Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 876
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG) N° 876  APRUEBASE CONVENIO DE  COLABORACION TECNICA PARA  LA REALIZACION DE LA ENCUESTA  MUNDIAL SOBRE TABACO EN  ADULTOS 2012 (EMTA – 2012)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Junio 2012

Fecha de publicacion: 24 Julio 2012

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. (SGG) N° 876 

APRUEBASE CONVENIO DE  COLABORACION TECNICA PARA  LA REALIZACION DE LA ENCUESTA  MUNDIAL SOBRE TABACO EN  ADULTOS 2012 (EMTA – 2012)

San Fernando del Valle de Catamarca,  15 de Junio de 2012. 

VISTO 
El Expte. S N° 10650/12, mediante el  cual  la  Dirección Provincial de Estadística y Censos,  gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración Técnica celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para llevar a cabo la ENCUESTA MUNDIAL SOBRE  TABACO EN ADULTOS 2012 (EMTA­2012); y

CONSIDERANDO 
Que a fs.2/6, obra convenio celebrado entre el  Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, órgano rector del Sistema Estadístico Nacional  conforme Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3.110/70 y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca. 
Que dicho convenio tiene por objeto establecer  una colaboración técnica entre las partes firmantes,  que permita al INDEC. cumplir con los fines  públicos expuestos en el Art 2° del Decreto Reglamentario 3.110/70 y a tal fin establecer y formalizar las acciones a desarrollar, así como también los aportes técnicos, humanos y de infraestructura a efectos de llevar a cabo la realización de la ENCUESTA MUNDIAL SOBRE  TABACO EN ADULTOS 2012 (EMTA­2012) y otros relevamientos estadísticos en la Provincia de Catamarca. 
Que a los efectos de cumplir con el objeto previsto, la Dirección Provincial  de Estadística y Censos realizará el relevamiento de campo en las  ciudades y/o localidades de Belén, Fiambalá,  Huillapima,  Los Altos, Pomán, San Fernando el  Valle de Catamarca y Santa María, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el Anexo del Convenio. 
Que El Instituto Nacional de Estadística y Censos financia con afectación de su presupuesto los gastos que demande el cumplimiento del  convenio hasta un monto de Pesos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres ($ 28.853.­), el que será abonado dentro de los treinta (30) días de la  aprobación del presente. 
Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula Cuarta en el apartado a) y d), siendo la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia  una repartición periférica de las contempladas en el Art. 4° Inc. c) apartado I de la Ley Nacional N° 17.622 y en virtud del Art. 8° del mismo instrumento legal, se deberá instruir de manera expresa a la Dirección Provincial de Estadística y Censos a los fines de solicitar al INDEC, la financiación complementaria para atender los gastos  específicos a los fines de llevar adelante la ejecución de estadística y censos,  programas de asistencia técnica e inversiones que haya formulado el INDEC y considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones (Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia). 
Que del convenio surge que los fondos para dar  cumplimiento con el Objeto de la ENCUESTA  MUNDIAL SOBRE TABACO EN ADULTOS 2012 (EMTA­2012), provienen del INDEC, dicho organismo remite a la Dirección Provincial de Estadística y Censos los Fondos Nacionales con afectación predeterminada.
Que a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 2° del Decreto N° 960/2000, «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el  INDEC, siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial». Por lo que con la ejecución de los  mencionados convenios no se comprometen las  finanzas del Tesoro Provincial.
Que a fs.13, obra DICTAMEN 04 de fecha 23.MAY.2012, de Asesoría Legal de Secretaría General de la Gobernación en cuya CONCLUSION  recomienda,  el dictado del correspondiente acto administrativo. 
Que a fs.16/18, obra DICTAMEN AGG. N° 617 del 15.JUN.2012, en cuya conclusión expresa que el Poder Ejecutivo puede dictar el Acto Administrativo y a fs. 19 el señor Asesor General  de Gobierno ratifica el texto del Dictamen mencionado anteriormente. 
Que el presente se dicta en uso de las facultades  y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello: 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébese en todas sus partes  el Convenio de Colaboración Técnica celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos  (INDEC), y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Planificación,  dependiente de Secretaría General de la Gobernación, para llevar a cabo la ENCUESTA  MUNDIAL SOBRE TABACO EN ADULTOS 2012 (EMTA­2012). El convenio se encuentra Anexo al presente y forma parte del mismo. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación,  Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante  denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la  otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA  DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante  del aludido Sistema, representada en este acto por  su Directora Ing. Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello 520,  SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMAR­CA, convienen celebrar conforme a las  disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas da la Nación, el presente Convenio con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO.  El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes a los fines de establecer y formalizar las acciones a desarrollar, así como también los aportes técnicos, humanos y de infraestructura, a efectos de llevar a cabo la realización de la «Encuesta Mundial sobre Tabaco en Adultos 2012», en adelante «EMTA 2012». 

SEGUNDA: La «EMTA 2012» forma parte de la segunda fase de Encuestas del Sistema de Vigilancia Global  de Tabaco llevado adelante,  de manera conjunta, por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

TERCERA: SECRETO ESTADISTICO. Las  partes, en su común carácter de miembros del  Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información,  de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial  N° 2551, para todas las personas que participan de las actividades motivo del  presente  Convenio. 

CUARTA: A efectos de cumplir con el objetivo previsto en la cláusula PRIMERA, «LA  DIRECCION» realizará el relevamiento de campo en las ciudades y/o localidades de Belén, Fiambalá,  Huillapima, Los Altos,  Pomán,  San Fernando del  Valle de Catamarca y Santa María, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente Convenio. 

QUINTA: «EL  INDEC» se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al  Artículo 7°, incisos a) y b), y al Artículo 8° de la  Ley N° 17622, los gastos que demande el  cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHO­  CIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 28.853.­),  importe que será abonado dentro de los TREINTA  (30) días de la aprobación del presente. Los recursos  que se transfieran a «LA DIRECCION», se harán con cargo a la Cuenta N° 46611762/13, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca. 

SEXTA: «LA DIRECCIÓN» se deberá garantizar la finalidad especifica de los fondos, así  como gestionar la disponibilidad de los mismos. 

SEPTIMA: Una vez finalizada la actividad establecida en el presente Convenio, «LA  DIRECCION» deberá practicar una Rendición Final de Cuentas sobre el total  del monto pagado por la actividad, de acuerdo a la normativa establecida por «EL INDEC». 

OCTAVA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al  presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite «EL INDEC», para lo cual «LA  DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos  necesarios. 

NOVENA: Las partes intervinientes se comprometen a facilitar la comunicación y el  intercambio de información y datos tendientes al  óptimo desarrollo de la «EMTA 2012». 

DECIMA: De producirse acontecimientos  imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio,  la parte que lo alegare deberá probar tal  extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido,  las partes podrán reformular  el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las  demás cláusulas previstas.  Previamente a dicha reformulación «LA  DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la  imputación de fondos y de las tareas efectivamente  cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión. 

DECIMOPRIMERA: Si como consecuencia  de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC»,  «LA DIRECCION» deberá proceder  a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

DECIMOSEGUNDA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias  que resultaren. 

DECIMOTERCERA: Para un mejor  entendimiento y una más eficiencia realización de las tareas que este Convenio prevé, las  comunicaciones y contactos se realizarán por «LA  DIRECCION»  a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional. 

DECIMOCUARTA: En caso de incumplimiento por alguna de las partes de los  aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,  se deberá proceder de la siguiente manera:  a)  «LA DIRECCION» podrá interrumpir las  tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados  e implementados por el presente Convenio cunado «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula QUINTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de su ratificación y/o del material y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.  b)  «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION»,  a reclamar la entrega de los trabajos realizados y a  la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas. 

DECIMOQUINTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente  Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el  marco de la Ley Nº 17622 y su reglamentación. 

DECIMOSEXTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y se extenderá hasta  el día 31 de Agosto de 2012. 

DECIMOSEPTIMA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio y su Anexo,  en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los  organismos que representan.  En prueba de conformidad se firman DOS (2)  ejemplares del igual tenor y aun solo efecto, en la  Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril del año 2012. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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