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Título: Decreto Acuerdo Nº 802 MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1676/2006 – REGLAMENTO DE BECAS DE TRABAJO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Mayo 2012
Fecha de publicacion: 10 Julio 2012
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Decreto Acuerdo Nº 802
MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO ACUERDO Nº 1676/2006 – REGLAMENTO DE BECAS DE TRABAJO
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Mayo de 2012
VISTO:
El Expte. Letra «M» 7683/12, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS s/SOLICITA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL DECRETO ACUERDO 1676/06; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las disposiciones referidas a las Becas de Trabajo reguladas mediante Decreto Acuerdo N° 1676/06 y su Anexo I, de fecha 06 de Noviembre de 2.006, a las necesidades actuales en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, adaptando las modalidades a la realidad imperante y en particular a la cantidad de becas asignadas.
Que a los fines de una correcta aplicación del programa de becas, es conveniente dotar de diferentes modalidades de ejecución al programa, modificar la autoridad de aplicación a los fines de agilizar el procedimiento de otorgamiento de las becas y control de efectividad; por lo que resulta necesario modificar el Decreto Acuerdo N° 1676/ 06, normativa que está referida a la aprobación del Reglamento de Becas de Trabajo para los estudiantes regulares de las distintas unidades académicas de la Universidad Nacional de Catamarca y de los Institutos de Educación Superior No Universitarios dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior.
Que por los presentes obrados se tramita la aprobación de un «Reglamento de Becas para estudiantes regulares de las distintas Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Catamarca y de los Institutos de Educación Superior No Universitarios dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior que desempeñen funciones a través del Sistema Unico de Becas en el ámbito de la Administración Pública Provincial Organismos Centralizados y Descentralizados, que como Anexo I formará parte del instrumento legal que se gestiona.»
Que el Derecho a la Educación se encuentra garantizado en los Artículos 14 C.N.; Artículo 13°. 1; 13°. 2. c; 13°.2.e del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales introducido a nuestro sistema legal en virtud del Artículo 75 inc. 22° C.N. y el Artículo 266° Segundo Párrafo inc. 1° y 6° de la Constitución de la Provincia.
Que a fs. 10 toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 711/12, manifestando que se deberá gestionar la modificación presupuestaria que permita el pase de los créditos presupuestarios del PROSUB dependiente de la Secretaría General de la Gobernación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a fs. 12/13 toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante informe N° 1531 de fecha 14 de Mayo 2.012.
Que fs. 16 Asesoría General de Gobierno, toma intervención que le compete mediante Dictamen A.G.G. N° 569/12, y ratifica en todas sus partes Dictamen N° 16/12 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1676/06 por las razones expuestas en el exordio, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°. «Apruébase el Reglamento de Becas para los estudiantes regulares de las distintas Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Catamarca y de Institutos de Educación Superior No Universitario dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, que desempeñan funciones a través del Sistema Único de Becas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, el que como Anexo I, forma parte del presente instrumento legal,»
ARTICULO 2°. Transfiérase el Programa Sistema Único de Becas – PROSUB del ámbito de la Secretaría General de la Gobernación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3°. Transfiérase los Créditos y Partidas Presupuestarias del Programa Sistema Único de Becas PROSUB al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 4°. El gasto resultante será atendido con los créditos y partidas presupuestarias que se transfieren del Programa Sistema Unico de Becas PROSUB al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE BECAS APLICACION EN EL SISTEMA UNICO DE BECAS
ARTICULO 1. DE LOS OBJETIVOS: El presente reglamento tiene el propósito de estimular y/o facilitar la prosecución de los estudios a aquellos alumnos que observen un buen nivel académico; como así también la de otorgar espacios para la práctica pre profesional donde puedan aplicar los conocimientos adquiridos.
ARTICULO 2. DE LAS MODALIDADES: El programa comprende dos modalidades: A°) El alumno asume el compromiso de mantener un buen nivel académico, conforme las exigencias del Artículo 11º del presente reglamento, sin prestación de servicio alguno.
B°) Además de mantener el nivel académico, el becario puede optar por realizar la práctica pre profesional.
ARTICULO 3. DE LOS REQUISITOS: Los beneficiarios de becas PROSUB deberán acreditar, domicilio en la provincia con una residencia efectiva no inferior a tres (3) años como mínimo, acreditados con el correspondiente cambio de domicilio en igual período. Tal acreditación tendrá carácter de Declaración Jurada, donde serán válidas todas las notificaciones que le curse la autoridad de aplicación; debiendo comunicar fehacientemente cualquier cambio dentro de los cinco días hábiles de ocurrido el mismo.
Deberán acreditar mientras dure el beneficio que no poseen otro tipo de becas, planes o empleo alguno en el ámbito Internacional, Nacional, Provincial, Municipal o Privado.
a) Para estudiantes Universitarios:
1. Promedio general de seis (6) como mínimo en las materias rendidas, acreditada con el respectivo certificado analítico expedido por la facultad.
b) Para estudiantes terciarios: 1. Promedio general de seis (6) como mínimo en las materias rendidas, acreditada con el respectivo certificado analítico expedido por la Unidad Educativa.
c) Para estudiantes de escuelas artísticas:
1.El beneficiario deberá tener el 1° año aprobado completo.
ARTICULO 4. DE LAS TAREAS: El becario que opte por la práctica pre profesional deberá desarrollar tareas de estudio, investigación, programación, ejecución, supervisión o tareas de índole administrativo, en organismos de funciones afines a su carrera, conforme las directivas impartidas por los jefes de las áreas donde presten servicios.
ARTICULO 5. DE LA AUTORIDAD DE APLICACION: Será autoridad de aplicación del presente programa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora, la Oficina de Becas y Contratos. Las modalidades, montos de becas, beneficiarios y/o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizar la implementación del presente programa, se fijarán por Resolución Ministerial.
ARTICULO 6. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO:
1. Los Jefes de las Unidades Ejecutorias donde los becarios presten servicios, designarán un TUTOR, que podrá ser el Jefe inmediato Superior del Area en la que el alumno realiza su tarea, cuya obligación será de informar mensualmente a la Unidad Ejecutora respecto de la calidad de prestación de los beneficiarios.
2. En el caso que alguno de los becarios sea merecedor de una mención especial por servicios extraordinarios, el Tutor, deberá notificar de ésto a la Unidad de Ejecución, a fin de que se expida el correspondiente certificado en el que se hará constar la mención.
3. Finalizado el plazo de la Beca, cada becado se hará acreedor de un Certificado emitido por la autoridad de aplicación, en el que deberá constar las tareas desarrolladas por éste en el ámbito de la Administración Pública Provincial, tiempo de duración de la beca, concepto y área donde las desarrolló.
ARTICULO 7. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS:
1.Los alumnos beneficiados con práctica pre profesional deberán prestar servicios en las dependencias que al efecto disponga la Unidad Ejecutora, durante los días hábiles para la administración pública y en jornadas de cuatro (4) horas diarias. Los becarios no podrán desarrollar tareas en horario extraordinario, salvo autorización previa, no debiendo superar las ocho horas mensuales y mientras no afecte el horario de cursado de la carrera. Las horas adicionales serán compensadas otorgando licencias para exámenes parciales o finales, adicionándose a lo ya establecido en el presente régimen, no pudiendo reclamarse el pago de la misma por ningún motivo. El titular del organismo de desempeño del becario deberá hacer cumplir lo previsto en el presente apartado.
2. Durante la vigencia de la beca, los beneficiarios deberán observar disciplina y contracción a las tareas, obediencia a las órdenes que impartan sus jefes, siendo atribución del Ministerio de Hacienda y Finanzas dejar sin efecto las becas otorgadas cuando esto no se cumpla, mediante Resolución comunicada al becario. En tal caso dicha Resolución dejará concluida la instancia administrativa, no pudiendo el becario iniciar ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial.
3. Deberán observar puntualidad y asistencia siendo causal para la pérdida de la beca incurrir en dos (2) faltas injustificadas y/o cinco tardanzas como mínimo. A tal efecto se considerará tardanza cuando el becario se presente a prestar servicios transcurridos quince (15) minutos de la hora de inicio de las actividades, luego de este plazo se lo considerará ausente, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se prorroga por única vez el beneficio del PROSUB, para los beneficiarios que no cumplieron con el requisito de mantener el nivel académico, desde la entrada en vigencia del presente instrumento y hasta el 31 de Diciembre de 2.012; no pudiendo optar por la realización de la práctica pre profesional
ARTICULO 8. DE LA DURACION:
1. Las becas se extenderán durante el período comprendido entre la fecha en la fue notificado el otorgamiento del beneficio y el 31 de Diciembre de cada año. Son prorrogables si el becado demuestra condiciones, por un período máximo de hasta cuatro años cuando la carrera universitaria dure seis años; y tres años cuando la carrera universitaria dure cinco años. Estos plazos son improrrogables sin excepción alguna.
2. En el caso de las becas para estudiantes de escuelas artísticas, e Institutos de Nivel Terciario no Universitarios dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, el plazo de la beca será por el término máximo de dos (2) años.
3. Los alumnos que sean dados de baja del sistema por haber cumplido el período máximo de duración de la beca o por no reunir los requisitos legales vigentes, no podrán reingresar en calidad de becarios del PROSUB, siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas el control de dicha cláusula.
ARTICULO 9. DEL ESTIMULO ECONOMICO:
1. El estímulo económico a percibir por los becados será de Pesos Mil ($1.000) mensuales.
2. Los organismos remitirán a la Unidad Ejecutora dependiente de Ministerio de Hacienda y Finanzas el primer día hábil de cada mes, la certificación de asistencia del becado.
ARTICULO 10. DE LAS LICENCIAS: Los becarios que realicen práctica pre profesional que gozarán de las siguientes licencias:
1. Por enfermedad hasta diez (10) días corridos o alternados, durante la duración de la beca, debiendo ser visado el certificado por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia.
2. Por estudio hasta cinco (5) días laborales por cada examen final y un total de treinta (30) durante la duración de la beca.
3. Por fallecimiento de familiar directo: a. del cónyuge o hijos diez (10) días corridos. b. de padres y hermanos cinco (5) días corridos. 3. Licencia por maternidad ciento veinte días (120) días corridos. No podrá exceder de noventa (90) días posteriores a la fecha de parto. El plazo previsto queda condicionado a que la utilización de dicho beneficio se produzca en los períodos de prestación de servicio de cada becaria.
ARTICULO 11. COBERTURA: El Estado otorgará a cada becario que opte por el ejercicio de la practica pre profesional, es decir con prestación de servicio, la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a designar por la autoridad de aplicación, por el tiempo que dure la beca. El estado no tendrá obligación alguna en lo referente a la cobertura de servicios médicos y/o asistenciales.
ARTICULO 12. DE LAS SANCIONES: El estado podrá cancelar las becas por incumplimiento manifiesto del becario de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: