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Detalle del Decreto 1408
  

 

Título: Decreto PD. (ST) Nº 1408 AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE TURISMO LA DISTRIBUCION DEL DINERO DE LA CUENTA CORRIENTE DENOMINADA FONDO COPARTICIPABLE ENTRE MUNICIPIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Set. 2013

Fecha de publicacion: 29 Oct. 2013

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Decreto PD. (ST) Nº 1408

AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE TURISMO LA DISTRIBUCION DEL DINERO DE LA CUENTA CORRIENTE DENOMINADA FONDO COPARTICIPABLE ENTRE MUNICIPIOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre del 2013

VISTO:
El Expediente S - 6899/2012, mediante el cual la Secretaría de Turismo, gestiona la autorización pertinente para llevar a cabo el traspaso y distribución de fondos existentes, en virtud de la Ley Provincial de Turismo - Ley N° 4913 -, actualmente derogada por la Ley N° 5267; y

CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo realizó la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, denominada «FONDO COPARTICIPABLE ENTRE MUNICIPIOS», con el número 46601187/01, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 66° - Anexo Reglamento Parcial 1 de la Ley N° 4938 de «Administración Financiera, Contrataciones, Administración de los Bienes y Sistema de Control del Sector Público Provincial».

Que el Artículo 14° de la Ley N° 4913 expresamente dispone: los recursos del Fondo de Promoción Turística se distribuirán de la siguiente forma: a) el setenta por ciento (70 %) lo utilizará la ex Subsecretaría de Turismo, de acuerdo a los fines y objetivos fijados en la presente Ley, y b) el treinta por ciento (30 %) será coparticipado entre los Municipios a los fines del desarrollo y promoción de la actividad turística de las pertinentes jurisdicciones.

Que en cumplimiento de la Ley, el Servicio Administrativo de la Secretaría de este Organismo, depositó en la cuenta corriente autorizada, los depósitos correspondientes a los años 2004 al 2008, el treinta por ciento de lo que se recaudaba cada año en concepto de fondos propios (FF 348), como así también el 30% de la recaudación de cada fiesta del poncho (FF 347), dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14° de la Ley N° 4913 por el que se crea el «Fondo de Promoción Turística».

Que estos fondos nunca fueron distribuidos a los Municipios por falta de reglamentación de la Ley 4913 - Ley Provincial de Turismo -. Que el Artículo 36° de la Ley 5267 deroga la Ley 4913, con lo cual surge la necesidad de definir la situación sobre la procedencia de devolver a cada fuente de financiamiento los montos depositados a la cuenta corriente denominada «Fondo Coparticipable entre Municipios - Ley 4913», y con posterioridad cerrar la cuenta.

Que a fs. 17/17 vta., Asesoría Legal de la Secretaría de Turismo emite el Dictamen N° 50/ 12 en el que manifiesta que en la actualidad está vigente la Ley N° 5267 con su respectivo Decreto Reglamentario, que en su Artículo 36° deroga la Ley N° 4913, por lo que todo lo dispuesto en esta norma queda desvirtuada y carente de toda vigencia, por lo que en este caso al perder vigencia pierde también operatividad. En consecuencia considera que nada obsta que los fondos depositados y por los fundamentos expuestos, vuelvan a su fuente de financiamiento original y con posterioridad la cuenta sea cerrada ya que no tiene objeto la continuidad de la misma, atento a que no está en vigencia la Ley 4913.

Que a fs. 22/22 vta., se adjunta Dictamen C.G.P. N° 35/12, producido por Asesoría de Gabinete de la Contaduría General de la Provincia, que en coincidencia con lo expuesto por la Asesora Legal de la Secretaría de Turismo, considera que los recursos que conforman el fondo de promoción turística y que no pudieron ser utilizados por los respectivos Municipios debido a la falta de reglamentación de la Ley 4913, no pueden actualmente ser utilizados por dichos Municipios, debido a su falta de operatividad, debiendo los mismos volver a su fuente de financiamiento original.

Que a fs. 23 y 30, obran Informes N° 1746/ 12 y N° 1995/12, emitidos por la Contaduría General de la Provincia. Que a fs. 25 y 26/27, obra Conciliación Bancaria al 31 de Mayo de 2012, realizada por la Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Turismo, y Resumen de Cuenta, emitido por el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, ambos correspondientes a la Cuenta Corriente Bancaria N° 46601187/01 denominada «FONDO COPARTICIPABLE ENTRE MUNICIPIOS», con un saldo de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 68/100 ($ 467.683,68), dando cumplimiento a lo observado por Contaduría General de la Provincia, en virtud de lo estatuido en el Artículo 7° de la Ley N° 4938 y su Decreto Reglamentario.

Que fs. 38/39, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 769/12 por el cual expresa que la falta de reglamentación de la Ley 4913 y su posterior derogación por la Ley 5267, no puede modificar o desconocer un derecho adquirido por los Municipios en cuanto a la distribución y/o participación del 30% de los fondos depositados, que tenían un fin específico para el desarrollo y promoción de la actividad turística. En este sentido el Poder Ejecutivo sólo puede disponer de los fondos en la parte o porcentaje respecto de la cual tiene derecho del (70%), debiendo respetar el porcentaje coparticipable y distribuirlo entre los Municipios, todo ello como paso previo al cierre de la cuenta bancaria.

Que a fs. 43, obra Nota suscripta por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, de fecha 26 de Marzo de 2013, mediante la cual expresa que en función de lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, deberán tomarse las medidas correspondientes, a efectos de determinar los montos que le corresponden a cada Municipio.

Que a fs. 45, Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 1033/13, manifiesta que será la Subsecretaría de Asuntos Municipales quién debería determinar los montos que le correspondería a cada Municipio.

Que a fs. 47/48, la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de / Gobierno y Justicia, mediante Nota S.A.M. N° 279 de fecha 22 de Abril de 2013, informa los importes a distribuir a los Municipios de la Provincia en concepto del saldo remanente en la Cuenta Corriente N° 46601187-01, denominada «Fondo Coparticipable entre Municipios - Ley 4913», cálculos que fueron determinados de acuerdo a los índices vigentes de Participación a Municipios de la Provincia, establecidos por Decreto G. y J. y H. F. N° 512 de fecha 27 de Marzo de 2008, adjunto a fs. 49/50.

Que a fs. 56, obra Informe N° 1402/13 de la Contaduría General de la Provincia, en el cual señala que a través de la Ley N° 4938 que establece y regula: «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial» y sus Decretos Reglamentarios no prevé norma alguna sobre el cierre de Cuentas Corrientes; por lo cual corresponde aplicar lo normado por el Artículo 66° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que reglamenta sobre la apertura de las cuentas corrientes.

Que a fs. 64, obra Dictamen AGG. N° 0937/ 13, mediante el cual Asesoría General de Gobierno ratifica Dictamen AGG. N° 769/12, estando facultado el Poder Ejecutivo Provincial para el dictado del instrumento legal que se solicita. 

Que a fs. 60, obra nueva intervención de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, la cual mediante Nota S.A.M. N° 521/13, informa el recalculo de los importes a distribuir a los Municipios de la Provincia, en concepto del Treinta por Ciento (30%) del saldo remanente en la Cuenta Corriente N° 4660118701, denominada «Fondo Coparticipable entre Municipios - Ley 4.913», que tiene un saldo de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 68/100 $467.683,68; consecuentemente el Treinta por Ciento (30%) de esa suma asciende a la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil Trescientos Cinco con 10/100 ($ 140.305,10).

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Secretaría de Turismo, para que proceda a la distribución del dinero existente en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca N° 46601187/01, denominada «FONDO COPARTICIPABLE ENTRE MUNICIPIOS», cuyo montos ascienden a la suma Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 68/100 ($ 467.683,68), la que será distribuida de la siguiente manera: un Setenta por Ciento (70%) para la Secretaría de Turismo, y el Treinta por Ciento (30%) entre los Municipios detallados en el Anexo único que forma parte del presente Decreto, por los motivos expresados en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Turismo para que proceda a efectuar el Cierre de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca N° 46601187/01, denominada «FONDO COPARTICIPABLE ENTRE MUNICIPIOS».

ARTICULO 3°.- Establécese que la Dirección Provincial de Administración - S.A.F. N° 15-, dependiente de la Secretaría de Turismo, deberá realizar los trámites pertinentes para dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 1° y 2°, del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: SECRETARIA DE TURISMO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA y BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL CATAMARCA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO UNICO

            MUNICIPIO                            IMPORTE

S.F. DEL VALLE                      43.478,31

ANDALGALA                           5.110,61

BELEN                                     4.711,59

CAPAYAN                                2.976,43

TINOGASTA                            5.175,15

FRAY MAMERTO ESQUIU     4.206,35

FIAMBALA                               3.955,06

HUILLAPIMA                           3.294,50

POMAN                                   2.216,12

PACLIN                                    2.230,99

RECREO                                 5.330,61

SAUJIL                                    2.681,09

SANTA MARIA                        6.042,24

SANTA ROSA                         1.959,78

VALLE VIEJO                          8.288,10

ANCASTI                                 1.903,94

ACONQUIJA                           2.005,10

ANTOFAGASTA DE LA SIERRA2.289,22

CORRAL QUEMADO              1.412,87

EL ALTO                                   1.935,93

EL RODEO                               1.523,43

HUALFIN                                  1.629,50

ICAÑO                                      3.167,81

LA PUERTA                              1.407,68

LAS JUNTAS                            1.609,16

LONDRES                                1.722,25

LOS VARELAS                         1.675,24

SAN JOSE                                2.894,77

TAPSO                                      1.400,81

POZO DE PIEDRA                    1.538,45

PUERTA DE CORRAL QUEMADO 1.549,53

PUERTA DE SAN JOSE           1.356,05

VILLA VIL                                  1.543,08

SAN FERNANDO                      1.731,79

MUTQUIN                                  1.394,07

LOS ALTOS                                2.955,95

 

 

 

Firmantes: CORPACCI-Mercado

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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