Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 943
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 943  ESTABLECESE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA  DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER  EJECUTIVO Y DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 1188/2008

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Junio 2012

Fecha de publicacion: 3 Ago. 2012

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 943 

ESTABLECESE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA  DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER  EJECUTIVO Y DEROGASE EL DECRETO  ACUERDO Nº 1188/2008

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Junio de 2012

VISTO: 
EL EXPTE. S­ 14581/12 S/NUEVO ORDEN DE  SUBROGANCIA DEL PERSONAL SUPERIOR DEL  PODER EJECUTIVO, y el Decreto Acuerdo 06/2.011; y

CONSIDERANDO: 
Que por el Decreto Acuerdo N° 06 de fecha 09 de Diciembre de 2011, se adecuó la Dinámica Institucional y Administrativa modificando con ello el Despacho de la Gestión Administrativa. 
Que habiéndose modificado la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde establecer un nuevo régimen único de Subrogancia para las autoridades de niveles Superiores de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado en caso de ausencia temporales de Ministros y Secretarios de Estado. 
Que por lo expresado precedentemente se hace necesario derogar el Decreto Acuerdo N° 1188/2008. 
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades  conferidas por e Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA  PROVINCIA DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

 ARTICULO 1°.­ Derógase el Decreto Acuerdo N° 1188/  2.008 y toda norma que se oponga al presente Decreto. 

ARTICULO 2°.­ Establécese el orden de prelación para la  sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los  señores Ministros del Poder Ejecutivo, de conformidad al Anexo I, que forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.­ Establécese el orden de prelación para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento  transitorio por cualquier  circunstancia de los  señores Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo, de conformidad al Anexo II, que forma parte del  presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos; Ministerio de Gobierno y Justicia;  Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Producción y Desarrollo; Ministerio Desarrollo Social; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Servicios Públicos y Ministerio de Obras Públicas. 

ARTICULO 5º.­ Secretaría General de la Gobernación; Fiscalía de Estado; Asesoría General  de Gobierno; Secretaría de Estado de Minería;  Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración; Secretaría de Estado de Cultura; Secretaría de Estado de la Vivienda; Secretaría de Estado de Turismo; Secretaría Privada de la Gobernación; Secretaría de Gabinete; Secretaría de Estado de Deporte y Recreación y Secretaría de Estado del  Ambiente y Desarrollo Sustentable. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I 

ORDEN  DE  SUBROGANCIA  DE  MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

1.­  En ausencia del titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, lo sucederá el Ministro de Hacienda y Finanzas, en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Producción y Desarrollo. 
2.­  En ausencia del titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo sucederá el  Ministro de Producción y Desarrollo y en ausencia de ambos  lo hará el Ministro de Gobierno y Justicia. 
3.­  En ausencia del titular del Ministerio de Producción y Desarrollo,  lo sucederá el Ministro de Hacienda y Finanzas y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Obras Públicas. 
4.­  En ausencia del titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  lo sucederá el  Ministro de Desarrollo Social y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Gobierno y Justicia. 
5.­  En ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social, lo sucederá el Ministro de Salud y en ausencia de ambos lo hará el  Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología. 
6.­  En ausencia del titular del Ministerio de Salud, lo sucederá el Ministro de Desarrollo Social  y en ausencia de ambos lo hará el  Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología. 
7.­  En ausencia del titular del Ministerio de Obras Públicas, lo sucederá el Ministro de Servicios  Públicos y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Producción y Desarrollo. 
8.­  En ausencia del titular del Ministerio de Servicios Públicos, lo sucederá el Ministro de Obras  Públicas y en ausencia de ambos lo hará el Ministro de Producción y Desarrollo. 

ANEXO II 

ORDEN  DE  SUBROGANCIA  DE  SECRETARIAS DE ESTADO  DEL PODER  EJECUTIVO

1.­ En ausencia del titular de la Fiscalía de Estado, lo sucederá el Asesor General de Gobierno, en ausencia de ambos, lo hará el Secretario General  de la Gobernación, si fuera abogado, o el Subsecretario de Asuntos Institucionales  dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia,  si fuera abogado o Subsecretario de Trabajo y Previsión, si fuere abogado. 
2.­ En ausencia del titular de la Asesoría General  de Gobierno, lo sucederá el Fiscal de Estado y en ausencia de ambos lo hará el Secretario General de la Gobernación, si fuera abogado, o su caso el  Subsecretario de Asuntos Institucionales  dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia,  si fuera abogado o el  Subsecretario de Trabajo y Previsión, si fuera abogado. 
3.­ En ausencia del titular de la Secretaría General de la Gobernación, lo sucederá Subsecretario de Coordinación y Despacho dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en ausencia de ambos lo hará el  Subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública. 
4.­ En ausencia del titular de la Secretaría Privada de la Gobernación lo sucederá el titular de la Secretaría de Gabinete, y en ausencia de ambos  lo hará el titular de la Secretaría General de la Gobernación. 
5.­ En ausencia del titular  de la Secretaría de Gabinete lo sucederá el titular de la Secretaría Privada de la Gobernación, y en ausencia de ambos  lo hará el titular de la Secretaría General de la Gobernación. 
6.­ En ausencia del titular de Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable,  lo sucederá el titular  de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano. 
7.­ En ausencia del titular  de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación, lo sucederá el  Director Provincial de Deporte Social, y en ausencia  de ambos lo hará el Director de Asistencia Deportiva. 
8.­ En ausencia del titular  de la Secretaría de Estado de Turismo, lo sucederá el titular de la Secretaría de Estado de Cultura y en ausencia de ambos lo hará el titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación. 
9.­ En ausencia del titular  de la Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría lo sucederá el titular  de la Secretaría de Estado de Turismo y en ausencia  de ambos lo hará el titular de la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación. 
10.­ En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, lo sucederá el Administrador del Instituto Provincial  de la Vivienda y en ausencia de ambos lo hará titular  de la Administración del Hábitat.
11.­ En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración, lo sucederá el titular de la Secretaría de Gabinete, en ausencia de ambos Secretaría de Estado de Minería. 
12.­ En ausencia del titular de la Secretaría de Estado de Minería, lo sucederá el titular de la titular  de Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable, en ausencia de ambos lo sucederá el  titular Secretaría de Gabinete 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Dusso-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 62/2012

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: