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Detalle del Decreto 1386
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1386 CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA A EMPRESAS AGROINDUSTRIALES DEL SECTOR OLIVICOLA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Set. 2013

Fecha de publicacion: 22 Julio 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 1386

CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA A EMPRESAS AGROINDUSTRIALES DEL SECTOR OLIVICOLA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Septiembre de 2013

VISTO:
El Expediente «M» N° 21339/2013, mediante el cual se tramita la creación del Programa Provincial de Asistencia a Empresas Agroindustriales del Sector Olivícola; y

CONSIDERANDO:
Que mediante Nota ASOLCAT, Asociación Olivícola Catamarqueña, solicita al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, se considere la posibilidad de subsidiar un porcentual del costo de la mano de obra de las Empresas agroindustriales del sector, a fin de permitir la recuperación económica de los emprendimientos, pero principalmente el mantenimiento de los puestos de trabajo generados por las mismas, fundamentando tal pedido en la crisis estructural por la cual atraviesa el sector, vinculada a los altos costos de producción, y una mínima, lenta y oscilante recuperación del precio internacional, lo que pone en riesgo la continuidad de las explotaciones.

Que en respuesta a lo solicitado por ASOLCAT, Asociación Olivícola Catamarqueña, la Subsecretaría de Promoción de Inversiones y Evaluación de Proyectos eleva a consideración del Ministerio de Producción y Desarrollo el Programa Provincial de Asistencia a Empresas Agroindustriales del Sector Olivícola, el que tiene como objetivos centrales el mantenimiento de puestos de trabajo existentes y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores de las Empresas Agroindustriales del sector olivícola y el consiguiente apoyo a los procesos de recuperación económica y productiva de las empresas agroindustriales de dicho sector. Dicho Programa permite dar respuesta a una de las principales demandas del sector olivícola provincial, el de disminuir costos estructurales en las explotaciones agroindustriales que les facilite lograr un punto de equilibrio económico que garantice la continuidad de los emprendimientos y el mantenimiento de los puestos de trabajo, en el contexto de crisis sectorial.

Que el Programa Provincial de Asistencia a Empresas Agroindustriales del Sector Olivícola por el que se dispone un otorgamiento de un beneficio anual consistente en una suma fija mensual no remunerativa de UN MIL PESOS MENSUALES ($1.000) a favor de los trabajadores permanentes y/o transitorios de las empresas adheridos al mismo, ha sido consensuado con la Asociación Olivícola Provincial y las empresas destinatarias de dicho beneficio. Que ASOLCAT Asociación Olivícola de Catamarca solicitó en el año 2011 la declaración del «Estado de Emergencia del Sector Olivícola de Catamarca», fundamentando su pedido en diversos factores como la caída del precio internacional, los elevados costos de mantenimiento, los bajos rendimientos productivos de variedades de plantas no aptas para la región o los provocados por las inclemencias climáticas, entre otros, los que han llevado al sector a una situación límite que pone en riesgo la continuidad de las explotaciones.

Que ante la situación descripta en el párrafo precedente, el Decreto Provincial P. y D. N° 40/11 declaró en Estado de Emergencia Económica el Sector Olivícola de la Provincia de Catamarca, hasta el 28/02/2013, a todas las empresas y/o productores que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable, circunstancias que deberán ser constatadas y/o determinadas por el Ministerio de Producción y Desarrollo, a través de sus áreas competentes.

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 165/02 se declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada desde el 2003 y la Ley Nacional N° 26.729 dispuso una nueva prórroga de la declaración de EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de Diciembre de 2013. 

Que el Decreto P. y D. N° 1062/13 declaró el estado de EMERGENCIA AGROPECUARIA, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del día 10 de FEBRERO de 2013.

Que frente a la actual coyuntura económica, financiera y social de altísimo contenido crítico en la que están viviendo las Empresas Agroindustriales del sector Olivícola de la Provincia de Catamarca, y en el entendimiento que tal situación no se ha visto superada, es obligación de esta Cartera de Estado, disponer de todas las medidas necesarias a efectos de atender las situaciones de crisis que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que en este orden de cosas, el Estado debe brindar protección al trabajador, de acuerdo a lo normado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Artículo 65° de la Constitución Provincial.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca establece en su Artículo 55° que «El Estado garantiza la iniciativa privada armonizándola con los derechos de las personas y la comunidad. Promueve en todo su territorio el desarrollo económico integral y equilibrado como factor base de bienestar social. Asegura la radicación y continuidad de las industrias como fuentes genuinas de riqueza y fomenta todas las actividades productivas; agropecuarias, mineras, forestales, turísticas, artesanales, de comercialización y servicios, mediante créditos de fomento, desgravaciones, exenciones impositivas, adjudicación de tierras fiscales, subsidios en tarifas públicas y demás incentivos idóneos para ese fin...

Que se prevé el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica, tanto del sector olivícola como de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, interviniendo en los sectores demandantes de empleo.

Que a fs. 20/22 y 39/40, toma intervención Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, mediante Dictámenes N° 185/13 y 198/13, manifestado que no existen objeciones que formular al dictado del decreto por el cual se crea el «Programa de Asistencia a Empresas Agroindustriales del Sector Olivícola Provincial».

Que a fs. 25/26, toma intervención Contaduría General de la provincia, mediante Informe N° 2936 de fecha 30 de Agosto de 2.013.

Que a fs. 44 toma intervención que le compete ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO mediante dictamen A.G.G. N° 1527/13 por el que ratifica los Dictámenes de Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo.

Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase el PROGRAMA PROVINCIAL DE «ASISTENCIA A EMPRESAS AGROINDUSTRIALES DEL SECTOR OLIVICOLA», el cual tiene como objetivo apoyar los procesos de recuperación económico productiva de las empresas agroindustriales del sector olivícola y el mantenimiento de los puestos de trabajo generados por las mismas, a través del otorgamiento de un subsidio fijo destinado a disminuir uno de los principales costos de producción, tal es el de la mano de obra, en un contexto de crisis sectorial nacional e internacional.

ARTICULO 2°.- Establécese que las empresas que accedan al presente Programa, cuyas características y condiciones están contenidas en el Anexo que forma parte del presente instrumento legal, deberán dar cumplimiento a los requisitos e información que fije la Autoridad de Aplicación en su reglamentación. 

ARTICULO 3°.- Las Empresas que accedan al presente Programa deberán asumir en su solicitud, el compromiso expreso de cumplir estrictamente todas las obligaciones derivadas del presente Decreto y de sus normas reglamentarias.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos de personal, conforme con este Decreto, así como las obligaciones derivadas del fiel cumplimiento de la legislación laboral y previsional vigente, pudiendo realizar auditorías e inspecciones cuando lo juzgue necesario y recabar informaciones bajo declaración jurada de los beneficiarios.

ARTICULO 5°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones emergentes de este Decreto y de su reglamentación, así como de las derivadas de leyes laborales y previsionales, harán pasibles a los infractores de las siguientes sanciones: a) Caducidad de pleno derecho de los beneficios concedidos. b) Devolución de los montos que hayan sido beneficiados con más el interés máximo autorizado para operaciones de crédito ordinario por el Banco Central de la República Argentina a la fecha en que tenga lugar esta sanción. La reglamentación establecerá el procedimiento sumario para la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto.

ARTICULO 6°.- La Autoridad de Aplicación del Programa creado por el Artículo 1° será el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO por intermedio de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES Y EVALUACION DE PROYECTOS.

ARTICULO 7°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a instrumentar la reglamentación del presente Programa y para el otorgamiento de los beneficios del programa por acto fundado.

ARTICULO 8°.- Establécese que el PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA A EMPRESAS AGROINDUSTRIALES DEL SECTOR OLIVICOLA se regirá por el presente Decreto y las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario y/o interpretativo y/o reglamentario y/o ampliatorio que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO dicte en el futuro en concordancia con el presente régimen legal.

ARTICULO 9°.- Las solicitudes que no obtengan Resolución aprobatoria no tendrán derecho a reclamar beneficios de ninguna índole.

ARTICULO 10°.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 11°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS y áreas pertinentes.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO

PROGRAMA DE ASISTENCIA A EMPRESAS AGROINDUSTRIALES DEL SECTOR OLIVICOLA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

OBJETIVO

El Programa tiene como objetivo apoyar los procesos de recuperación económico productiva de las empresas agroindustriales del sector olivícola y el mantenimiento de los puestos de trabajo generados por las mismas, a través del otorgamiento de un subsidio fijo destinado a disminuir uno de los principales costos de producción, tal es el de la mano de obra, en un contexto de crisis sectorial nacional e internacional.

BENEFICIARIOS ·

El Programa estará destinado exclusivamente a Empresas Agroindustriales del sector olivícola instaladas en la Provincia de Catamarca.

CARACTERISTICAS

· El Programa subsidiará una suma fija mensual de PESOS UN MIL ($ 1.000,00), por cada trabajador permanente y/o transitorio de las Empresas que adhieran al programa, y por un lapso de 12 (DOCE) meses.
· En el caso de los empleados transitorios se abonará sólo por el tiempo efectivamente trabajado.
· Tiene vigencia en toda la Provincia de Catamarca y por el período 01 de Julio 2013 hasta 30 de Junio de 2014.- · El cupo de beneficiarios se fija en Ciento Cincuenta (150).
· Carga horaria efectiva en el puesto de trabajo: los empleados deberán cumplir la jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo que le correspondiere.
· No serán considerados los empleados que sean beneficiarios de otros programas de empleo provincial y/o nacional y/o municipal.
· Dicho Programa no supone la generación de vínculo laboral alguno con la Provincia; siendo pura y exclusivamente responsable del vínculo laboral existente la Empresa con la cual se ha generado.

REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA/EMPLEADOR (BENEFICIARIO)

· Empresas Agroindustriales del Sector Olivícola radicadas en la Provincia de Catamarca.
· Estar formalmente inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración General de Rentas (AGR).
· Se controlará la correcta contraprestación de los beneficiarios del Programa a través de supervisiones espontáneas en los horarios de trabajo declarados en la solicitud.
· La empresa adherida al PROGRAMA deberá mantener la dotación total del personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma.
· La empresa deberá abstenerse de realizar despidos sin causa (Art. 245 LCT) durante todo el tiempo de adhesión al mismo. Dicha obligación de mantención de la nómina total de personal podrá ser exceptuada en los casos de las empresas adherentes al Programa que cuenten en sus nóminas de trabajadores a empleados transitorios, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por el empleador al momento de su adhesión.
· La empresa deberá abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y lo concerniente a las obligaciones de la Seguridad Social.
· La percepción de la suma fija subsidiada requerirá la presentación de la documentación pertinente que exija la Autoridad de Aplicación. · El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por el presente Decreto y su reglamentación provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador de los montos percibidos indebidamente. 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi -Aredes-Mercado-Villagra- Dusso-Gordillo- Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°85/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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