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Título: Decreto Acuerdo Nº 942 CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS EL SISTEMA DE BECAS PRODUCAT
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Junio 2012
Fecha de publicacion: 3 Ago. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 942
CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS EL SISTEMA DE BECAS PRODUCAT
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Junio de 2012
VISTO:
El Expediente U N° 9599/2012, mediante el cual la Unidad Ejecutora Provincial Laboral Ministerio de Obras Públicas E/Proyecto de Becas PRODUCAT.; y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de Becas PRODUCAT (Capacitar y Producir Catamarca), tiene como finalidad la orientación y capacitación laboral en oficios, buscando potenciar al máximo las capacidades de cada beneficiario, promover espacios de Educación Técnica y aprendizaje de oficios de acuerdo a las necesidades de las empresas, de la comunidad y las oportunidades de trabajo que el Mercado Laboral ofrece en el contexto de cada Comunidad. Al culminar con el desarrollo de la capacitación, los beneficiarios podrán desarrollar conocimientos adquiridos, ya sea en forma personal o asociativa. Esta capacitación permite desarrollar a jóvenes y adultos sus habilidades y obtener aptitudes que le permitan acceder a un trabajo, recuperando la dignidad que éste otorga.
Que a fs. 11 toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas, mediante Dictamen O.P. N° 045/12, de fecha 27 de Abril de 2012.
Que es obligación del Estado Provincial bregar para que los habitantes de la Provincia, cuenten con los medios necesarios para poder desarrollarse íntegramente.
Que a fs. 14, obra Nota S. de P. N° 1004/2012, de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante la cual informa que el Ministerio de Obras Públicas no cuenta con la previsión presupuestaria pertinente, por lo que por cuerda separada deberán gestionarse las modificaciones necesarias. Por ello, se debe autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
Que a fs. 16, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante Dictamen N° 31/2012.
Que a fs. 28/29, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 598/12.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Obras Publicas el Sistema de Becas, PRODUCAT (Capacitar y Producir Catamarca).
ARTICULO 2°. Apruébese el Reglamento del Sistema de Becas PRODUCAT, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Facúltase al Ministerio de Obras Públicas, a confeccionar los formularios y requerir la información necesaria, que los postulantes deberán presentar en cada llamado a selección de postulantes.
ARTICULO 4°. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE BECAS PRODUCAT (CAPACITAR Y PRODUCIR CATAMARCA)
ARTICULO 1° OBJETIVOS: Las BECAS PRODUCAT tienen por finalidad brindar capacitación teórica/práctica y técnica en áreas productivas específicas, consistente en la enseñanza de oficios a los sectores más vulnerables de la población, con difícil acceso a otro tipo de formación.
ARTICULO 2° AUTORIDAD DE APLICACION: estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, la implementación del presente reglamento, a través de la Unidad Ejecutora de Inclusión Laboral. Para ello, la misma estará facultada a realizar todas las modificaciones necesarias para optimizar la ejecución del programa, conforme las situaciones que se vayan planteando y de acuerdo a la naturaleza de las mismas; los que serán autorizados mediante Resoluciones Ministeriales.
ARTICULO 3° CUPOS: la autoridad de aplicación contará con un cupo máximo de seiscientas (600) becas para la ejecución del programa.
ARTICULO 4° MODALIDAD:
POLOS PRODUCTIVOS: se denominará así a los espacios destinados a la capacitación y práctica de las distintas actividades, los que serán tres en su totalidad, situados en los puntos cardinales norte, sur y este de la capital de la provincia. El Estado Provincial brindará el espacio, materiales y maquinarias destinadas a cumplir con los objetivos del presente programa.
AVENENCIAS EDUCATIVAS: se denominará así a los convenios con diversas áreas, que faciliten espacios equipados convenientemente para el aprendizaje de oficios y/o de personal para la instrucción y/o capacitación de los becarios.
PASANTIAS: Los becarios podrán fortalecer sus conocimientos a través del ejercicio del oficio objeto de su capacitación en Organismos Públicos o Privados mediante un sistema de pasantías que tendrá como objetivo contribuir a la formación del becario y permitiéndole al beneficiario poner en práctico conocimientos teóricos prácticos adquiridos durante la capacitación. Las pasantías podrán realizarse o llevarse a cabo una vez concluidas las fases de capacitación establecidas en el Artículo 6 ° del presente reglamento.
ARTICULO 5° CAPACITACION Y TAREAS: la capacitación y práctica versará sobre actividades productivas, entre las cuales se encuentran las siguientes, siendo la presente enumeración de carácter meramente enunciativo:
1. HERRERIA
2. CARPINTERIA DE ALUMINIO
3. HORMIGON LIVIANO
4. HORMIGON PESADO
5. CRIA DE POLLOS
6. ROPERIA
7. BLANQUERIA.
ARTICULO 6° FASES DURACION: el programa constará de dos fases:
PRIMERA FASE: CAPACITACION, el tiempo de duración de esta etapa se adecuará a la naturaleza de la actividad de que se trate, no pudiendo ser menor de seis meses. SEGUNDA FASE: PRODUCCION Y/O PRACTICA, la duración de la misma se adecuará a la naturaleza de la actividad de que se trate, no pudiendo ser inferior a seis meses. Estos plazos podrán ser modificados por la autoridad de aplicación, en situaciones debidamente justificadas y conforme la demanda de la actividad de que se trate.
ARTICULO 7° MODALIDAD:
HORARIOS: Los becarios deberán cumplir cuatro horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas conforme la naturaleza de la actividad en la cual se capaciten.
LICENCIAS: Los becarios gozarán de las siguientes licencias:
1. Por enfermedad hasta diez (10) días corridos o alternados, durante la duración de la beca, debiendo ser visado el certificado por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia.
2. Por estudio hasta dos (2) días laborales por cada examen final y un total de diez (10) durante la duración de la beca.
3. Por fallecimiento de familiar directo:
a. del cónyuge o hijos diez (10) días corridos.
b. de padres y hermanos cinco (5) días corridos.
3. Licencia por maternidad ciento veinte días (120) días corridos. No podrá exceder de noventa (90) días posteriores a la fecha de parto. El plazo previsto queda condicionado a que la utilización de dicho beneficio se produzca en los períodos de prestación de servicio de cada becaria.
ARTICULO 8° COBERTURA: El Estado otorgará a cada becario la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a designar por la autoridad de aplicación, por el tiempo que dure la beca.
El estado no tendrá obligación alguna en lo referente a la cobertura de servicios médicos y/o asistenciales.
El otorgamiento de la beca, como así también la pasantía, no implica compromiso alguno para el Estado de incorporar al beneficiario en el futuro a la planta de personal permanente o transitorio de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 9° DEL ESTIPENDIO: El becario percibirá un estipendio en concepto de estímulo de la beca una suma mensual de pesos: un mil doscientos ($1.200) durante la duración de la misma.
La liquidación estará a cargo del Servicio Administrativo del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Catamarca debiendo la Unidad Ejecutora de Inclusión Laboral remitir mensualmente nómina de beneficiarios con sus correspondientes listados de asistencias.
ARTICULO 10° SELECCION DEL BECARIO:
Las becas se otorgarán a personas de ambos sexos, mayores de edad, con una residencia en la provincia de tres (3) años como mínimo, acreditados con el cambio de domicilio.
No podrán tener a la fecha de la inscripción y otorgamiento, mientras dure la misma, otro tipo de becas, planes, o empleo alguno, en el ámbito nacional, provincial, municipal o privado, salvo lo previsto en el Decreto PEN N° 1602/09 (Asignación Universal por Hijo).
El llamado o inscripción y posterior selección estará a cargo de la Unidad Ejecutora Provincial de Inclusión Laboral, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 11° DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO:
El Ministerio de Obras Públicas, a través de su Unidad Ejecutora, estará a cargo de la distribución de las becas de trabajo, y es el responsable de efectuar el control de cupos de disponibilidades presupuestarias para la asignación de las mismas. El otorgamiento de las becas, será dispuesto por el citado Ministerio y será el responsable de efectuar la selección de aspirantes, inscriptos en llamados que realizará la Unidad Ejecutora.
El Ministerio de Obras Públicas, designará un encargado o tutor para cada Polo Productivo, cuya obligación será informar mensualmente o la Unidad Ejecutora , hasta el 25 de cada mes y/o el día hábil inmediato posterior, sobre el desarrollo, innovaciones, inquietudes, motivaciones, noveda des, y asistencia de los becarios para el pago del estipendio correspondiente, y cualquier otra contingencia relacionada a la ejecución del programa; siendo además, receptor de los informes de las otras modalidades, pasantías y avenencias educativas.
En caso de que alguno de los becarios sea merecedor de una mención especial, por su desarrollo, innovaciones, perfeccionamiento de técnica alguna, el encargado o tutor del Polo Productivo, deberá notificar de esto a la Unidad Ejecutora, a fin de que se expida el correspondiente certificado en el que se hará constar la mención.
Finalizado el plazo de la Beca PRODUCAT, el becado que cumpla con los objetivos determinados en los programas de capacitación en todas sus fases (Capacitación Producción y/o Práctica) será acreedor de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, en que deberá constar el tipo de capacitación realizada y el tiempo de duración.
ARTICULO 12° DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO:
El becario deberá cumplir con las jornadas de capacitación, producción y/o práctica estipuladas, asistiendo puntualmente en los horarios establecidos registrando personalmente su ingreso y salida a través de las planillas y/o relojes de asistencia habilitados a tal fin.
Cuidar y conservar los equipos, herramientas, maquinarias, bienes y materiales que le fuesen confiados o entregados para su utilización.
Informar con carácter de declaración jurada su domicilio real, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas por la autoridad de aplicación.
Para obtener el Certificado Final, el becado deberá tener una asistencia mínima del 85% a las clases de capacitación, producción y/o prácticas.
Al momento de ser seleccionado, el beneficiario, será informado de todas las obligaciones, quedando obligado al cumplimiento de todos los requisitos establecido.
Los becarios beneficiarios deberán observar disciplina y contracción a la capacitación, producción y/o práctica, obedeciendo las ordenes impartidas por los capacitadores, encargados o tutore s de los Polos Productivos, siendo atribución del Ministerio de Obras Públicas dejar sin efecto las becas cuando esto no se cumpla, mediante Resolución comunicada al becario. En tal sentido dicha Resolución dejará concluida la instancia administrativa, no pudiendo el becario iniciar ningún tipo de rec lamo judic ia l o extrajudicial.
ARTICULO 13° SANCIONES:
El estado podrá cancelar las becas por incumplimiento manifiesto del becario de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.
ARTICULO 14° CESACION DEL BENEFICIO:
La cesación del beneficio de la beca se producirá por las siguientes causas:
1. Cumplimiento de los Objetivos y Tiempo de duración de las distintas fases de la Capacitación, Producción y/o Práctica.
2. Por desaparición o modificación sustancial de las causas que motivaron el otorgamiento del beneficio.
3. Por abandono de la Capacitación, Producción y/o Práctica.
4. Por renuncia del beneficio.
5. Por incapacidad de hecho sobrevenida.
6. Por comisión de de litos contra la Seguridad Pública, Orden Público, La Seguridad de la Nación, Los Poderes Públicos y el Orden Constitucional Administración Pública, Delito contra la Fe Pública
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Dusso-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: