Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 942
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 942  CREASE EN EL AMBITO DEL  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS  EL SISTEMA DE BECAS PRODUCAT

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Junio 2012

Fecha de publicacion: 3 Ago. 2012

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 942 

CREASE EN EL AMBITO DEL  MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS  EL SISTEMA DE BECAS PRODUCAT

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Junio de 2012

VISTO: 
El Expediente U N° 9599/2012, mediante el cual la Unidad Ejecutora Provincial Laboral ­Ministerio de Obras Públicas ­ E/Proyecto de Becas  PRODUCAT.; y

CONSIDERANDO: 
Que el Proyecto de Becas PRODUCAT  (Capacitar y Producir Catamarca), tiene como finalidad la orientación y capacitación laboral  en oficios, buscando potenciar al máximo las  capacidades de cada beneficiario, promover espacios de Educación Técnica y aprendizaje de oficios de acuerdo a las necesidades de las empresas, de la comunidad y las oportunidades de trabajo que el Mercado Laboral ofrece en el  contexto de cada Comunidad. Al culminar con el  desarrollo de la capacitación,  los beneficiarios podrán desarrollar  conocimientos adquiridos, ya sea en forma personal o asociativa. Esta capacitación permite desarrollar a jóvenes y adultos sus habilidades y obtener  aptitudes que le permitan acceder a un trabajo, recuperando la dignidad que éste otorga. 
Que a fs. 11 toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas, mediante Dictamen O.P. N° 045/12, de fecha 27 de Abril de 2012. 
Que es obligación del Estado Provincial bregar para que los habitantes de la Provincia, cuenten con los medios necesarios para poder desarrollarse íntegramente. 
Que a fs. 14, obra Nota S. de P. N° 1004/2012, de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante la cual  informa que el Ministerio de Obras Públicas no cuenta con la previsión presupuestaria pertinente,  por lo que por cuerda separada deberán gestionarse las modificaciones necesarias.  Por  ello, se debe autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las  adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.
Que a fs. 16, toma intervención Asesoría Legal  del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante  Dictamen N° 31/2012. 
Que a fs. 28/29, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante  Dictamen AGG. N° 598/12. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Créase en el ámbito del  Ministerio de Obras Publicas el Sistema de Becas,  PRODUCAT (Capacitar y Producir Catamarca). 

ARTICULO 2°.­ Apruébese el Reglamento del  Sistema de Becas PRODUCAT, el que como Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase al Ministerio de Obras Públicas,  a confeccionar  los formularios y requerir la información necesaria, que los  postulantes deberán presentar en cada llamado a selección de postulantes. 

ARTICULO 4°.­ Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas  pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Decreto. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos:  Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General  de la Provincia,  Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I 

REGLAMENTO DE BECAS PRODUCAT (CAPACITAR Y PRODUCIR CATAMARCA)

ARTICULO 1° OBJETIVOS: Las BECAS PRODUCAT tienen por finalidad brindar  capacitación teórica/práctica y técnica en áreas  productivas específicas, consistente en la enseñanza de oficios a los sectores más vulnerables de la población, con difícil acceso a otro tipo de formación. 

ARTICULO 2° AUTORIDAD DE APLICACION: estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, la implementación del presente reglamento, a través de la Unidad Ejecutora de Inclusión Laboral. Para ello, la misma estará facultada a realizar todas las modificaciones  necesarias para optimizar la ejecución del programa,  conforme las situaciones que se vayan planteando y de acuerdo a la naturaleza de las mismas; los que serán autorizados mediante Resoluciones  Ministeriales. 

ARTICULO 3° CUPOS: la autoridad de aplicación contará con un cupo máximo de seiscientas (600) becas para la ejecución del  programa. 

ARTICULO 4° MODALIDAD: 
POLOS PRODUCTIVOS: se denominará así a los espacios destinados a la capacitación y práctica de las distintas actividades, los que serán tres en su totalidad, situados en los puntos cardinales norte, sur y este de la capital de la provincia. El Estado Provincial brindará el espacio, materiales y maquinarias destinadas a cumplir con los objetivos  del presente programa. 
AVENENCIAS EDUCATIVAS: se denominará así a los convenios con diversas áreas, que faciliten espacios equipados convenientemente para el  aprendizaje de oficios y/o de personal para la instrucción y/o capacitación de los becarios. 
PASANTIAS: Los becarios podrán fortalecer  sus conocimientos a través del ejercicio del oficio objeto de su capacitación en Organismos Públicos  o Privados mediante un sistema de pasantías que tendrá como objetivo contribuir a la formación del  becario y permitiéndole al beneficiario poner en práctico conocimientos teóricos prácticos  adquiridos durante la capacitación. Las pasantías  podrán realizarse o llevarse a cabo una vez concluidas las fases de capacitación establecidas  en el Artículo 6 ° del presente reglamento. 

ARTICULO 5° CAPACITACION Y TAREAS:  la capacitación y práctica versará sobre actividades productivas, entre las cuales se encuentran las  siguientes, siendo la presente enumeración de carácter meramente enunciativo: 

1.­ HERRERIA 
2.­ CARPINTERIA DE ALUMINIO 
3.­ HORMIGON LIVIANO
4.­ HORMIGON PESADO 
5.­ CRIA DE POLLOS
6.­ ROPERIA 
7.­ BLANQUERIA. 

ARTICULO 6° FASES ­ DURACION: el  programa constará de dos fases: 
PRIMERA FASE: CAPACITACION, el tiempo de duración de esta etapa se adecuará a la naturaleza de la actividad de que se trate,  no pudiendo ser  menor de seis meses. SEGUNDA FASE:  PRODUCCION Y/O PRACTICA,  la duración de la misma se adecuará a la naturaleza de la actividad de que se trate, no pudiendo ser inferior a seis meses.  Estos plazos podrán ser modificados por la autoridad de aplicación, en situaciones debidamente  justificadas y conforme la demanda de la actividad de que se trate. 

ARTICULO 7° MODALIDAD: 
HORARIOS: Los becarios deberán cumplir  cuatro horas diarias, de lunes a viernes, distribuidas  conforme la naturaleza de la actividad en la cual se capaciten. 
LICENCIAS: Los becarios gozarán de las  siguientes licencias: 
1.­ Por enfermedad hasta diez (10) días corridos  o alternados, durante la duración de la beca,  debiendo ser visado el certificado por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia. 
2.­ Por estudio hasta dos (2) días laborales por  cada examen final y un total de diez (10) durante la duración de la beca. 
3.­ Por fallecimiento de familiar directo: 
a.­ del cónyuge o hijos diez (10) días corridos. 
b.­ de padres y hermanos cinco (5) días corridos. 
3.­ Licencia por maternidad ciento veinte días  (120) días corridos. No podrá exceder de noventa  (90) días posteriores a la fecha de parto. El plazo previsto queda condicionado a que la utilización de dicho beneficio se produzca en los períodos de prestación de servicio de cada becaria. 

ARTICULO 8° COBERTURA: El Estado otorgará a cada becario la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a designar por  la autoridad de aplicación, por el tiempo que dure la beca. 
El estado no tendrá obligación alguna en lo referente a la cobertura de servicios médicos y/o asistenciales. 
El otorgamiento de la beca, como así también la pasantía, no implica compromiso alguno para el  Estado de incorporar al beneficiario en el futuro a la planta de personal permanente o transitorio de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 9° DEL ESTIPENDIO: El becario percibirá un estipendio en concepto de estímulo de la beca una suma mensual de pesos: un mil  doscientos ($1.200) durante la duración de la misma. 
La liquidación estará a cargo del Servicio Administrativo del  Ministerio de Obras Públicas  de la Provincia de Catamarca debiendo la Unidad Ejecutora de Inclusión Laboral remitir  mensualmente nómina de beneficiarios con sus  correspondientes listados de asistencias. 

ARTICULO 10° SELECCION DEL BECA­RIO: 
Las becas se otorgarán a personas de ambos  sexos, mayores de edad, con una residencia en la  provincia de tres (3) años como mínimo,  acreditados con el cambio de domicilio. 
No podrán tener a la fecha de la inscripción y otorgamiento, mientras dure la misma, otro tipo de becas, planes, o empleo alguno, en el ámbito nacional, provincial,  municipal  o privado,  salvo lo previsto en el Decreto PEN N° 1602/09 (Asignación Universal por Hijo). 
El llamado o inscripción y posterior selección estará a cargo de la Unidad Ejecutora Provincial de Inclusión Laboral,  dependiente del  Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 

ARTICULO 11° DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO:
El Ministerio de Obras Públicas, a través de su Unidad Ejecutora, estará a cargo de la distribución de las becas de trabajo, y es el responsable de efectuar  el  control de cupos de disponibilidades  presupuestarias para la asignación de las mismas.  El otorgamiento de las becas, será dispuesto por el  citado Ministerio y será el responsable de efectuar la selección de aspirantes,  inscriptos en llamados  que realizará la Unidad Ejecutora. 
El Ministerio de Obras Públicas, designará un encargado o tutor para cada Polo Productivo, cuya obligación será informar mensualmente o la Unidad Ejecutora , hasta el 25 de cada mes y/o el día hábil inmediato posterior, sobre el desarrollo,  innovaciones, inquietudes, motivaciones, noveda­  des,  y asistencia de los becarios para el pago del  estipendio correspondiente, y cualquier otra contingencia relacionada a la ejecución del  programa; siendo además, receptor de los informes  de las otras modalidades,  pasantías y avenencias  educativas. 
En caso de que alguno de los becarios sea merecedor de una mención especial, por su desarrollo, innovaciones, perfeccionamiento de técnica alguna, el encargado o tutor del Polo Productivo,  deberá notificar  de esto a la Unidad Ejecutora, a fin de que se expida el correspondiente  certificado en el que se hará constar la mención. 
Finalizado el plazo de la Beca PRODUCAT, el  becado que cumpla con los objetivos determinados  en los programas de capacitación en todas sus fases  (Capacitación­ Producción y/o Práctica) será acreedor de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, en que deberá constar el tipo de capacitación realizada y el tiempo de duración. 

ARTICULO 12° DE  LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO: 
El becario deberá cumplir  con las jornadas de capacitación, producción y/o práctica estipuladas,  asistiendo puntualmente en los horarios  establecidos registrando personalmente su ingreso y salida a través de las planillas y/o relojes de asistencia habilitados a tal fin. 
Cuidar y conservar los equipos, herramientas,  maquinarias, bienes y materiales que le fuesen confiados o entregados para su utilización. 
Informar con carácter de declaración jurada su domicilio real, donde serán válidas todas las  notificaciones cursadas por la autoridad de aplicación. 
Para obtener el Certificado Final, el becado deberá tener una asistencia mínima del 85% a las  clases de capacitación, producción y/o prácticas. 
Al momento de ser seleccionado, el beneficiario,  será informado de todas las obligaciones,  quedando obligado al cumplimiento de todos los  requisitos establecido. 
Los becarios beneficiarios deberán observar  disciplina y contracción a la capacitación,  producción y/o práctica,  obedeciendo las ordenes  impartidas por los capacitadores, encargados o tutore s de los Polos Productivos, siendo atribución del Ministerio de Obras Públicas dejar  sin efecto las becas cuando esto no se cumpla,  mediante Resolución comunicada al becario. En tal sentido dicha Resolución dejará concluida la instancia administrativa, no pudiendo el becario iniciar ningún tipo de rec lamo judic ia l o extrajudicial. 

ARTICULO 13° SANCIONES: 
El estado podrá cancelar las becas por  incumplimiento manifiesto del becario de las  obligaciones contenidas en el presente reglamento. 

ARTICULO 14° CESACION DEL BENEFICIO: 
La cesación del beneficio de la beca se producirá  por las siguientes causas: 
1.­ Cumplimiento de los Objetivos y Tiempo de duración de las distintas fases de la Capacitación,  Producción y/o Práctica. 
2.­ Por desaparición o modificación sustancial  de las causas que motivaron el  otorgamiento del  beneficio. 
3.­ Por abandono de la Capacitación, Producción y/o Práctica. 
4.­ Por renuncia del beneficio. 
5.­ Por incapacidad de hecho sobrevenida. 
6.­ Por comisión de de litos contra la Seguridad Pública, Orden Público, La Seguridad de la Nación, Los Poderes Públicos y el Orden Constitucional Administración Pública, Delito contra la Fe Pública

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Dusso-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 62/2012

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: