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Detalle del Decreto Acuerdo 987
  

 

Título: Decreto  Acuerdo Nº 987  IMPLEMENTASE UN ADICIONAL  POR FUNCION DE CARACTER  REMUNERATIVO NO BONIFICABLE  PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO  DE OBRAS PUBLICAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Junio 2012

Fecha de publicacion: 17 Ago. 2012

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Decreto  Acuerdo Nº 987 

IMPLEMENTASE UN ADICIONAL  POR FUNCION DE CARACTER  REMUNERATIVO NO BONIFICABLE  PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO  DE OBRAS PUBLICAS

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Junio de 2012. 

VISTO: 
El Expte. Letra «M» N° 11602/12 Ministerio de Obras Públicas s/emitir informe técnico referido a pedido de la Asociación de Trabajadores del  Estado (ATE) REF. Adicionales por Función y por  Tareas Específicas; y

CONSIDERANDO: 
Que por medio de las presentes actuaciones el  Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, a requerimiento del Consejo Directivo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE)  Catamarca solicita el restablecimiento del adicional  por función y tareas específicas oportunamente reconocido por el Poder Ejecutivo Provincial  mediante Decretos Acuerdos N° 1509/09 y 1449/  10, a los agentes de planta permanente, a los  contratados con locación de servicios y al personal  transitorio afectado a la obra pública. 
Que dichos adicionales resultaron suprimidos mediante Decreto Acuerdo N° 27/11 de fecha 02 de Febrero de 2011, mediante el cual establece un «Adicional por Tareas Específicas de la Obra Pública y Servicio Público» de carácter  remunerativo y no bonificable, el cual absorbe, en la medida de su concurrencia,  a los adicionales  establecidos mediante Decretos Acuerdos N° 1509/  09 y 1449/10. 
Que con fecha 18 de abril de 2012 en proceso de Conciliación Obligatoria llevado a cabo ante la  Dirección de Inspección Laboral a solicitud del  Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, Expte  N° 353/12 se ha arribado a un acuerdo entre el  Ministerio de Obras Públicas y ATE, a partir del cual, el Ministerio de Obras Públicas, se compromete a reconocer el adicional por Función con Productividad, beneficiando a quién efectivamente desarrolle las tareas especificadas en el Anexo I del presente instrumento.
 Que a fs.84/85 toma intervención la Dirección Provincial de Gestión de la Información determinando los Costos mensuales y anuales que insumirá la implementación del presente «ADICIONAL POR FUNCION CON PRODUC­TIVIDAD». 
Que toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto a fs. 88 y 93 mediante Notas S. de P.  N° 1.206 de fecha 31 de Mayo de 2.012 y N° 1.258,  de fecha 8 de Junio de 2012, mediante la cual  informa que las Partidas Presupuestarias a las que se imputarán las Obligaciones emergentes de la implementación del citado Adicional, serán otorgadas oportunamente con el correspondiente crédito; con el objeto de permitir la liquidación mensual del adicional, una vez dictado el acto administrativo ­Decreto Acuerdo­ de otorgamiento;  razón por la cual deberá autorizarse al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar la imputación de los créditos presupuestarios necesarios a los fines  de dar cumplimiento con el Adicional.
Que a fs. 98 toma intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Obras Públicas mediante Dictamen N° 095 de fecha 22 de junio donde manifiesta que al tratarse de un adicional de función con productividad nos encontramos ante una situación de excepción que desarrolla el personal  de obra. 
Que a fs. 102, Asesoría Legal de la Subsecretaría  de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante  Dictamen S.S.R.H. y G.P. N° 358/12 considera que es viable la implementación del adicional por función de carácter remunerativo no bonificable que sea percibido por el personal del Escalafón General­ Ley 3198­ que reviste la calidad de permanente o contratado en el Ministerio de Obras Públicas, que cumplan las funciones que se detallan en el Anexo I que se acompaña a fs. 10.  Manifestando que no parece adecuado llamarlo Adicional por Función con productividad, ya que no hace a la productividad o rendimiento sino a la  función. 
Que a fs. 103/105 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno en virtud del Artículo 160° inc. 2° de la Constitución de la  Provincia, mediante Dictamen A.G.G. 696/12. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°: Impleméntese, a partir  del  1° de Mayo de 2012, un Adicional por  Función de Carácter remunerativo no bonificable que será percibido por el personal del  Escalafón General­ Ley 3198­ que reviste en calidad de permanente y no permanente, en el Ministerio de Obras Públicas,  que efectivamente se encuentre certificado las  funciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. 

ARTICULO 2°: Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas  pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal. 

ARTICULO 3°: Tomen conocimiento Ministerio de Obras Públicas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos  y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Unidad Centro de Gasto en Personal, Dirección Provincial  de Gestión de la Información,  Dirección de Recursos Humanos y Organización de Ministerio de Obras Públicas,  Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia. 

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése registro Oficial y Archívese. 

 

Anexo I 
   
FUNCION  ADICIONAL
INTENDENTE DE RIEGO $ 400
ENCARGADO ZONAL
CAPATAZ
MAQUINISTA 
ENCARGADO DE OBRA 
ENCARGADO DE DEPOSITO 
ENCARGADO DE TALLER 
OFICIAL ESPECIALIZADO
JEFE TECNICO ZONAL 
ENCARGADO DE SEGURIDAD
CHOFER VEHICULOS PESADOS  $ 350
JEFE RED ZONAL
COMPRESORISTA 
GUARDA DIQUES
CHOFER DE VEHICULOS LIVIANOS  $ 300
OFICIAL
JEFE DE LLAVERO ZONAL
MECANICO
MEDIO OFICIAL $ 250
REPARTIDOR 
GUARDA CANAL 
PARRILLERO
TORNERO
LLAVERO
AGENTE DE SEGURIDAD
AYUDANTE DE OFICIO $ 200
ORDENANZA

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Pfeiffer-Mercado-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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