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Detalle del Decreto 1122
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 1122  AMPLIANSE LOS ALCANCES DEL DECRETO ECyT. Nº 50/2011 – TITULARIZACION DE DOCENTES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Ago. 2011

Fecha de publicacion: 16 Ago. 2011

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Decreto ECyT. Nº 1122
AMPLIANSE LOS ALCANCES DEL DECRETO ECyT. Nº 50/2011 – TITULARIZACION DE DOCENTES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Agosto de 2011

VISTO:
El Expte. S/13264/2011 Agregs. S/16701/2011 y D/4855/2011, por los que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramita la ampliación de los alcances del Decreto ECyT. N° 50 de fecha 17.FEB.2011, y

CONSIDERANDO:
Que por el referido instrumento legal, fs. 26/ 31, se dispuso la titularización de los docentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que al 31.DIC.2010 cumplimentaran los requisitos consignados en el Anexo Unico.
Que la ampliación es solicitada por las Organizaciones Gremiales Unión Docentes Argentinos UDA; Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación de Catamarca SUTECa; Asociación de Trabajadores de la Educación de Catamarca ATECa; y el Sindicato Argentino de Docentes Privados SADOP, quienes consideran que resulta necesario contemplar casos planteados por los docentes que no fueron oportunamente encuadrados y que ameritan ser comprendidos, en aras de concretar el principio de igualdad ante la Ley.
Que a los fines de lograr el necesario consenso y proceder a la elaboración de la correspondiente propuesta de ampliación del Decreto ECyT. N° 50/ 2011, los representantes de los gremios señalados y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología han mantenido diversas reuniones de trabajo los días 4, 12, 16, y 24 de mayo del corriente año, según consta en las Actas incorporadas a fs. 01/04.
Que finalmente, con fecha 29.JUN.2011, luego de dos jornadas más de trabajo llevadas a cabo los días 21 y 27 de junio, se suscribe el Acta Acuerdo que obra a fs. 17, procediéndose a elevar las correspondientes propuestas de ampliación del Decreto ECyT. N° 50/2011 sobre titularización docente, en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134/2009, que homologa el Acuerdo celebrado el 02JUL.2008 entre entidades gremiales docentes, el Ministerio de Educación de la Nación, y el Consejo Federal de Educación.
Que el Anexo 2 del referido Acuerdo versa sobre «Titularizaciones y Regularización de la Situación Docente», garantizando la titularidad a los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema, en ejercicio al 31.DIC.1998, en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido desde entonces, según consta en el ítem 2.
Que asimismo, en el ítem 5, establece que en el caso de aquellos docentes que acumulen antigüedad de tres (3) años o más al momento del citado convenio, sin haber podido ejercer el derecho a la titularidad por concurso u otra vía prevista en la jurisdicción, el proceso de titularización se llevará adelante a través de procedimientos acordados en instancias de negociación colectiva de cada jurisdicción.
Que de conformidad con lo expresado en los ítems 3 y 4, es condición necesaria que dicha titularización sea sólo en cargos de base u horas y no exceda, según el caso, los dos cargos, ni las treinta y seis (36) horas cátedra o equivalentes; y que los trabajadores de la educación no hayan y cometido faltas graves o gravísimas en los últimos tres años. Si se encontraran en proceso de sumario se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.
Que atento a lo dispuesto sobre la titularización sólo en cargos base u horas, merece especial atención en la jurisdicción la situación de los directores de cuarta categoría, cuyo cargo es equivalente escalafonariamenté con el de maestro de grado, según lo establecido en el Artículo 79° de la Ley 3122 Estatuto del Docente Provincial, en razón de tratarse de establecimientos que habitualmente eran de personal único.
Que la dinámica propia del sistema educativo trajo aparejada la incorporación de nuevos cargos en dichas escuelas, configurándose la particular circunstancia de directores, con mucha mayor antigüedad que la requerida en el Acuerdo precedentemente citado, en situación de revista interinos, quienes ven en riesgo su estabilidad ante la titularización de sus colegas por las instancias que como la presente lleva adelante la Provincia, o ante la eventualidad de un traslado; lo cual, sin lugar a dudas, constituye una situación de injusticia.
Que por ello, se ha considerado una medida de equidad incluirlos en el presente Decreto, no obstante su titularidad estará sujeta a la opción que deberán efectuar personalmente durante el período de tachas que se establece en este acto; y una vez titularizados, deberán hacer la opción y renuncia a los cargos que excedan la máxima compatibilidad permitida (en caso de poseerlos) conforme a lo establecido en el Artículo 10° del Anexo Único del Decreto Acuerdo N° 1483/1993.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 386/2011 (fs. 48/51) expresa que del tenor del texto traído a análisis se estaría solicitando el dictado de un nuevo acto administrativo con el sentido del Decreto ECyT. N° 50/2011, el cual resulta más abarcativo que el citado.
Que de la normativa que respalda esta nueva propuesta cabe mencionar, a nivel nacional, la Ley 26.075, que entre los objetivos del financiamiento educativo y el destino prioritario de su incremento prevé en su Artículo 2°, inciso i), «mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo...». Por su parte, la Ley 26.206 de Educación Nacional, garantiza a los docentes en su Artículo 67, inciso f), el derecho al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
Que en la jurisdicción, la propia Constitución de la Provincia, en su Artículo 275°, establece que el Estado Provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos condiciones, entre otras, para el «ingreso» y la estabilidad de los mismos
Que ello, además del ya mencionado Acuerdo Paritario Nacional Docente, celebrado el 02.JUL.2008 entre los sindicatos docentes del país (CTERA, CEA, AMET, UDA, y SADOP), el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, el que fue homologado en febrero de 2009 mediante el Decreto PEN. N° 134/ 2009. Allí se reconoció el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores/as de la educación que se desempeñaban como interinos por más de tres (03) años sin haber ejercido su derecho a concursar.
Que la aprobación del proyecto obrante en autos permitirá dar cumplimiento a la norma en nuestra jurisdicción provincial. En el Anexo 2 se especifica que aquellos docentes que acumulen antigüedad de tres años o más al momento del presente convenio deberán llevar adelante el proceso de titularización a través de procedimientos acordados en instancias de negociación colectiva. Mas que hablar de titularización debemos hablar de estabilidad laboral, en realidad el eje es ese. Siendo la titularización sólo una herramienta para lograr esta estabilidad, que durante una década no se garantizara por incumplimiento de lo normado en la Ley 3122.
Que este incumplimiento sistemático del estatuto a nivel país justifica dar una titularización masiva lo cual fuera acordado en paritarias nacionales.
Que por lo expuesto, no realiza objeciones al proyecto, advirtiendo que corresponde previo al dictado del acto administrativo dar intervención a Asesoría General de Gobierno.
Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N° 613/2011 (fs. 54/56), manifiesta que en el Dictamen Legal de Asesoría del Ministerio propiciante se analiza la motivación del nuevo decreto, refiriendo además a los antecedentes nacionales que hacen a su dictado: Ley 26.075, Art. 2°, inc. i); Ley 26.206, Art. 67, inc. f); Decreto PEN. N° 134/2009. Al haber sido citados todos estos antecedentes de hecho y derecho como fundamento del instrumento objeto de análisis, el mismo reúne los requisitos que hacen a su validez en los términos del Artículo 27° del CPA.
Que no obstante, observa que el nuevo articulado produce una modificación en los términos del Anexo Único del Decreto ECyT. N° 50/2011, por lo cual, a fin de evitar su desnaturalización debería aclararse qué incisos quedan vigentes y cuáles se reformulan. Sobre esta observación simplemente cabe acotar que, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la citada norma, su vigencia concluyó el 30.JUN.2011.
Que el Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para dictar un acto administrativo del tenor del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Amplíase el Decreto ECyT. N° 50 de fecha 17.FEB.2011, disponiéndose la titularización en cargos base u horas cátedra, en situación de revista Interinos, en todos los niveles, modalidades y ramas (media, técnica y artística) del Sistema Educativo Provincial de gestión estatal, de los docentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que posean Título 1 (Docente); Título 2 (Habilitante); Título 3 (Supletorio); hasta un total de treinta y seis (36) puntos, que acrediten tres (03) años de antigüedad en la docencia, todos estos requisitos al 31.DIC.2010 y no registren sanción disciplinaria en el Registro de Reincidencias; de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 del Acuerdo celebrado el 02.JUL.2008 entre entidades gremiales docentes, el Ministerio de Educación de la Nación, y el Consejo Federal de Educación, homologado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 134/ 2009.

ARTICULO 2°. Permítese acceder a la titularización a todos aquellos agentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1° y que posean otro cargo en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal; en el Poder Legislativo o Judicial; o cargos docentes u horas cátedra en unidades escolares de gestión pública estatal o privada, respetando la máxima compatibilidad permitida.

ARTICULO 3°. Incluyese en la titularización a aquellos docentes interinos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1° y que se encuentren con cambio de funciones transitorias o permanentes.

ARTICULO 4°. Dispónese que en razón de la equivalencia escalafonaria existente entre el cargo de maestro y director de cuarta categoría (Art. 79° de la Ley 3122), podrán acceder a la presente titularización los Directores de escuelas de 4° Categoría, quienes en caso de ser titulares de un cargo de maestro de grado deberán efectuar la opción correspondiente durante el período que se establece en el artículo 6° del presente decreto. Una vez titularizados deberán hacer la renuncia a los cargos que excedan la máxima compatibilidad permitida, conforme a lo establecido en el Artículo 10° del Anexo Unico del Decreto Acuerdo N° 1483/ 1993.

ARTICULO 5°. Aclárase que en el caso de aquellos trabajadores de la educación que se encontraren en proceso de sumario, se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.

ARTICULO 6°. Dispónese a los fines de la agilización de los trámites administrativos la Titularización Automática, conforme a la Base de Datos obrante en la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y fíjase un período de diez (10) días hábiles, una vez publicado el listado de docentes beneficiarios en la página WEB de dicho Ministerio y/o exhibido en las escuelas cabecera de las distintas localidades del territorio provincial, para que los interesados puedan efectuar las observaciones que estimen pertinentes. A su vez, se proporcionará el listado al Registro de Reincidencias dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del área, que deberá realizar durante ese período el informe de su competencia.

ARTICULO 7°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, Juntas de Clasificación, y Dirección Provincial de Recursos Humanos del área.

ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívase.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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