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Título: Decreto Acuerdo Nº 943 ESTABLECESE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 1188/2008
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 21 Junio 2012
Fecha de publicacion: 3 Ago. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 943
ESTABLECESE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 1188/2008
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Junio de 2012
VISTO:
EL EXPTE. S 14581/12 S/NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO, y el Decreto Acuerdo 06/2.011; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Acuerdo N° 06 de fecha 09 de Diciembre de 2011, se adecuó la Dinámica Institucional y Administrativa modificando con ello el Despacho de la Gestión Administrativa.
Que habiéndose modificado la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde establecer un nuevo régimen único de Subrogancia para las autoridades de niveles Superiores de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado en caso de ausencia temporales de Ministros y Secretarios de Estado.
Que por lo expresado precedentemente se hace necesario derogar el Decreto Acuerdo N° 1188/2008.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por e Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Derógase el Decreto Acuerdo N° 1188/ 2.008 y toda norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 2°. Establécese el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los señores Ministros del Poder Ejecutivo, de conformidad al Anexo I, que forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°. Establécese el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los señores Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo, de conformidad al Anexo II, que forma parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Producción y Desarrollo; Ministerio Desarrollo Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Servicios Públicos y Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 5º. Secretaría General de la Gobernación; Fiscalía de Estado; Asesoría General de Gobierno; Secretaría de Estado de Minería; Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración; Secretaría de Estado de Cultura; Secretaría de Estado de la Vivienda; Secretaría de Estado de Turismo; Secretaría Privada de la Gobernación; Secretaría de Gabinete; Secretaría de Estado de Deporte y Recreación y Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
ORDEN DE SUBROGANCIA DE MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
1. En ausencia del titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, lo sucederá el Ministro de Hacienda y Finanzas, en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Producción y Desarrollo.
2. En ausencia del titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo sucederá el Ministro de Producción y Desarrollo y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Gobierno y Justicia.
3. En ausencia del titular del Ministerio de Producción y Desarrollo, lo sucederá el Ministro de Hacienda y Finanzas y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Obras Públicas.
4. En ausencia del titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo sucederá el Ministro de Desarrollo Social y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Gobierno y Justicia.
5. En ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social, lo sucederá el Ministro de Salud y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
6. En ausencia del titular del Ministerio de Salud, lo sucederá el Ministro de Desarrollo Social y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
7. En ausencia del titular del Ministerio de Obras Públicas, lo sucederá el Ministro de Servicios Públicos y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Producción y Desarrollo.
8. En ausencia del titular del Ministerio de Servicios Públicos, lo sucederá el Ministro de Obras Públicas y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Producción y Desarrollo.
ANEXO II
ORDEN DE SUBROGANCIA DE SECRETARIAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
1. En ausencia del titular de la Fiscalía de Estado, lo sucederá el Asesor General de Gobierno, en ausencia de ambos, lo hará el Secretario General de la Gobernación, si fuera abogado, o el Subsecretario de Asuntos Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, si fuera abogado o Subsecretario de Trabajo y Previsión, si fuere abogado.
2. En ausencia del titular de la Asesoría General de Gobierno, lo sucederá el Fiscal de Estado y en ausencia de ambos lo hará el Secretario General de la Gobernación, si fuera abogado, o su caso el Subsecretario de Asuntos Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, si fuera abogado o el Subsecretario de Trabajo y Previsión, si fuera abogado.
3. En ausencia del titular de la Secretaría General de la Gobernación, lo sucederá Subsecretario de Coordinación y Despacho dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en ausencia de ambos lo hará el Subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública.
4. En ausencia del titular de la Secretaría Privada de la Gobernación lo sucederá el titular de la Secretaría de Gabinete, y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría General de la Gobernación.
5. En ausencia del titular de la Secretaría de Gabinete lo sucederá el titular de la Secretaría Privada de la Gobernación, y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría General de la Gobernación.
6. En ausencia del titular de Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, lo sucederá el titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano.
7. En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación, lo sucederá el Director Provincial de Deporte Social, y en ausencia de ambos lo hará el Director de Asistencia Deportiva.
8. En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Turismo, lo sucederá el titular de la Secretaría de Estado de Cultura y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación.
9. En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría lo sucederá el titular de la Secretaría de Estado de Turismo y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación.
10. En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, lo sucederá el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda y en ausencia de ambos lo hará titular de la Administración del Hábitat.
11. En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, lo sucederá el titular de la Secretaría de Gabinete, en ausencia de ambos Secretaría de Estado de Minería.
12. En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Minería, lo sucederá el titular de la titular de Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, en ausencia de ambos lo sucederá el titular Secretaría de Gabinete
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Dusso-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: