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Detalle del Decreto 727
  

 

Título: Decreto GJ. – S. – DS. – ECyT. (SDyR) – PD. N° 727 APRUEBANSE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Junio 2011

Fecha de publicacion: 9 Ago. 2011

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Decreto GJ. – S. – DS. – ECyT. (SDyR) – PD. N° 727
APRUEBANSE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Junio de 2011.

VISTO:
El Expediente S – 143142011, por el cual se gestiona la Contratación de Personal para desempeñar funciones en Organismos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 5321 de Presupuesto para el corriente Ejercicio Financiero, prevé dentro de sus excepciones, la posibilidad de cobertura de servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de Salud, Desarrollo Social, Educación, Justicia, Seguridad, Servicios Públicos y Funciones Técnicas y Profesionales, en las demás áreas del Estado, los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicios.
Que se agregan informes de la Subsecretaría de Presupuesto y Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, en Dictamen A.G.G N° 387/2011,
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébanse, en todas sus partes, los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos Ad referéndum del Poder Ejecutivo, entre los Titulares de distintas jurisdicciones y el Personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, a efectos de que cumplan funciones en Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial; los mismos tendrán vigencia a partir de la fecha del presente instrumento legal y caducarán el 31 de diciembre de 2011.

ARTICULO 2°. El gasto emergente de las presentes contrataciones se afectará a las Partidas de Personal Temporario del Presupuesto vigente del Organismo de destino.

ARTICULO 3°. Autorizase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones de cargos que resulten necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE PRO DUCCION Y DESARROLLO, SUB SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION y UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Marcolli-Bellón-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 63/2011

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