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Título: Decreto GJ. Nº 965 APRUEBASE EL MONTO DE BECAS PARA CADETES DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Junio 2012
Fecha de publicacion: 7 Ago. 2012
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Decreto GJ. Nº 965
APRUEBASE EL MONTO DE BECAS PARA CADETES DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Junio de 2012.
VISTO:
El Expediente S N° 1376/12, mediante el cual la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, solicita se amplíe el monto de la beca, para ayuda de los Cadetes; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/01 vta. obra Nota del Coordinador de Cadetes Becados del Servicio Penitenciario de la Provincia, mediante la cual solicita se considere una ampliación a pesos quinientos ($ 500) de la ayuda estatal a los Cadetes que asisten a los cursos penitenciarios en otras provincias, ratificada dicha solicitud a fs. 16 por el Sr. Director del Servicio Penitenciario de la Provincia.
Que a fojas 04/06, obra Decreto G y J N° 1.959, de fecha 09 de Octubre de 1.995, por el cual se aprobó el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes. Que a fs. 08/09, obra Decreto G. y J. N° 1.894, de fecha 15 de Noviembre de 2.004, por el cual el Poder Ejecutivo Provincial, dispone el incremento de la Ayuda Estatal a pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) para Cadetes Becarios para asistir a los cursos de perfeccionamiento Penitenciarios en distintos organismos Penitenciarios Provinciales o Federales.
Que a fs. 14, obra Dictamen N° 20/12, de la ASESORÍA LEGAL DEL SERVICIO PENITEN CIARIO PROVINCIAL.
Que a fs. 15, obra Resolución S.P.P. N° 005/ 2.012, por la cual el Sr. Director General del Servicio Penitenciario Provincial, propone al Poder Ejecutivo Provincial, el incremento del monto de la beca que perciben los Cadetes de Primer año y Segundo año pertenecientes a esta Provincia, que se encuentran en la Escuela de Formación Penitenciaria de la Escuela de Cadetes de la Provincia de Córdoba.
Que a fs. 19/19 vta., el Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Segundad, mediante Dictamen N° 72/2.012, manifiesta que por lo expuesto y de conformidad con las constancias obrantes en autos, y en caso de contar con las partidas presupuestarias que se requieren, no existe inconveniente en otorgar la ayuda económica solicitada.
Que a fs. 22/23, obra Dictamen A.G.G. N° 232/ 2.012, de ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO.
Que a fs. 25/27, obra Nota de la Subsecretaría de Presupuesto S. DE P. N° 685/2.012, mediante la cual manifiesta que se adecuarán los créditos presupuestarios a los efectos de la liquidación de las becas.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°: Amplíese el incremento de la ayuda estatal, de Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) dispuesta mediante Decreto G.y J. N° 1.894/2.004 a Pesos Quinientos ($ 500,00) por mes, a partir del 01 de Marzo de 2.012, para los Cadetes Becarios que se encuentran en el Primer Año de Perfeccionamiento Penitenciario en distintos organismos Penitenciarios Provinciales o Federales, por las disposiciones previstas en el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes (Decreto G.J. N° 1.959/95).
ARTICULO 2°: Dispónese la ayuda estatal a Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750,00) por mes, a partir del 01 de Marzo de 2.012, para los Cadetes Becarios que se encuentran en el Segundo Año de Perfeccionamiento Penitenciario en distintos organismos Penitenciarios Provinciales o Federales, por las disposiciones previstas en el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes (Decreto G.J. N° 1.959/95).
ARTICULO 3°: Tomen conocimiento: SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, SERVICIO PENITENCIARIO, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL, TESORERIA GENERAL Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA. ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: