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Detalle del Decreto 837
  

 

Título: Decreto OSP. Nº 837  RATIFICASE EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA  ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES Y LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Ago. 2011

Fecha de publicacion: 23 Ago. 2011

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Decreto OSP. Nº 837
RATIFICASE EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES Y LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.

VISTO:
El Expte M6369/09 c/agregados, referido al ActaAcuerdo suscripta entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Empresa Aguas del Valle S.A. y el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, vinculada con la Liquidación Final del Contrato de Concesión del servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en los departamentos, Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú; y

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N° 35 de fecha 12 de Febrero de 2009 creó la Comisión de Auditoría, a fin de practicar la Liquidación Final de la Empresa Aguas del Valle S.A. ex concesionaria del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales en los departamentos, Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú, conforme al Capítulo 13.10.1 del Contrato de Concesión.
Que la Comisión de Auditoría integrada por profesionales del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se expidieron mediante Informe de Liquidación Final (Informe y planilla de ajuste), obrantes en el presente.
Que el 20 de Mayo de 2011 se procedió a suscribir un Acta entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Empresa Aguas del Valle S.A. y el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, estableciéndose en sus Cláusulas los siguientes puntos: que la Liquidación Final del Contrato de concesión relacionada exclusivamente con su numeral 13.8.1 denominado «valor no amortizado de las inversiones efectuadas» resulta ser el establecido por la Comisión de Auditoría creada al efecto, que arroja un valor nominal final a Marzo de 2.008 de Pesos $ 6.667.343,29, el quebranto económico financiero de la concesionaria, y el valor de stock de insumos químicos y combustibles, la deuda a la ex prestadora del subsidio directo a usuarios del servicio sanitario prestado por la misma, la devolución de la garantía del Contrato de Concesión y la deuda valor nominal de la Empresa en concepto de multas y compensaciones, y el desistimiento de la Empresa a todo Recurso, Reclamo o Petición contra el Concedente .
Que, por otro lado, resulta oportuno destacar que la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, como en el presente caso, es objeto de regulación por parte del Poder Concedente, atento a que el mismo ostenta la calidad de titular del servicio, de conformidad a lo establecido por el Art. 149°, Inc. 25 de la Constitución Provincial.
Que el Poder Concedente, en virtud de las normas citadas, conservó la titularidad del servicio y delegó vía concesión el título habilitante a una empresa privada.
Que, de conformidad a lo señalado por la doctrina administrativa, coincidimos con la opinión de Ismael Mata, en cuanto expresa que: «En el régimen argentino, conferir el título habilitante incluye atribuciones de cederlo, extinguirlo, prorrogarlo y renegociar sus términos con el apoyo técnico de los entes reguladores y estos tienen la competencia de controlar el cumplimiento por los prestadores de las obligaciones derivadas del título...» (MATA, Ismael, Ensayos de Derecho Administrativo, Buenos Aires, RAP, 2009, Pag.99, 100).
Que en este sentido, cabe citar a Gastón Jéze, quien entiende que Servicio Público significa, en primer lugar, la satisfacción regular y continua a necesidades de interés general pueden los agentes públicos aplicar los procedimientos de Derecho Público, es decir, utilizar un régimen jurídico especial y, en segundo, que la organización del Servicio Público puede ser modificada en todo instante por las leyes y reglamentos, sin que ningún obstáculo insuperable de orden jurídico pueda oponerse. La desigualdad de los intereses en juego determina, pues, la prevalencia del interés público sobre el privado asegurada por el procedimiento público y el poder de modificar la organización de los Servicios Públicos es la manifestación moderna de la inalienabilidad de la soberanía. (JEZE, Gastón, Principios generales del Derecho administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1949, T. II, Págs. 4/6. obra cit. por COMADIRA, Julio, en las Jornadas sobre Servicio Público, Policía y Fomento, 7,8 y 9 de mayo de 2003, Universidad Austral, Facultad de Derecho, Ediciones RAP., 2da. Ed., agosto de 2005.).
Que han tomado la debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Dictamen N° 027/09 y Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 439/11, que explícita que el acta celebrada reúne los requisitos de forma y fondo, necesarios para su validez, debiendo ser ratificada mediante Decreto.
Que conforme a lo previsto en el Capítulo 13.10.1 del Contrato de Concesión y las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.Ratifícase en todas sus partes el ActaAcuerdo suscripta el 20 de Mayo de 2011, entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones y la Empresa Aguas del Valle S.A., ex concesionaria del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales en los departamentos, Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú, la cual se agrega y pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal, por los motivos expresados en el exordio.

ARTICULO 2 °. Notifíquese a la Empresa Aguas del Valle S.A., Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Comisión Bicameral de Renegociación de los contratos de servicios públicos de la Legislatura de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veinte días de mayo de dos mil once (20/05/2011), se reúnen en el Despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el señor Ministro Ing. Juan Cristóbal Acuña, en adelante denominado «El Ministerio», el señor Presidente del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, Dr. Luis María Lobo Vergara, en adelante «El ENRE» y el Dr. Manuel De la Torre Apoderado de la Empresa AGUAS DEL VALLE S.A., en adelante denominada «La Empresa» y proceden a acordar los siguientes puntos, relacionados con los servicios que oportunamente prestara la mencionada empresa como Concesionaria del servicio de Agua Potable y Cloacas en los Departamentos de Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú de esta Provincia, a saber: Primero: El Ministerio representado por su Titular y el apoderado de La Empresa, acuerdan en reconocer que la liquidación final del Contrato de Concesión relacionada exclusivamente con su numeral 13.8.1 denominado: «valor no amortizado de las inversiones efectuadas», resulta ser el establecido por la Comisión de Auditoría creada por Resolución Ministerial O. y S.P. N° 35/09; el que, incluido los ajustes practicados en función a la intervención que le cupo a la Empresa Aguas de Catamarca SAPEM, arroja un valor nominal final al mes de marzo de 2008 de $ 6.667.343,29. La Empresa acepta el cálculo efectuado por el Poder Concedente, sin perjuicio del reclamo de interés que resultara pertinente al tiempo de su efectiva liquidación y pago. El Ministerio, remitirá a la Secretaría de Hacienda del Ministerio del ramo, la presente Acta en el plazo de diez días hábiles para el correspondiente convenio de pago, el que deberá contemplar un interés que no exceda la tasa establecida en el Contrato de Concesión; desde el devengamiento de cada obligación. Segundo: Las partes acuerdan en relación a los créditos originados por los sucesivos periodos de prestación provisoria del servicio posteriores a la rescisión del contrato original, los siguientes conceptos e importes nominales: a) Quebranto económico financiero de la Concesión, en la suma de $ 755.514,07 determinado por la Comisión de Auditoría creada por Resolución Ministerial O. y S. P. N° 35/09; y b) Valor de Stock insumos químicos y combustibles $ 141.862,55 de acuerdo a la Disposición GSS (En.Re.) N° 03/08 valorizada, asimismo, en foja 5 del Expediente Letra M. N° 6369, año 2009 por la Comisión de Auditoría creada por Resolución Ministerial O. y S. P. N° 35/09; ambos conceptos referidos al mes de Marzo de 2008, y sobre cuyos montos también La Empresa hace reserva de reclamo de intereses que correspondieran hasta la fecha de efectivo pago, conforme cláusula primera. Tercero: Sin perjuicio de los montos y conceptos acordados en las cláusulas precedentes, ambas partes reconocen que Estado Provincial, en su condición de Concedente del Servicio adeuda a la ex prestadora dos periodos del Subsidio Directo a Usuarios de servicios sanitarios prestados por La Empresa: a)Primer Bimestre de 2008, según Resolución S.S.P. N° 00808 y Resolución Ministerial O. y S.P. N° 352/09 por $ 235.629,99; y b) Marzo de 2008 según Resolución S.S.P. N° 02208 y Resolución Ministerial O. y S.P. N° 353/ 09 por $ 118.363,23; sobre cuyos montos también se hace reserva de reclamo de intereses que correspondieran hasta la fecha de efectivo pago conforme cláusula primera. El Ministerio se compromete a promover el pertinente procedimiento de pago. Cuarto: También el Ministerio se compromete a devolver a la Empresa la Garantía del Contrato de Concesión en igual plazo al mencionado en el punto Primero.Quinto: Conforme a lo expresado por el representante del ENRE, la Empresa adeuda en concepto de valor nominal por multas y compensaciones, detalladas en Anexo a la presente, la suma total de pesos UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 1.048.088), los que son reconocidos por la deudora para ser descontados de sus créditos al momento y en la misma proporción de su cancelación. Sexto: Siempre que resulten cumplidos los extremos acordados dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la firma de la presente Acta, la Empresa desiste expresamente de todo recurso, reclamo o petición, efectuados precedentemente y que se encuentren incorporados a las acciones verificadas en actuaciones administrativas y/o judiciales contra el Concedente, en todos sus Organismos y Reparticiones de la Administración Pública Central y Organismos descentralizados.

ANEXO
INFORME MULTAS Y COMPENSACIONES APLICADAS A AGUAS DEL VALLE S.A.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 66/2011

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