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Detalle del Decreto Acuerdo 843
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 843  AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 2011

Fecha de publicacion: 26 Ago. 2011

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Decreto Acuerdo Nº 843
AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION A CELEBRAR UN CONVENIO CON LA FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 2011

VISTO:
El Expediente S14448/11, mediante el cual la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION, gestiona autorización para celebrar con la LIGA DEL VOLEIBOL ARGENTINO, un Convenio para la realización de dos (2) partidos correspondientes a la Liga Mundial de Voleibol entre los Seleccionados Mayores Masculinos de Argentina y Portugal respectivamente; y la autorización para contratar mediante el procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98° inc. c) de la Ley N° 4938; y

CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene como finalidad la realización de dos (2) encuentros deportivos correspondientes a la denominada «Liga Mundial de Voleibol», a realizarse los días 18 y 19 de Junio del corriente año en nuestra Provincia, con la participación de los Seleccionados Mayores Masculinos de Argentina y Portugal, en el Polideportivo «Fray Mamerto Esquiú», televisándose ambos encuentros por la cadena internacional de Deportes ESPN, tanto a nivel Nacional como Internacional.
Que, dicho encuentro competitivo es de gran importancia para nuestra Provincia, ya que tiene por objeto impulsar la actividad deportiva como así también difundir que Catamarca se encuentra en igualdad de condiciones con otras provincias de nuestro país para llevar a cabo eventos deportivos nacionales e internacionales.
Que, a los fines de posibilitar la realización de todas las erogaciones que surjan del evento deportivo, la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación requiere la modificación, en forma excepcional, de lo dispuesto por los Artículos 23° inciso a) y 51° inciso a) del Decreto Acuerdo N° 2248/08, respecto del límite para contratar en forma directa por Significación Económica, elevándolo hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000,00).
Que, el Artículo 2° de la Ley Provincial del Deporte 5167/05, inviste como su organismo de aplicación a esa Secretaría de Deportes y Recreación, disponiendo que: «El Gobierno de la Provincia de Catamarca, atenderá las actividades deportivas y de recreación en sus diversas manifestaciones.... Orientar, promover, asistir, reglamentar y fiscalizar las actividades deportivas y de recreación en el territorio provincial» (Art. 1° y Art. 6° Inc. 1).
Que consta la debida intervención de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación Dictamen A.L.S.D. y R. N° 008/11, Contaduría General de la Provincia Informe C.G.P. N° 2152/11 y Dictamen A.G.G. N° 458/11 de Asesoría General de Gobierno.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
LA PRESIDENTA PROVISORIA DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación a celebrar un Convenio con la FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO, en la persona de su Presidente Arq. Alejandro Carlos Bolgeri, D.N.I. N° 05.321.408, referido a la realización de dos (2) partidos correspondientes a la denominada «Liga Mundial de Voleibol» a realizarse los días 18 y 19 de Junio del corriente año, con la participación de los Seleccionados Mayores Masculinos de Argentina y Portugal, por las razones expresadas en el exordio y que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2 °. Autorízase a la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION en forma excepcional, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98° inc. c) de la Ley N° 4938 hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000,00).

ARTICULO 3°. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos precedentes del presente Instrumento Legal, modificase en forma excepcional y por única vez para la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION, lo dispuesto por el Artículo 23° inciso a) Contratación Directa por Significación Económica, y Artículo 51 inciso a) del Decreto Acuerdo N° 2248/08. ARTICULO 4°. Facúltase a la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION a autorizar, aprobar y adjudicar las contrataciones que se realizaren en el marco de lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°. Exceptúase a la SECRETA RIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREA CION del alcance de lo dispuesto por el Artículo 58° Anexo I del DecretoAcuerdo N° 2248/08

ARTICULO 6°. Los gastos emergentes del desarrollo de este Evento, se imputarán a las Partidas Presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.

ARTICULO 7°. Tomen conocimiento a sus efectos: SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 016 SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION, CONTADU RIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO

Entre la FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO, con domicilio en Av. Monroe 2142 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio especial en calle Sarmiento N° 520 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada en este acto por el Arq. ALEJANDRO CARLOS BOLGERI, D.N.I. 05.321.408, en su carácter de Presidente, por el C.P.N. ANDRES IBAÑEZ PARODY, D.N.I. 05.535.837 en su carácter de Secretario General y por el Lic. GABRIEL SALVIA, D.N.I. 14.877.208 en su carácter de Tesorero de la misma, y la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en Av. Ramón Luna S/N «Polideportivo Fray Mamerto Esquiú» de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, representada en este acto por la Sra. JUANA ELIZABETH FERNANDEZ DE COLLANTES, D.N.I. 13.398.374, en su carácter de Secretaria de Estado de Deportes y Recreación, convienen en celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO otorga a la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION la sede de dos (02) Partidos de Voleibol a disputarse entre las Selecciones Mayores Masculinas de Argentina y Portugal, correspondientes a la denominada «Liga Mundial», a realizarse los días 18 y 19 de Junio de 2011 a las 21.00 hs y 18.00 hs respectivamente, en el Estadio Polideportivo Capital de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.

SEGUNDA: La FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO garantiza la participación de los equipos mencionados en la cláusula anterior, constituyendo ello la obligación esencial a su cargo. Debiendo confirmar por escrito y mediante comunicación fehaciente a la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION la presencia de los equipos participantes La FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO se obliga a designar otros seleccionados de igual prestigio y jerarquía en caso de imposibilidad de presentación de los equipos participantes, siempre y cuando existieran razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor. El incumplimiento en cuanto a la no presentación de los equipos dará derecho al Gobierno de la Provincia de Catamarca a reclamar la devolución del monto abonado a la FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO, como así también habilitará, sin más trámite al inicio de las acciones judiciales que correspondieran por incumplimiento contractual. Los Señores Alejandro Carlos Bolgeri, Andrés Ibáñez Parody y Gabriel Salvia otorgan Garantía o Aval personal para el cumplimiento del presente Convenio.

TERCERA: La SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION se compromete al pago a la FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000,00) en concepto de Canon contra entrega de la comunicación a la que alude la Cláusula Segunda, que serán abonados el día 17 de Junio de 2011 mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta N° 008551995/75 a nombre de la FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO, en la Sucursal N° 0085 Plaza de Mayo del Banco Nación Argentina, contra presentación de Factura o Recibo que acredite haber recibido dicho importe.

CUARTA: La SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION tendrá los siguientes derechos comerciales:
- A fijar los precios de las distintas categorías de entradas, y percibir para su exclusivo beneficio el total de lo recaudado y generado por la totalidad del bordereaux de las entradas del partido, priorizando la asistencia de público.
- A realizar acciones promocionales y utilizar la imagen institucional de la Selección Argentina de Voleibol.
- Publicidad dentro del estadio a partir de ocho metros de altura, bajo los parámetros de la Federación Internacional de Voleibol (FIVB).
- Promocionar y publicitar el evento a realizarse, en cualquier medio local de comunicación que estime conveniente, sin restricción alguna.
- En caso de medios gráficos se deberá incorporar los sponsors oficiales.
- En caso de publicidad oral, la misma deberá ser aprobada por la Federación del Voleibol Argentino.
- Utilización de una línea de leds en frente de cámara (pasadas de 10 segundos).

QUINTA: La SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION no podrá efectuar ni instalar en ningún lugar ni por cualquier sistema, publicidad de rubros que hayan sido contratados con exclusividad entre la Federación del Voleibol Argentino, IDEAS SPORTS S.A. y la Federación Internacional de Voleibol (FIVB) y sus patrocinadores y que éstos hayan puesto tal requisito. A la firma del presente contrato, los rubros exclusivos que no podrán ser utilizados por la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación son los siguientes:
1) Entidades financieras y/o marca de tarjeta de crédito y/o débito y/o compra y/o productos prepagos y/o medios de pago.
2) Marcas de calzado e indumentaria sea deportiva o en general.
3) Correo privado o similar.
4) Transporte terrestre (micros, etc.).
5) Transporte aéreo.
6) Administradoras de aeropuertos.
7) Medicina privada o similar.
8) Automotrices.

SEXTA: La FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO se reserva los derechos sobre los siguientes espacios publicitarios:
- Inflables.
- Stickers en piso.
- Uniformes del staff, cancha y auxiliares.
- Coolers de agua.
- Exclusividad de rubro en los sponsors oficiales de la misma.

SEPTIMA : La FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO se hará cargo de:
- Provisión de piso oficial de Competencia.
- Silla de árbitro. Sistema de postes y red doble banda.
- Juego de varillas.
- Pago del Per Diem de los tres Arbitros internacionales y Supervisor Traslado de cada delegación desde la ciudad de origen hasta la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y viceversa.

OCTAVA: La SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION se hará cargo de los transportes internos con un bus de lujo (doble piso coche cama) para la Delegación de Portugal y de los traslados internos con un minibús o traffic para el staff y con un vehículo de lujo para los árbitros y otro vehículo de lujo para los oficiales desde la llegada de los mismos al Aeropuerto de Catamarca hasta la partida de Catamarca.

NOVENA: La FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO garantiza la televisación de los encuentros en la cadena ESPN sin costo alguno para las sedes. Se deja constancia que el horario de transmisión puede ser modificado por razones televisivas.

DECIMA: Ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio por la FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO, la misma perderá todo derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente el monto pactado en concepto de canon o un porcentaje del mismo, encontrándose facultada la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION a exigir resarcimiento por daños y perjuicios.

DECIMO SEGUNDA: Los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio no podrán ser cedidos en forma total o parcial por la SECRETARIA DE ESTADO DE DEPORTES Y RECREACION, ni por la FEDERACION DEL VOLEIBOL ARGENTINO, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

DECIMO TERCERA : El presente convenio no implica sociedad o asociación entre las partes, razón por la cual deberá considerarse a las mismas como autónomas e independientes. Bajo ningún concepto deberán ser tenidas a las mismas como socios en la organización de los partidos, deslindando recíprocamente su responsabilidad en cuanto a los pagos u obligaciones de cualquier tipo asumidas o emergentes hacia terceros. Ninguna persona dependiente o contratada por cualquiera de las partes deberá considerarse empleada o contratada por la otra parte, comprometiéndose las partes a mantener la indemnidad entre ellas.

DECIMO CUARTA: Toda controversia que se suscite entre las partes con relación al presente convenio, en cuanto a lo atinente a su existencia, validez, interpretación, alcance o cumplimiento, será resuelto en los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca, haciendo las partes expresa renuncia al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.

De común acuerdo de partes, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 17 días del mes de Junio de 2011.

Juana E. Fernández de Collantes
Secretaria de Estado de Deportes y Recreación

Arq. Alejandro Bolgeri
Presidente Federación del Voleibol Argentino

CPN. Andrés Ibáñez Parody
Secretario General Federación del Voleibol Argentino

Lic. Gabriel Salvia
Tesorero Federación del Voleibol Argentino

 

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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