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Detalle del Decreto 965
  

 

Título: Decreto GJ. Nº 965  APRUEBASE  EL  MONTO DE  BECAS  PARA  CADETES  DEL  SERVICIO  PENITENCIARIO  PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Junio 2012

Fecha de publicacion: 7 Ago. 2012

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Decreto GJ. Nº 965 

APRUEBASE  EL  MONTO DE  BECAS  PARA  CADETES  DEL  SERVICIO  PENITENCIARIO  PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  22 de Junio de 2012. 

VISTO: 
El Expediente S ­ N° 1376/12, mediante el cual  la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, solicita se amplíe el monto de la beca,  para ayuda de los Cadetes; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 01/01 vta. obra Nota del Coordinador de Cadetes Becados del Servicio Penitenciario de la Provincia, mediante la cual solicita se considere una ampliación a pesos quinientos ($ 500) de la  ayuda estatal a los Cadetes que asisten a los cursos  penitenciarios en otras provincias, ratificada dicha solicitud a fs. 16 por  el Sr.  Director  del  Servicio Penitenciario de la Provincia. 
Que a fojas 04/06, obra Decreto G y J N° 1.959,  de fecha 09 de Octubre de 1.995, por el  cual se aprobó el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes.  Que a fs. 08/09, obra Decreto G. y J. N° 1.894,  de fecha 15 de Noviembre de 2.004, por el cual el  Poder Ejecutivo Provincial, dispone el incremento de la Ayuda Estatal a pesos Doscientos Cincuenta  ($250,00) para Cadetes Becarios para asistir a los  cursos de perfeccionamiento Penitenciarios en distintos organismos Penitenciarios Provinciales o Federales. 
Que a fs. 14, obra Dictamen N° 20/12, de la  ASESORÍA LEGAL DEL SERVICIO PENITEN­  CIARIO PROVINCIAL. 
Que a fs. 15,  obra Resolución S.P.P.  N° 005/  2.012, por la cual el Sr. Director General del  Servicio Penitenciario Provincial, propone al Poder  Ejecutivo Provincial, el incremento del monto de la beca que perciben los Cadetes de Primer año y Segundo año pertenecientes a esta Provincia, que se encuentran en la Escuela de Formación Penitenciaria de la Escuela de Cadetes de la Provincia de Córdoba. 
Que a fs. 19/19 vta.,  el Asesor Jurídico de la  Subsecretaría de Segundad, mediante Dictamen N° 72/2.012, manifiesta que por lo expuesto y de conformidad con las constancias obrantes en autos,  y en caso de contar con las partidas presupuestarias  que se requieren, no existe inconveniente en otorgar  la ayuda económica solicitada. 
Que a fs. 22/23, obra Dictamen A.G.G. N° 232/  2.012, de ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO. 
Que a fs. 25/27, obra Nota de la Subsecretaría  de Presupuesto S. DE P. N° 685/2.012, mediante la cual manifiesta que se adecuarán los créditos  presupuestarios a los efectos de la liquidación de las becas. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°: Amplíese el incremento de la  ayuda estatal, de Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00)  dispuesta mediante Decreto G.y J. N° 1.894/2.004 a Pesos Quinientos ($ 500,00) por mes,  a partir del 01 de Marzo de 2.012, para los Cadetes  Becarios que se encuentran en el Primer Año de Perfeccionamiento Penitenciario en distintos  organismos Penitenciarios Provinciales o Federales,  por las disposiciones previstas en el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes  (Decreto G.J. N° 1.959/95).

ARTICULO 2°: Dispónese la ayuda estatal a Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750,00) por mes, a  partir del 01 de Marzo de 2.012, para los Cadetes  Becarios que se encuentran en el Segundo Año de Perfeccionamiento Penitenciario en distintos  organismos Penitenciarios Provinciales o Federales,  por las disposiciones previstas en el Reglamento para Cursos de Formación Profesional para Aspirantes a ingresar al Servicio Penitenciario Provincial y Perfeccionamiento para sus integrantes  (Decreto G.J. N° 1.959/95). 

ARTICULO 3°: Tomen conocimiento:  SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, SERVICIO PENITENCIARIO, SUBSECRETARIA DE  PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL,  TESORERIA GENERAL Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.  ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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