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Título: Decreto Acuerdo Nº 797 MODIFICASE EL DECRETO. HF Nº 1546/1993 – INCENTIVO PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Junio 2011
Fecha de publicacion: 19 Ago. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Junio de 2011
VISTO:
El Expte A 11264/2011, el Decreto H. y F. N° 1546 de fecha 30 de Agosto de 1993 modificado por el Decreto O. y S.P. (S.V. y D.U.) N° 258 de fecha 23 de Febrero de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que dichos actos administrativos reglamentan el sistema de incentivo que percibe el personal del Instituto Provincial de la Vivienda.
Que por las mencionadas actuaciones empleados, asociados y representantes de la Asociación de Trabajadores del Instituto Provincial de la Vivienda, solicitan que la totalidad de los agentes que conforman la planta de personal del mencionado Organismo participen de la distribución prevista en el Artículo 3° Punto c.2. del Decreto H. y F. N° 1546/93, modificado por el Decreto O. y S.P.(S.V. y D.U.) N° 258/2005.
Que por otra parte se peticiona la flexibilización de las disposiciones del Artículo 6° del Decreto H. y F. N° 1546/93, adaptándolas a las previsiones del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Acuerdo N° 1875/94 y normas complementarias.
Que la Administración del Instituto Provincial de la Vivienda considera procedente y razonable la solicitud presentada, avalando los ajustes al régimen vigente, sin vulnerar derechos adquiridos por el personal.
Que es intención del Poder Ejecutivo garantizar el cumplimiento del objetivo fundamental del incentivo que percibe el personal, que es el de establecer una distribución equitativa de los fondos, entre todo el recurso humano, acorde al incremento de la actividad registrada en los últimos años en el Instituto.
Que Asesoría General de Gobierno a tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 377/ 2011, no formulando observaciones al dictado del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Modifícase, a partir de la fecha del presente instrumento legal, el Artículo 2° del Decreto H. y F. N° 1546 de fecha 30 de Agosto de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 2°. El Instituto Provincial de la Vivienda afectará el uno coma noventa por ciento (1,90%) de la certificación de obra abonada en cada mes y el dieciocho por ciento (18 %) de la cobranza del mismo periodo, a un fondo de distribución común entre todo su el personal de planta, superior y jerárquico, de acuerdo a las disposiciones y formas establecidas en el presente Decreto.»
ARTICULO 2°.Modifícase, a partir de la fecha del presente instrumento legal, el Inciso c.2) del Artículo 3° del Decreto H. y F. N° 1546/1993, modificado por el Decreto O. y S.P.(S.V. y D.U.) N° 258/2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: «c.2) El cuarenta por ciento (40%) restante de la misma sumatoria indicada en c.1), entre el personal que adhiera al sistema que haya sido requerido para tareas extrahorarias, estando incluido el cien por ciento (100%) del personal de planta del Instituto Provincial de la Vivienda, a la fecha del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Establécese que para el caso eventual de aumento de la planta de personal existente a la fecha, se incrementarán automáticamente los conceptos que componen la base distributiva conforme a las disposiciones del Artículo 2° del Decreto H. y F. N° 1546/93 modificado por el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 4°.Modificase a partir de la fecha del presente instrumento legal, el Artículo 6° del Decreto H. y F. N° 1546/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 6° . En casos de inasistencias que fueran justificadas conforme a las previsiones del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Acuerdo N° 1875/94 y normas complementarias; Licencia Anual Ordinaria y Ferias Administrativas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial, el agente no perderá el derecho al cobro del Adicional Fondo Estímulo IPV. En caso de suspensión del personal, el agente perderá el derecho al cobro de dicho adicional».
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS E INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA.
ARTICULO 6°.Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: