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Detalle del Decreto 984
  

 

Título: Decreto  PD. Nº 984  DECLARASE EN ESTADO DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA A DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Junio 2012

Fecha de publicacion: 10 Ago. 2012

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Decreto  PD. Nº 984 

DECLARASE EN ESTADO DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA A DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Junio de 2012. 

VISTO: 
El Expediente S ­ 3228/2012, por el cual la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del  Ministerio de Producción y Desarrollo, gestiona la  Declaración de Emergencia Agropecuaria, en distintos Departamentos de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 01, obra nota S.A.G. N° 010/12,  mediante la cual el Subsecretario de Agricultura y Ganadería, informa sobre los diferentes fenómenos  meteorológicos ocurridos en el territorio Provincial, a los fines se declare la Emergencia Agropecuaria  y/o Desastre Agropecuario. 
Que a fs. 54/56, la Comisión Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, creada en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería por la Ley N° 4.786 (Decreto Reglamentario N° 1.165/1994), en reunión de fecha 09 de Febrero de 2012,  informó que durante los  meses de Enero y Febrero de 2.012, y en los últimos  meses del año 2.011, se han registrado en el  territorio de la Provincia de Catamarca una serie  de fenómenos climáticos tales como sequía,  granizo, precipitaciones y desborde de ríos,  afectando la producción agropecuaria y ganadera, ocasionando pérdidas en la capacidad productiva de las zonas. 
Que es fundamental destacar que los daños  ocasionados a la producción agropecuaria, trae aparejada graves consecuencias económicas a los  productores de la región, ya que en la mayoría de los casos las producciones se realizan para auto­  subsistencia. 
Que a fs. 123/125, obra Informe Técnico, elaborado por la Dirección Provincial de Extensión Rural del Ministerio de Producción y Desarrollo,  detallando porcentajes de pérdidas, que oscilan entre  el cincuenta (50% y) y setenta y nueve (79%)  de las producciones en las distintas regiones, que fueron causados por los diferentes fenómenos  meteorológicos que afectaron la Provincia de Catamarca. 
Que a fs.  126/132,  obra Acta de fecha 21 de Marzo de 2012, del Comité Ejecutivo de la Comisión Provincial  de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, mediante la cual analiza la situación descripta por  el Informe Técnico de la Dirección Provincial de Extensión Rural, proponiendo al  Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia Agropecuaria en distintos Departa­  mentos de la Provincia. 
Que a fs. 157/158, Asesoría Legal de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del  Ministerio de Producción y Desarrollo, interviene mediante Dictamen N° 10/2012. 
Que a fs. 166/168 vta., obra Dictamen MPyD.  N° 68/2012, de la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo. 
Que a fs.  170/171, obra Dictamen A.G.G.  N° 381/2012 de Asesoría General de Gobierno, por la  cual manifiesta que no existe objeción al pedido efectuado, por lo que corresponde emitir  el acto administrativo, declarando la Emergencia Agropecuaria. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARGA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Declárese en ESTADO DE  EMERGENCIA AGROPECUARIA, a partir del 09 de Febrero de 2012, y por el término de un año, a los Departamentos del Interior de la Provincia de Catamarca que a continuación se detallan: 

Departamento Ambato 
 Causa: Sequía 
Producciones Afectadas  Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70% Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50% Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Ancasti 
 Causa: Sequía 
 Producciones Afectadas  Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%
Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Andalgalá  ­ Localidad: Aconquija 
Causa: Sequía 
Producciones Afectadas 
Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%
Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%  ­ 
- Localidades:  Choya ,  El  Potrero  y  Chaquiago 
Causa: Lluvias 
Producciones Afectadas  Ciruelo (Var. Santa Rosa): Porcentaje de pérdidas 60%  ­ 
-Localidades: Choya, El Potrero, Villa Vil  y Chaquiago 
 Causa: Lluvias 
Producciones Afectadas  Ají para encurtido: Porcentaje de pérdidas 50%  ­ 
-Localidad: La Aguada 
 Causa: Granizo
 Producciones Afectadas  Nogal, Olivo y Ají para encurtido: Porcentaje  de pérdidas 70%  ­
- Localidad: Huasan 
 Causa: Granizo w Producciones Afectadas  Nogal, Olivo y Tomate: Porcentaje de pérdidas  70% 

Departamento Capayán 
 Causa: Sequía 
 Producciones Afectadas Pasturas y Forrajes:  Porcentaje de pérdidas 70%
Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50%  ­ 
Localidades: San Gerónimo y Chumbicha
Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%
Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%
Tomate: Porcentaje de pérdidas 78%
Mandarinas: Porcentaje de pérdidas 70%  ­ 
Localidad: Colonia del Valle 
Causa: Granizo
 Producciones Afectadas 
Sandía ­ Melón ­Zapallo: Porcentaje de pérdidas 65% 

Departamento El Alto 
Causa: Sequía 
Producciones Afectadas 
Maíz: Porcentaje de pérdidas 60%
Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70% Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Fray Mamerto Esquiú  ­ 
Localidades:  La Tercena,  Pomancillo,  Sierr a Brava 
 Causa: Granizo (06/11/2011) 
Producciones Afectadas 
Hortalizas: Porcentaje de pérdidas 50 %
Alfalfa: Porcentaje de pérdidas 50 % 

Departamento La Paz 
Causa: Sequía
Producciones Afectadas 
Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%
Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Paclín 
Causa: Sequía 
Producciones Afectadas 
Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%
Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Pomán 
 Localidades: El Potrero, Rincón, Siján 
 Causa: Granizo w Producciones Afectadas 
Vid: Porcentaje de pérdidas 79 %. 
Nogal: Porcentaje de pérdidas 79 %
Hortalizas de estación: Porcentaje de pérdidas  79 %
Otros Frutales: Porcentaje de pérdidas 79 %  ­ 
Localidades: Pomán, Rosario de Colana y  Retiro de Colana 
 Causa: Granizo
 Producciones Afectadas 
Vid: Porcentaje de pérdidas 58%
Olivo: Porcentaje de pérdidas 58% 

Departamento Santa María  ­ 
Localidades: Caspichango, Chañar Punco,  El  Puesto,  Fuerte  Quemado,  La  Loma,  Las  Mojarr as, Loro Huasi, Medanito. 
 Causa: Granizo, Precipitaciones, Desborde de Ríos y Arroyos 
 Producciones Afectadas: 
Vid: Porcentaje de pérdidas 55%
Pimentón: Porcentaje de pérdidas 55 %
Nogal: Porcentaje de pérdidas 55%
Maíz: Porcentaje de pérdidas 55%
Otros Frutales: Porcentaje de pérdidas 55 %
Hortalizas de Estación: Porcentaje de pérdidas  55% 

Departamento Santa Rosa 
Causa: Sequía 
 Producciones Afectadas
 Pasturas y Forrajes: Porcentaje de pérdidas 70%
Producción Ganadera: Porcentaje de pérdidas  50%
Apicultura: Porcentaje de pérdidas 50% 

Departamento Tinogasta  ­ 
Localidades:  Banda  de  Lucero,  Copacabana,  Fiambalá,  La  Puntilla,  Santa  Rosa ,  Medanitos,  Tatón,  Palo  Blanco  y  Tinogasta 
 Causa; Granizo, Precipitaciones, Desborde de Ríos y Arroyos  w Producciones Afectadas: 
Vid: Porcentaje de pérdidas 58%
Olivo: Porcentaje de pérdidas 58%
Frutales de Carozo y Pepita; Porcentaje de pérdidas 58%
Higuera: Porcentaje de pérdidas 58%
Hortalizas de Estación: Porcentaje de pérdidas  58%

ARTICULO 2°.­ Solicítese a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agrope­cuarios,  el tratamiento y aplicación de la Ley N° 26.509 en Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 3°.­ Otórguese a los productores  afectados, por el plazo que dura la emergencia conforme lo establecido en el presente decreto, la  exención del impuesto inmobiliario establecido en el Artículo 81° de la Ley 5022 Código Tributario de la Provincia de Catamarca.

 ARTICULO 4°.­ A sus efectos tomen conocimiento: Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Ministerio de Producción y Desarrollo,  Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección Provincial de Extensión Rural  y notifíquese a los Municipios de la zonas damnificadas. 

ARTICULO 5°.­Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Mercado

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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