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Título: Decreto Acuerdo Nº 803 CREASE EL PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL UNIVERSITARIO, TERCIARIO NO UNIVERSITARIO Y ESCUELAS ARTISTICAS Y APRUEBASE EL REGLAMENTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Mayo 2012
Fecha de publicacion: 13 Julio 2012
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Decreto Acuerdo Nº 803
CREASE EL PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL UNIVERSITARIO, TERCIARIO NO UNIVERSITARIO Y ESCUELAS ARTISTICAS Y APRUEBASE EL REGLAMENTO
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Mayo de 2012.
VISTO:
El Expte. M N° 7542/12, mediante el cual el Ministerio de Hacienda y Finanzas, tramita un Programo de Becas para Estudiantes de Nivel Universitario, Nivel Terciario No Universitario y Escuelas Artísticas; y
CONSIDERANDO:
Que atento a la necesidad de implementar un Programa de Becas Universitarias, a fin de promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior, adaptando las modalidades a la realidad imperante, como así también el número de becas.
Que el derecho a la Educación se encuentra garantizado en los Artículos 14°C.N.; Artículo 13°.1; 13°.2.c; 13°.2.e del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales introducido a nuestro sistema legal en virtud del Artículo 75° inc. 22 de C.N. y el Artículo 266°, segundo párrafo inc. 1° y 6° de la Constitución de la Provincia.
Que a fs. 5, obra visto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorizando se gestione el otorgamiento de cuatrocientas Becas Universitarias para el Gran Catamarca (Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú), ciento cincuenta para el interior de la Provincia y cincuenta becas para estudiantes que se trasladen a cursar sus estudios fuera de la Provincia, carreras que no se dicten en la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 6, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen H. y F. N° 17/12, manifestando que el otorgamiento del beneficio Becas Universitarias promueve la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior.
Que con el propósito de estimular y/o facilitar la prosecución de los estudios a aquellos alumnos que observen un buen nivel académico, considera que no existen obstáculos de índole legal para el otorgamiento de lo peticionado.
Que a fs. 12, la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. N° 713/12, expresa que con relación a la partida en la cual habrá de imputarse el gasto, la misma cuenta con el Crédito Presupuestario que se detalla a continuación: Jurisdicción 030: Ministerio de Hacienda y Finanzas; S.A.F. 009: D.A. de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos; Programa: 1 Conducción y Dirección Actividad: 1 Actividad Central; Partida: 5.1.3. Becas Crédito Disponible al 16 de Abril de 2012 ($ 473.000,00); Unidad Ejecutora: Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que advirtiendo que el período de Becas se extienden desde el mes de Febrero a Diciembre, considerando que las Becas son de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00), y de Pesos Setecientos (700,00), el Crédito Presupuestario necesario para el presente Ejercicio Financiero es de Pesos Tres Millones Trescientos Mil ($ 3.300.000,), por lo que deberá autorizarse el uso del Crédito disponible y autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para absorver el gasto.
Que a fs. 14/15, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 1532 de fecha 14 de Mayo de 2012.
Que a fs. 18/20, obra Dictamen A.G.G. N° 571/ 12 de la Asesoría General de Gobierno.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas el Programa de Becas para estudiantes de Nivel Universitario, Nivel Terciario No Universitario y Escuelas Artísticas.
ARTICULO 2°. Apruébase el Reglamento de Becas para estudiantes de Nivel Universitario, Nivel Terciario No Universitario y Escuelas Artísticas, que como Anexo I forma parte integrante del Presente instrumento Legal.
ARTICULO 3°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, por Resolución Ministerial crear la Unidad de Gestión, la que tendrá dependencia directa del titular del Ministerio.
ARTICULO 4°. El gasto resultante será atendido por la Partida Presupuestaria, Jurisdicción 030: Ministerio de Hacienda y Finanzas; S.A.F. 009: D.A. de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos; Programa: 1 Conducción y Dirección Actividad: 1 Actividad Central; Partida: 5.1.3. Becas Crédito Disponible al 16 de Abril de 2012 ($ 473.000,00); Unidad Ejecutora: Ministerio de Hacienda y Finanzas del Presupuesto vigente.
ARTICULO 5°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar las reestructu raciones presupuestarias, que resulten necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Dirección de Administración de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia y Oficina de Becas y Contratos.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE NIVEL UNIVERSITARIO, NIVEL TERCIARIO NO UNIVERSITARIO Y ESCUELAS ARTISTICAS.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. Las becas para estudiantes de nivel universitario, terciario no universitario y escuelas artísticas de establecimientos públicos, que prevé el Programa de Becas Estudiantiles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente reglamento general.
ARTICULO 2°. Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o la prosecución de los estudios a aquellos alumnos que careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios.
ARTICULO 3°. Las becas serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario, e incompatibles con otras Becas de carácter similar internacional, nacional, provincial o municipal, incluyendo las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de seguridad social, excepto la dispuesta por Decreto N° 1602/09 cuando el beneficiario sea una persona distinta de la persona del becario.
ARTICULO 4°. Los tipos, montos de becas y/ o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizar la implementación del presente programa, se fijarán por Resolución Ministerial.
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 5°. Será autoridad de aplicación del presente programa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de su Unidad de Gestión la Oficina de Becas y Contratos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 6°. Los alumnos que accedan al régimen, deberán cumplimentar con las pautas establecidas en el presente reglamento de becas de estudio, conforme las directivas que imparta la Unidad de Gestión creada a tal fin en el Area de Contratos y Becas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7°. Son requisitos para aspirar a ser beneficiarios del programa de becas:
a. Ser argentino, nativo o naturalizado.
b. Tener hasta treinta años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa.
c. Acreditar haber obtenido un promedio anual no inferior a seis (6) puntos.
d. Presentar certificado analítico de estudios, plan de estudios, certificado de alumno regular y constancia de número de CUIL expedido por el ANSeS, y fotocopia de la 1 ° y 2° hoja del documento de identidad, donde figuren cambios de domicilio.
e. Acreditar haber aprobado por lo menos dos (2) materias en el año académico anterior, salvo que el plan de estudios prevea cuatro materias anuales, en cuyo caso se requerirá haber aprobado por los menos una (1) materia.
g. Para el caso de los ingresantes, deberá acreditar que concluyó el nivel secundario, con un promedio no inferior a seis (6) puntos.
h. Certificación negativa de ANSES.
i. Certificación negativa expedida por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, en la que conste que el aspirante a la Beca no es beneficiario de becas y/o Planes Provinciales Sociales.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTION
ARTICULO 8. Será obligación de la Unidad de Gestión:
a. La Unidad de Gestión, funcionará dentro del ámbito del Area de Contratos y Becas y tendrá dependencia directa del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
b. Deberá efectuar e control académico y asistencia de los alumnos beneficiarios, el que se realizará en el mes de noviembre de cada año.
c. Finalizado el plazo de la beca, cada beneficiario se hará acreedor de un Certificado emitido por la Unidad de Gestión, en el que deberá constar el total del beneficio recibido y tiempo de duración de la Beca.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA
ARTICULO 9. Los aspirantes a ser beneficiarios del programa de becas, deberán inscribirse en la Unidad de Gestión que funcionará en el Area de Contratos y Becas, con dependencia directa del Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, dentro del periodo y con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria. En caso de ser el aspirante menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o el tutor. La presentación de solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente reglamento, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
DEL TRAMITE DE ADJUDICACION
ARTICULO 10. Vencido el plazo de la convocatoria, la Unidad de Gestión del Area de Becas y Contratos dejará constancia de las solicitudes presentadas y procederá a evaluar y seleccionar o los aspirantes, según los requisitos establecidos en el reglamento general, debiendo interpretar con criterio de razonabilidad cualquier otra circunstancia que incida en el decisorio. En el caso, de que dos o más hermanos sean beneficiarios del programa, el monto de las becas será determinado por la Unidad de Gestión. Idéntico criterio aplicará para el caso en que dos becarios posean vínculo personal (matrimonio o unión de hecho).
DE LA DURACION DE LAS BECAS
ARTICULO 11. Los períodos de duración de las becas serán los siguientes:
1. Las becas se extenderán entre el período de notificación del otorgamiento del beneficio al 31 de diciembre de cada año, prorrogable si el alumno becado muestra condiciones y claras actitudes de superación en sus estudios hasta un máximo de cuatro (4) años cuando la carrera universitaria tuviere un régimen de duración de cuatro (4) a seis (6) años de estudio y de dos (2) años, cuando la carrera universitaria tuviera una duración menor a cuatro (4) años de estudios. Estos plazos son improrrogables sin excepción alguna.
2. En el caso de las becas para estudiantes de Escuelas Artísticas, e Institutos de nivel terciario no universitarios, el plazo de la beca será por el término de dos (2) años.
3. Los alumnos que sean dados de baja del régimen por haber cumplido el período máximo de duración de la beca de estudio o por no reunir los requisitos legales vigentes, no podrán reingresar en calidad de becarios, siendo responsabilidad de la Unidad de Gestión, el control del cumplimiento de dicha cláusula.
MODALIDADES DEL BENEFICIO
ARTICULO 12. La ayuda económica se otorgará en función del lugar de residencia del becario y de la necesidad de cambio de radicación de su residencia, para el cursado de los estudios. Quedando establecidas las siguientes modalidades:
1. Para los residentes en el Gran Catamarca (Ciudad Capital, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú): se les abonará un estipendio mensual de Pesos Cuatrocientos ($ 400,00), pagaderos entre los meses de Febrero y Diciembre,
2. Para los estudiantes de los departamentos restantes del Interior de la Provincia que deban trasladar su residencia a la ciudad capital: se le abonará un estipendio mensual de Pesos Setecientos ($ 700,00), pagaderos entre los meses de Febrero y Diciembre.
3. Para los estudiantes que deban trasladarse a otras provincias, a cursar carreras que no se dicten en la provincia de Catamarca: se les abonará un estipendio mensual de Pesos Setecientos ($ 700,00), pagaderos entre los meses de Febrero y Diciembre. Que el pago de los estipendios beneficios Becas estará a cargo del servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Hacienda y Finanzas. El pago del beneficio, se podrá instrumentar por sistema bancarizado.
CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE LA BECA
ARTICULO 13. La beca podrá ser renovada por un año cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Presentación de solicitud de renovación dentro del plazo fijado por la convocatoria en la carrera en la que originalmente recibió el beneficio.
2. Haber obtenido un promedio igual o superior a seis, en el tiempo que hubiere gozado de la beca.
3. No corresponde la renovación del beneficio cuando se adeude el cursado de una sola materia, o sólo exámenes finales o tesis, salvo que el cumplimiento de esta última requiera el cursado presencial con una dedicación de tres o más días en la semana.
CESACION DEL BENEFICIO
ARTICULO 14. Es atribución del Ministerio de Hacienda dejar sin efecto las becas otorgadas, mediante simple resolución comunicada al becario, dejando con ello concluida la instancia administrativa no facultando al becario a iniciar ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial. Asimismo, la cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1. Por desaparición o modificación sustancial de las causas que motivaron su otorgamiento.
2. Por abandono de los estudios.
3. Por pérdida de la condición de alumno regular.
4. Por renuncia del beneficiario.
5. Por incapacidad de hecho sobrevenida.
6. Por comisión de delitos contra la Seguridad Pública, orden público, la Seguridad de la Nación, los Poderes Públicos y el orden Constitucional, Administración Pública, Delitos contra la Fe Pública.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: