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Título: Decreto Acuerdo Nº 852 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE TURISMO PARA LA REALIZACION DE LA «XLI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Junio 2011
Fecha de publicacion: 30 Ago. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Junio de 2011
VISTO:
El Expediente «S» N° 3766/2011, mediante el cual la Secretaría de Turismo solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($ 1.000.000,00) para solventar los gastos que demande la realización de la «XLI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011» y la modificación del límite fijado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 para Contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98 inc. c) de la Ley N° 4938; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo la situación planteada por la Secretaría de Turismo el Fondo Permanente cuya creación se gestiona, posibilitará la atención de las erogaciones que se realicen con motivo de celebrarse del 15 al 24 de julio del corriente año la «XLI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011».
Que lo gestionado esta normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98 inc. c) de la Ley N° 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51° inc. a) Autoridades Competentes y Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que a efectos de lograr una mayor transparencia en las CONTRATACIONES DIRECTAS POR SIGNIFICACION ECONOMICA, se hace necesario la exigencia de realizar tres (3) o más pedidos de cotización de precios, a firmas cuyo ramo o explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto de la contratación a realizar, como así también la publicidad por un (1) día en uno o más diarios de circulación local, permitiendo con tal medida la posibilidad que un mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración Provincial, posibilitando así la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69° inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00).
Que para la administración de dicho Fondo, se utilizará la Cuenta Corriente Banco Nación Argentina N° 46601394/15, ya habilitada, denominada «Fiesta del Poncho».
Que han tomado debida intervención la Asesoría de la Secretaría de Turismo mediante Dictamen N° 13/11 y 14/11, Contaduría General de la Provincia, a través de los Informes C.G.P. N° 1295/11, 1335/ 11, 1542/11, 1965/11 y 2089/11, la Subsecretaría de Presupuesto a fs. 14, la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos a fs. 15 y Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 058/11, 278/11 y 450/11.
Que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, es que resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 1°. Constitúyase un Fondo Permanente Especial, en forma excepcional, y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración SAF 15 de la SECRETARIA DE TURISMO por la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($ 1.000.000,00), que será destinado a solventar las erogaciones que se realicen con motivo de la realización de la «XLI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011».
ARTICULO 2°. Autorízase a la SECRETARIA DE TURISMO, en forma excepcional, y por única vez, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inc. c) de la Ley N° 4938, siendo requisito indispensable la realización de tres (3) o más pedidos de cotización de precios, como así también la publicidad por un (1) día en uno (1) o más diarios de circulación local; hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00), para la realización de la XLI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011.
ARTICULO 3°. Modifícase en forma excepcional para la SECRETARIA DE TURISMO, lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) Contrataciones Directas por Significación Económica y 51° inc. a) Autoridades Competentes del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 2248/08.
ARTICULO 4°. Modifícase, excepcionalmente, lo dispuesto por el Artículo 69° inc. a), Apartado 5 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00).
ARTICULO 5°. Facúltase, en forma excepcional, al SECRETARIO DE TURISMO a autorizar, aprobar y adjudicar las Contrataciones Directas por Significación Económica, que se efectúen con motivo de la realización de la «XLI EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2011».
ARTICULO 6°. Exclúyase a la SECRETARIA DE TURISMO, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 7°. Autorízase al S.A.F. N° 15 DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINIS TRACION DE LA SECRETARIA DE TURISMO, en forma excepcional, a administrar el Fondo Permanente cuya creación se autoriza en el presente Instrumento Legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del BANCO NACION ARGENTINA Sucursal Catamarca Nº 46601394/15, denominada «Fiesta del Poncho».
ARTICULO 8°. La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del presupuesto vigente.
ARTICULO 9°. Tomen conocimiento a sus efectos, SECRETARIA DE TURISMO, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: