicar al/los proponentes que siguieran en prelación a la propuesta ganadora, siempre que la sumatoria de las propuestas adjudicadas no superen el límite máximo antes mencionado.

ARTICULO 22°: La misma será dispuesta por Decreto en Acuerdo de Ministros del Poder Ejecutivo. Asimismo, éste podrá desistir de la contratación del empréstito y/o dejarla sin efecto durante cualquier etapa del proceso de contratación, cuando a criterio del prestatario; por motivos fundados en oportunidad, mérito o conveniencia, así lo disponga, y sin que por esto los proponentes puedan solicitar resarcimiento en concepto de indemnización o gasto alguno.

ARTICULO 23°: El contrato se perfecciona con la suscripción del mismo. Dicha suscripción se efectuará dentro del plazo de mantenimiento de oferta.

 ARTICULO 24°: El Contrato deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de errores, omisiones o ambigüedades, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que lo suscribió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las bases de la contratación.

ARTICULO 25°: El Contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización fundada de la autoridad que aprobó la contratación. En este caso la autorización no se entenderá como desvinculación del contratante originario subsistiendo todas sus obligaciones y garantías. Si se hiciere sin previa autorización, se podrá dar por rescindido de pleno derecho, siendo de aplicación las Penalidades y Sanciones que establece el Reglamento Parcial N° 2.

ARTICULO 26°: Cuando el proponente retirara su oferta luego de adjudicada, o no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma previstos, se podrá adjudicar y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia en la licitación.

DESEMBOLSO

ARTICULO 27°: Cumplimentados los aspectos contractuales y legales, el desembolso del préstamo deberá efectivizarse dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles bancarias posteriores a la fecha de subscripción del Contrato de Préstamo correspondiente.

DE LOS PAGOS

ARTICULO 28°: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo, de los intereses y demás gastos que se devengue, la Provincia cede, «pro-solvendo» irrevocablemente a él o los adjudicatarios, sus derechos sobre las sumas a percibir por cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los ARTICULOS 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ARTICULO 29°: El adjudicatario informará, mediante nota firmada por las autoridades que corresponda, a la OFICINA PROVINCIAL DE CRÉDITO PUBLICO, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la PROVINCIA DE CATAMARCA, el monto mensual de cada servicio de deuda del préstamo con una antelación mínima de CINCO (5) DIAS hábiles del vencimiento de dichos servicios.

DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 30°: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios de la contratación en particular y al Reglamento Parcial N° 2 - Decreto Acuerdo N° 2248/08-, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el capítulo XXIII (ARTICULO 152° al 154°) - Penalidades Convencionales - y capítulo XXIV (ARTICULO 155° al 161°) De las sanciones: suspensiones e inhabilitaciones.

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi -Aredes-Mercado-Villagra- Dusso-Gordillo- Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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