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Detalle del Decreto Acuerdo 802
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 802  MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL  DECRETO ACUERDO Nº 1676/2006 –  REGLAMENTO DE BECAS DE TRABAJO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Mayo 2012

Fecha de publicacion: 10 Julio 2012

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Decreto Acuerdo Nº 802 

MODIFICASE EL ARTICULO 1º DEL  DECRETO ACUERDO Nº 1676/2006 –  REGLAMENTO DE BECAS DE TRABAJO

San Fernando del Valle de Catamarca,  28 de Mayo de 2012

VISTO: 
El Expte. Letra «M»­  7683/12, MINISTERIO  DE HACIENDA Y FINANZAS s/SOLICITA  MODIFICACION   DEL   REGLAMENTO  DEL DECRETO ACUERDO 1676/06; y

CONSIDERANDO: 
Que es necesario adecuar las disposiciones  referidas a las Becas de Trabajo reguladas mediante  Decreto Acuerdo N° 1676/06 y su Anexo I, de fecha 06 de Noviembre de 2.006, a las necesidades  actuales en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, adaptando las modalidades a la  realidad imperante y en particular a la cantidad de becas asignadas. 
Que a los fines de una correcta aplicación del  programa de becas, es conveniente dotar de diferentes modalidades de ejecución al programa,  modificar la autoridad de aplicación a los fines de agilizar el  procedimiento de otorgamiento de las  becas y control de efectividad;  por lo que resulta  necesario modificar el Decreto Acuerdo N° 1676/ 06, normativa que está referida a la aprobación del  Reglamento de Becas de Trabajo para los  estudiantes regulares de las distintas unidades  académicas de la Universidad Nacional de Catamarca y de los Institutos de Educación Superior No Universitarios dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior. 
Que por los presentes obrados se tramita la aprobación de un «Reglamento de Becas para estudiantes regulares de las distintas Unidades  Académicas de la Universidad Nacional de Catamarca y de los Institutos de Educación Superior No Universitarios dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior que desempeñen funciones a través del Sistema Unico de Becas en el ámbito de la Administración Pública Provincial­  Organismos Centralizados y Descentralizados, que como Anexo I formará parte del instrumento legal  que se gestiona.»
Que el Derecho a la Educación se encuentra garantizado en los Artículos 14 C.N.; Artículo 13°.  1;  13°. 2.  c; 13°.2.e­  del  Pacto Internacional  de Derechos Económicos, Sociales y Culturales­  introducido a nuestro sistema legal en virtud del  Artículo 75 inc. 22° C.N. y el Artículo 266° Segundo Párrafo inc. 1° y 6° de la Constitución de la Provincia. 
Que a fs. 10 toma intervención la Subsecretaría  de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 711/12,  manifestando que se deberá gestionar la modificación presupuestaria que permita el pase de los créditos presupuestarios del PROSUB dependiente de la Secretaría General de la Gobernación al Ministerio de Hacienda y Finanzas. 
Que a fs. 12/13 toma intervención Contaduría  General de la Provincia mediante informe N° 1531 de fecha 14 de Mayo 2.012. 
Que fs. 16 Asesoría General de Gobierno, toma intervención que le compete mediante Dictamen A.G.G. N° 569/12,  y ratifica en todas sus partes  Dictamen N° 16/12 de Asesoría Legal del  Ministerio de Hacienda y Finanzas. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo establecido en el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: 

ARTICULO 1°.­ Modificase el Artículo 1° del  Decreto Acuerdo N° 1676/06 por las razones  expuestas en el exordio, que quedará redactado de la siguiente manera:  ARTICULO 1°.­ «Apruébase el Reglamento de Becas para los estudiantes regulares de las distintas  Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Catamarca y de Institutos de Educación Superior No Universitario dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior, que desempeñan funciones a través del Sistema Único de Becas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados  y Descentralizados, el que como Anexo I, forma parte del presente instrumento legal,»

ARTICULO 2°.­ Transfiérase el Programa Sistema Único de Becas – PROSUB ­ del ámbito de la Secretaría General de la Gobernación al  Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

ARTICULO 3°.­ Transfiérase los Créditos y Partidas Presupuestarias del Programa Sistema Único de Becas ­PROSUB ­al Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

ARTICULO 4°.­ El gasto resultante será atendido con los créditos y partidas presupuestarias  que se transfieren del Programa Sistema Unico de Becas ­ PROSUB ­  al Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia,  Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de  Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,   Ministerio  de Obras Públicas,  Ministerio de Servicios Públicos,  Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y Contaduría General de la Provincia. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I 

REGLAMENTO DE BECAS APLICACION EN EL SISTEMA UNICO DE BECAS

ARTICULO 1.­ DE LOS OBJETIVOS:  El  presente reglamento tiene el propósito de estimular  y/o facilitar la prosecución de los estudios a aquellos  alumnos que observen un buen nivel  académico; como así también la de otorgar espacios para la práctica pre profesional donde puedan aplicar los  conocimientos adquiridos. 

ARTICULO 2.­ DE LAS MODALIDADES: El programa comprende dos modalidades: A°) El alumno asume el compromiso de mantener un buen nivel académico, conforme las exigencias del  Artículo 11º del presente reglamento, sin prestación de servicio alguno. 
B°) Además de mantener el nivel académico, el  becario puede optar por realizar la práctica pre profesional. 

ARTICULO 3.­ DE LOS REQUISITOS: Los  beneficiarios de becas PROSUB deberán acreditar,  domicilio en la provincia con una residencia efectiva no inferior a tres (3) años como mínimo, acreditados  con el correspondiente cambio de domicilio en igual  período. Tal acreditación tendrá carácter de Declaración Jurada, donde serán válidas todas las  notificaciones que le curse la autoridad de aplicación;  debiendo comunicar fehacientemente cualquier cambio dentro de los cinco días hábiles  de ocurrido el mismo. 
Deberán acreditar mientras dure el beneficio que no poseen otro tipo de becas, planes o empleo alguno en el ámbito Internacional, Nacional,  Provincial, Municipal o Privado. 

a) Para estudiantes Universitarios: 
1.­ Promedio general de seis (6) como mínimo en las materias rendidas, acreditada con el  respectivo certificado analítico expedido por la facultad. 
b) Para estudiantes terciarios:  1.­ Promedio general de seis (6) como mínimo en las materias rendidas, acreditada con el  respectivo certificado analítico expedido por la Unidad Educativa. 
c) Para estudiantes de escuelas artísticas: 
1.­El beneficiario deberá tener el 1° año aprobado completo. 

ARTICULO 4.­ DE LAS TAREAS: El becario que opte por la práctica pre profesional deberá desarrollar tareas de estudio, investigación,  programación, ejecución, supervisión o tareas de índole administrativo, en organismos de funciones  afines a su carrera, conforme las directivas  impartidas por los jefes de las áreas donde presten servicios.

ARTICULO 5.­ DE LA AUTORIDAD DE  APLICACION: Será autoridad de aplicación del  presente programa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Unidad Ejecutora, la Oficina de Becas y Contratos. Las modalidades, montos de becas, beneficiarios y/o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizar  la implementación del presente programa, se fijarán por Resolución Ministerial. 

ARTICULO 6.­ DE LAS OBLIGACIONES  DEL ESTADO:
1.­ Los Jefes de las Unidades Ejecutorias donde los becarios presten servicios, designarán un TUTOR, que podrá ser el Jefe inmediato Superior  del Area en la que el alumno realiza su tarea, cuya obligación será de informar mensualmente a la Unidad Ejecutora respecto de la calidad de prestación de los beneficiarios. 
2.­ En el caso que alguno de los becarios sea merecedor de una mención especial por servicios  extraordinarios, el Tutor, deberá notificar de ésto a  la Unidad de Ejecución, a fin de que se expida el  correspondiente certificado en el que se hará constar  la mención. 
3.­ Finalizado el plazo de la Beca, cada becado se hará acreedor de un Certificado emitido por la  autoridad de aplicación,  en el que deberá constar  las tareas desarrolladas por éste en el ámbito de la  Administración Pública Provincial, tiempo de duración de la beca, concepto y área donde las  desarrolló. 

ARTICULO 7.­ DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS:
1.­Los alumnos beneficiados con práctica pre profesional deberán prestar servicios en las  dependencias que al efecto disponga la Unidad Ejecutora, durante los días hábiles para la administración pública y en jornadas de cuatro (4)  horas diarias. Los becarios no podrán desarrollar  tareas en horario extraordinario, salvo autorización previa, no debiendo superar las ocho horas  mensuales y mientras no afecte el horario de cursado de la carrera. Las horas adicionales serán compensadas otorgando licencias para exámenes  parciales o finales, adicionándose a lo ya establecido en el presente régimen, no pudiendo reclamarse el  pago de la misma por ningún motivo. El titular del  organismo de desempeño del becario deberá hacer  cumplir lo previsto en el presente apartado. 
2.­ Durante la vigencia de la beca, los  beneficiarios deberán observar disciplina y contracción a las tareas, obediencia a las órdenes  que impartan sus jefes, siendo atribución del  Ministerio de Hacienda y Finanzas dejar sin efecto las becas otorgadas cuando esto no se cumpla,  mediante Resolución comunicada al becario. En tal  caso dicha Resolución dejará concluida la instancia  administrativa, no pudiendo el becario iniciar  ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial.
3.­ Deberán observar  puntualidad y asistencia  siendo causal para la pérdida de la beca incurrir en dos (2) faltas injustificadas y/o cinco tardanzas  como mínimo. A tal efecto se considerará tardanza cuando el becario se presente a prestar servicios  transcurridos quince (15)  minutos de la hora de inicio de las actividades, luego de este plazo se lo considerará ausente, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Se prorroga por única vez el beneficio del ­  PROSUB­, para los beneficiarios que no cumplieron con el requisito de mantener  el  nivel  académico, desde la entrada en vigencia del presente  instrumento y hasta el 31 de Diciembre de 2.012;  no pudiendo optar por la realización de la práctica pre profesional 

ARTICULO 8.­ DE LA DURACION:
1.­ Las becas se extenderán durante el período comprendido entre la fecha en la fue notificado el  otorgamiento del  beneficio y el  31 de Diciembre de cada año. Son prorrogables si el becado demuestra condiciones, por un período máximo de hasta cuatro años cuando la carrera universitaria  dure seis años; y tres años cuando la carrera universitaria dure cinco años. Estos plazos son improrrogables sin excepción alguna. 
2.­ En el caso de las becas para estudiantes de escuelas artísticas,  e Institutos de Nivel Terciario no Universitarios dependientes de la Dirección Provincial de Educación Superior,  el plazo de la  beca será por el término máximo de dos (2) años. 
3.­ Los alumnos que sean dados de baja del  sistema por haber cumplido el período máximo de duración de la beca o por no reunir los requisitos  legales vigentes,  no podrán reingresar  en calidad de becarios del PROSUB, siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas el control de dicha cláusula. 

ARTICULO 9.­ DEL ESTIMULO ECONOMICO:
1.­ El estímulo económico a percibir  por los  becados será de Pesos Mil ($1.000) mensuales. 
2.­ Los organismos remitirán a la Unidad Ejecutora dependiente de Ministerio de Hacienda y Finanzas el primer día hábil de cada mes, la certificación de asistencia del becado. 

ARTICULO 10.­ DE LAS LICENCIAS: Los  becarios que realicen práctica pre profesional que gozarán de las siguientes licencias: 
1.­ Por enfermedad hasta diez (10) días corridos  o alternados, durante la duración de la beca,  debiendo ser visado el certificado por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia. 
2.­  Por  estudio hasta cinco (5)  días laborales  por cada examen final y un total de treinta (30)  durante la duración de la beca. 
3.­ Por fallecimiento de familiar directo:  a.­ del cónyuge o hijos diez (10) días corridos.  b.­ de padres y hermanos cinco (5) días corridos.  3.­ Licencia por maternidad ciento veinte días  (120) días corridos. No podrá exceder de noventa  (90) días posteriores a la fecha de parto. El plazo previsto queda condicionado a que la utilización de dicho beneficio se produzca en los períodos de prestación de servicio de cada becaria. 

ARTICULO 11.­ COBERTURA: El Estado otorgará a cada becario que opte por el ejercicio de la practica pre profesional, es decir con prestación de servicio, la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a designar por la autoridad de aplicación, por el tiempo que dure la beca.  El estado no tendrá obligación alguna en lo referente a la cobertura de servicios médicos y/o asistenciales. 

ARTICULO 12.­ DE LAS SANCIONES: El estado podrá cancelar las becas por incumplimiento manifiesto del becario de las obligaciones  contenidas en el presente reglamento.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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