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Detalle del Decreto Acuerdo 794
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 794  DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 2072/06  CONTRATACIONES DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE BIENES Y VALORES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Junio 2011

Fecha de publicacion: 19 Ago. 2011

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Decreto Acuerdo Nº 794
DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 2072/06 CONTRATACIONES DEL SERVICIO DE CUSTODIA DE BIENES Y VALORES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Junio 2011

VISTO:
El Expte. S/28214/2010, por el que se tramita la modificación de los límites fijados para las Contrataciones Directas por Significación Económica establecidas en el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, para las Contrataciones del Servicio de Custodia de Bienes y Valores para los establecimientos escolares dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2072 de fecha 28DIC2006, se autorizó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a contratar en forma excepcional el servicio de custodia de bienes y valores para los establecimientos escolares dependientes de su jurisdicción bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.), siendo las autoridades facultadas para autorizar, aprobar y adjudicar tales contrataciones las siguientes: a) Sr./a Director/a Provincial de Administración y Control de Gestión: hasta la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000..); b) Sr./a Subsecretario/a: hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.); c) Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.) (fs. 05/06).
Que a fs. 02, la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología manifiesta que: «...la presente solicitud encuentra fundamento en la creciente demanda de las instituciones escolares para contar con servicio de custodia, particularmente por la creciente dotación de equipamiento de distinta índole del que fueran beneficiarías y por el incremento en los registros de ilícitos producidos en establecimientos educativos. Asimismo corresponde considerar el contexto inflacionario donde los presupuestos deben ajustarse notablemente en los sucesivos llamados, siendo el monto máximo autorizado por el Artículo 1 ° del Decreto citado...».
Que se encuentra vigente el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008, por cuanto corresponde se modifiquen las previsiones de sus Artículos 23°, inc. a), 51°, inc. a) y 19°.
Que el Artículo 91° de la Ley 4938 establece: «Los Principios Generales a que deberán ajustarse las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos: a) Publicidad; b) Igualdad de posibilidades para los oferentes; c) posibilitar la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición; d) Flexibilidad y transparencia en los procedimientos; e) La defensa de los intereses de la comunidad y del Sector Público Provincial; y f) La posibilidad de determinar la responsabilidad inherente a los agentes y funcionarios que intervengan».
Que el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 2072/2006, establece como requisito indispensable para las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto, el pedido de cotizaciones mediante publicaciones en diarios de circulación local, con el propósito de los principios precedentemente citados y la transparencia en los procedimientos administrativos para este tipo de contrataciones, permitiendo con tal medida la posibilidad de que el mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de este servicio por parte de la Administración Provincial, posibilitando así la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.
Que ha tomado intervención Contaduría General de la Provincia produciendo Informes N° 4859 de fecha 24NOV2010 y N° 5251 de fecha 14DIC2010 (fs. 09/10 y 16/17).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado intervención produciendo Dictamen DAJ. N° 007 de fecha 08FEB2011 (fs. 24/25).
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen AGG. N° 079 de fecha 22FEB2011 (fs. 27/29). Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Derógase el Decreto Acuerdo N° 2072 de fecha 28DIC2006, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°. Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a contratar en forma excepcional el Servicio de Custodia de Bienes y Valores para establecimientos escolares dependiente del mencionado Ministerio, mediante el procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica, previsto en el Artículo 98°, inc. c) de la Ley 4938, hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.), siendo las autoridades facultadas para autorizar, aprobar y adjudicar tales contrataciones las siguientes:
a) Sr./a Director/a de Administración: Hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.).
b) Sr./a Subsecretario/a: Hasta la suma de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000.). c) Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000.).

ARTICULO 3°. A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo precedente, modificase en forma excepcional para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo dispuesto en el Artículo 23°, inc. a) y en el Artículo 51°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008. Asimismo exceptúase del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del mismo Reglamento, para las Contrataciones Directas que se realicen en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 4°. Establécese como requisito indispensable para las contrataciones que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 2, el pedido de cotizaciones mediante la publicación de un aviso en un diario de edición en la Provincia de Catamarca, con una antelación mínima de cinco (5) días corridos al acto de apertura.

ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección de Administración, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia .

ARTICULO 6 °. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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