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Detalle del Decreto Acuerdo 803
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 803  CREASE EL PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL UNIVERSITARIO, TERCIARIO NO  UNIVERSITARIO Y ESCUELAS  ARTISTICAS Y APRUEBASE  EL REGLAMENTO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Mayo 2012

Fecha de publicacion: 13 Julio 2012

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Decreto Acuerdo Nº 803 

CREASE EL PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL UNIVERSITARIO, TERCIARIO NO  UNIVERSITARIO Y ESCUELAS  ARTISTICAS Y APRUEBASE  EL REGLAMENTO

San Fernando del Valle de Catamarca,  28 de Mayo de 2012. 

VISTO: 
El Expte. M­ N° 7542/12, mediante el  cual  el  Ministerio de Hacienda y Finanzas, tramita un Programo de Becas para Estudiantes de Nivel  Universitario, Nivel Terciario No Universitario y Escuelas Artísticas; y

CONSIDERANDO: 
Que atento a la necesidad de implementar un Programa de Becas Universitarias, a fin de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior, adaptando las  modalidades a la realidad imperante, como así  también el número de becas.

Que el derecho a la Educación se encuentra garantizado en los Artículos 14°C.N.; Artículo 13°.1; 13°.2.c; 13°.2.e­ del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales­  introducido a nuestro sistema legal en virtud del  Artículo 75° inc.  22 de C.N. y el Artículo 266°,  segundo párrafo inc. 1° y 6° de la Constitución de la Provincia. 

Que a fs. 5, obra visto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorizando se gestione el  otorgamiento de cuatrocientas Becas Universitarias  para el Gran Catamarca (Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú), ciento cincuenta para el interior  de la Provincia y cincuenta becas para estudiantes  que se trasladen a cursar sus estudios fuera de la  Provincia, carreras que no se dicten en la Provincia  de Catamarca.

Que a fs. 6, toma intervención Asesoría Legal  del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante  Dictamen H.  y F. N° 17/12, manifestando que el  otorgamiento del beneficio ­Becas Universitarias­ promueve la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior. 

Que con el propósito de estimular y/o facilitar  la prosecución de los estudios a aquellos alumnos que observen un buen nivel académico,  considera que no existen obstáculos de índole legal para el  otorgamiento de lo peticionado. 

Que a fs. 12, la Subsecretaría de Presupuesto,  mediante Nota S. de P. N° 713/12, expresa que con relación a la partida en la cual habrá de imputarse el gasto, la misma cuenta con el Crédito Presupuestario que se detalla a continuación:  Jurisdicción 030: Ministerio de Hacienda y Finanzas; S.A.F. 009: D.A. de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos; Programa: 1 Conducción y Dirección ­Actividad: 1 Actividad Central; Partida: 5.1.3. Becas­ Crédito Disponible  al 16 de Abril de 2012 ($ 473.000,00); Unidad Ejecutora: Ministerio de Hacienda y Finanzas. 

Que advirtiendo que el período de Becas se extienden desde el mes de Febrero a Diciembre,  considerando que las Becas son de Pesos  Cuatrocientos ($ 400,00),  y de Pesos Setecientos  (700,00), el Crédito Presupuestario necesario para el presente Ejercicio Financiero es de Pesos Tres  Millones Trescientos Mil ($ 3.300.000,), por lo que deberá autorizarse el uso del Crédito disponible y autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las reestructuraciones presupuestarias  necesarias para absorver el gasto. 

Que a fs. 14/15, toma intervención Contaduría  General de la Provincia, mediante Informe N° 1532 de fecha 14 de Mayo de 2012. 

Que a fs. 18/20, obra Dictamen A.G.G. N° 571/  12 de la Asesoría General de Gobierno.

 Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Créase en el ámbito del  Ministerio de Hacienda y Finanzas el Programa de Becas para estudiantes de Nivel Universitario, Nivel  Terciario No Universitario y Escuelas Artísticas. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase el Reglamento de Becas para estudiantes de Nivel Universitario, Nivel  Terciario No Universitario y Escuelas Artísticas,  que como Anexo I forma parte integrante del  Presente instrumento Legal.

ARTICULO 3°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas,  por Resolución Ministerial  crear la Unidad de Gestión, la que tendrá dependencia directa del titular del Ministerio. 

ARTICULO 4°.­ El gasto resultante será atendido por la Partida Presupuestaria, Jurisdicción 030: Ministerio de Hacienda y Finanzas; S.A.F. 009:  D.A.  de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos  Públicos;  Programa: 1 Conducción y Dirección ­  Actividad: 1 Actividad Central; Partida: 5.1.3.  Becas ­ Crédito Disponible al 16 de Abril de 2012 ($ 473.000,00);  Unidad Ejecutora: Ministerio de Hacienda y Finanzas del Presupuesto vigente. 

ARTICULO 5°.­ Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las reestructu­  raciones presupuestarias, que resulten necesarias  para llevar a cabo lo dispuesto por el presente Decreto. 

ARTICULO 6°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos; Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Dirección de Administración de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia y Oficina de Becas y Contratos.

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.  

ANEXO I

REGLAMENTO DE BECAS  PARA ESTUDIANTES  DE  NIVEL UNIVERSITARIO, NIVEL  TERCIARIO  NO  UNIVERSITARIO  Y  ESCUELAS  ARTISTICAS. 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.­ Las becas para estudiantes de nivel universitario, terciario no universitario y escuelas artísticas de establecimientos públicos, que prevé el Programa de Becas Estudiantiles del  Ministerio de Hacienda y Finanzas, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos  en el presente reglamento general.

ARTICULO 2°.­ Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o la prosecución de los estudios  a aquellos alumnos que careciendo de recursos  económicos suficientes,  observen un buen nivel  académico y regularidad en sus estudios. 

ARTICULO 3°.­ Las becas serán anuales,  constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario, e incompatibles con otras  Becas de carácter similar internacional, nacional, provincial o municipal, incluyendo las prestaciones  contributivas y no contributivas del sistema de seguridad social, excepto la dispuesta por Decreto N° 1602/09 cuando el beneficiario sea una persona distinta de la persona del becario. 

ARTICULO 4°.­ Los tipos, montos de becas y/  o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizar la implementación del presente programa, se fijarán por Resolución Ministerial. 

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 5°.­ Será autoridad de aplicación del presente programa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de su Unidad de Gestión la Oficina de Becas y Contratos. 

DE LAS OBLIGACIONES DE  LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 6°.­ Los alumnos que accedan al régimen, deberán cumplimentar con las pautas  establecidas en el presente reglamento de becas de estudio, conforme las directivas que imparta la Unidad de Gestión creada a tal fin en el Area de Contratos y Becas dependiente del  Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 7°.­ Son requisitos para aspirar a ser beneficiarios del programa de becas: 
a.­ Ser argentino, nativo o naturalizado. 
b.­ Tener hasta treinta años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa. 
c.­ Acreditar haber obtenido un promedio anual  no inferior a seis (6) puntos. 
d.­ Presentar  certificado analítico de estudios,  plan de estudios, certificado de alumno regular y constancia de número de CUIL expedido por el  ANSeS, y fotocopia de la 1 ° y 2° hoja del documento de identidad, donde figuren cambios de domicilio. 
e.­ Acreditar haber aprobado por lo menos dos  (2) materias en el año académico anterior, salvo que el plan de estudios prevea cuatro materias  anuales, en cuyo caso se requerirá haber aprobado por los menos una (1) materia. 
g.­ Para el caso de los ingresantes, deberá acreditar que concluyó el nivel secundario, con un promedio no inferior a seis (6) puntos. 
h. Certificación negativa de ANSES. 
i. Certificación negativa expedida por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, en la que conste que el aspirante a la Beca no es beneficiario de becas y/o Planes Provinciales  Sociales. 

DE LAS OBLIGACIONES DE LA  UNIDAD DE GESTION

ARTICULO 8.­ Será obligación de la Unidad de Gestión: 
a.­ La Unidad de Gestión, funcionará dentro del  ámbito del Area de Contratos y Becas y tendrá dependencia directa del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas. 
b.­ Deberá efectuar e control académico y asistencia de los alumnos beneficiarios,  el que se realizará en el mes de noviembre de cada año. 
c.­ Finalizado el plazo de la beca, cada beneficiario se hará acreedor de un Certificado emitido por la Unidad de Gestión, en el que deberá constar el total del beneficio recibido y tiempo de duración de la Beca. 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA  OBTENCION DE LA BECA

ARTICULO 9.­ Los aspirantes a ser  beneficiarios del programa de becas, deberán inscribirse en la Unidad de Gestión que funcionará en el Area de Contratos y Becas, con dependencia  directa del Sr.  Ministro de Hacienda y Finanzas,  dentro del periodo y con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria.  En caso de ser el  aspirante menor de edad,  la  solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o el tutor.  La presentación de solicitud importará el  conocimiento y aceptación del presente reglamento, y el compromiso de cumplimiento de las  obligaciones que de él resulten.  La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del  beneficio.

  DEL TRAMITE DE ADJUDICACION

ARTICULO 10.­ Vencido el plazo de la convocatoria, la Unidad de Gestión del Area de Becas y Contratos dejará constancia de las  solicitudes presentadas y procederá a evaluar y seleccionar o   los aspirantes,   según los requisitos  establecidos en el reglamento general,  debiendo interpretar con criterio de razonabilidad cualquier  otra circunstancia que incida en el decisorio.  En el  caso,  de que dos o más hermanos sean beneficiarios del programa, el monto de las becas  será determinado por la Unidad de Gestión. Idéntico criterio aplicará para el caso en que dos becarios  posean vínculo personal (matrimonio o unión de hecho). 

DE LA DURACION DE LAS BECAS

ARTICULO 11.­ Los períodos de duración de las becas serán los siguientes: 
1.­ Las becas se extenderán entre el período de notificación del otorgamiento del beneficio al  31 de diciembre de cada año, prorrogable si el alumno becado muestra condiciones y claras actitudes de superación en sus estudios hasta un máximo de cuatro (4) años cuando la carrera universitaria tuviere un régimen de duración de cuatro (4) a seis  (6)  años de estudio y de dos (2) años,  cuando la  carrera universitaria tuviera una duración menor a cuatro (4) años de estudios. Estos plazos son improrrogables sin excepción alguna. 
2.­ En el caso de las becas para estudiantes de Escuelas Artísticas,  e Institutos de nivel  terciario no universitarios,  el  plazo de la beca será por  el  término de dos (2) años. 
3.­ Los alumnos que sean dados de baja del  régimen por haber cumplido el período máximo de duración de la beca de estudio o por no reunir los requisitos legales vigentes, no podrán reingresar en calidad de becarios, siendo responsabilidad de la  Unidad de Gestión, el control del cumplimiento de dicha cláusula. 

MODALIDADES DEL BENEFICIO

ARTICULO 12.­ La ayuda económica se otorgará en función del lugar de residencia del  becario y de la necesidad de cambio de radicación de su residencia,  para el cursado de los estudios.  Quedando establecidas las siguientes modalidades: 
1.­  Para los residentes en el  Gran Catamarca (Ciudad Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú): se les abonará un estipendio mensual de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00), pagaderos entre los  meses de Febrero y Diciembre, 
2.­  Para los estudiantes de los departamentos  restantes del Interior de la Provincia que deban trasladar su residencia a la ciudad capital: se le abonará un estipendio mensual de Pesos Setecientos  ($ 700,00), pagaderos entre los meses de Febrero y Diciembre. 
3.­ Para los estudiantes que deban trasladarse a  otras provincias, a cursar carreras que no se dicten en la provincia de Catamarca: se les abonará un estipendio mensual de Pesos Setecientos ($ 700,00),  pagaderos entre los meses de Febrero y Diciembre.  Que el pago de los estipendios ­beneficios  Becas­ estará a cargo del servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Hacienda y Finanzas.  El pago del beneficio, se podrá instrumentar por  sistema bancarizado. 

CONDICIONES PARA LA  RENOVACION DE LA BECA

ARTICULO 13.­  La beca podrá ser renovada por un año cumpliendo los siguientes requisitos: 
1.­ Presentación de solicitud de renovación dentro del  plazo fijado por la convocatoria en la  carrera en la que originalmente recibió el beneficio. 
2.­ Haber obtenido un promedio igual o superior  a seis, en el tiempo que hubiere gozado de la beca. 
3.­ No corresponde la renovación del beneficio cuando se adeude el cursado de una sola materia, o sólo exámenes finales o tesis, salvo que el  cumplimiento de esta última requiera el cursado presencial con una dedicación de tres o más días en la semana. 

CESACION DEL BENEFICIO

ARTICULO 14.­ Es atribución del Ministerio de Hacienda dejar sin efecto las becas otorgadas,  mediante simple resolución comunicada al becario,  dejando con ello concluida la instancia administrativa no facultando al becario a iniciar  ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial. Asimismo, la cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos: 
1.­ Por desaparición o modificación sustancial  de las causas que motivaron su otorgamiento. 
2.­ Por abandono de los estudios. 
3.­ Por pérdida de la condición de alumno regular. 
4.­ Por renuncia del beneficiario. 
5. Por incapacidad de hecho sobrevenida. 
6. Por comisión de delitos contra la Seguridad Pública, orden público, la Seguridad de la Nación,  los Poderes Públicos y el orden Constitucional,  Administración Pública, Delitos contra la Fe Pública. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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