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Título: Decreto Acuerdo Nº 994 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL DESTINADO A SOLVENTAR EROGACIONES DE LA XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Julio 2012
Fecha de publicacion: 14 Ago. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 994
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL DESTINADO A SOLVENTAR EROGACIONES DE LA XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2012
VISTO:
El Expediente S/5449/2012, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura solicita la creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 4.800.000,00) para solventar las erogaciones que demande la ejecución de Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012», a realizarse entre los días 12 al 24 de Julio de 2012, en las instalaciones del PREDIO FERIAL CATAMARCA, pertenecientes a la Secretaría de Estado de Cultura ; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Cultura solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000,00.), que tendrá la finalidad de atender los gastos que demande la organización de Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012», a llevarse a cabo entre los días 12 al 24 de Julio de 2012.
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los fondos permanentes o rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones del Artículo 69° Inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobada por Decreto Acuerdo N° 907/ 98.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, Inc. c) de la Ley 4938, en consecuencia de ello resulta menester modificar el Artículo 23°, Inc. a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Contratación Directa por Significación Económica, como así también modificar el Artículo 51°, Inc. a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Autoridades Competentes.
Que atento a la necesidad operativa resulta necesario modificar el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Desdoblamiento de Contrataciones.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, Inc. a), apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 98, incrementando dicho límite hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00).
Que la Dirección Provincial Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura informa que el Fondo Permanente Especial para la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012», tendrá como Fuente de Financiamiento N° 111, Jurisdicción: 010 GOBERNACION Categoría Programática: PROGRAMA 036 SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA UBICACION GEOGRAFICA: 4901 FINALIDAD: 3 FUNCION: 346, para el Inciso 2 Bienes de Consumo, Inciso 3 Servicios No Personales e Inciso 4 Bienes de Capital.
Que a fs. 5/6 ha tomado debida intervención Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura en la cual concluye que no existen objeciones legales respecto de la prosecución del trámite.
Que a fs. 7/8, obra informe técnico emitido por la Dirección Provincial de Administración Financiera dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura.
Que, a fs.18, el Ministerio de Hacienda y Finanzas autoriza la continuidad del presente trámite aclarando que el Fondo Permanente Especial para la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012» será creado por la suma de PESOS TRES MILLO N ES N O VECIEN TO S MIL ($ 3.900.000,00) con Fuente de Financiamiento 111.
Que a fs. 20/23, Contaduría General de la Provincia, se avoca al conocimiento de la cuestión bajo examen, expidiéndose mediante Informe N ° 2031/12.
Que a fs. 26/29, ha tomado la intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 732/12.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyase un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, en forma excepcional y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración Financiera perteneciente a la Secretaría de Estado de Cultura, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 3.900.000,00), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artísticos, Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012» a realizarse entre los días 12 al 24 de Julio de 2012.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica según lo normado por el Artículo 98°, Inc. c) de la ley 4938, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), para solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artísticos, Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 3º. Modifícase en forma excepcional y por única vez, lo dispuesto por el Artículo 23°, Inc. a), Contrataciones Directas por Significación Económica del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 para la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo límite se incrementará hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 4°. Conforme lo normado por el Artículo 51°, Inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 5°. Modificase en forma excepcional lo dispuesto por el Artículo 69°, Inc. a) apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNA CIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 6°. Exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 7°. Exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 252/09, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 8°. Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 1 del presente instrumento legal, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca, que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE ESPECIAL DE LA SECRE TARIA DE ESTADO DE CULTURA «XLII EDICION FIESTA NACIONAL E INTERNA CIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 9º. El gasto emergente que surge del Artículo 1°, del presente Instrumento Legal, se imputará a: Jurisdicción 010 GOBERNACION Categoría Programática 036SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA con las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente. A tal efecto se generarán los incrementos y/o modificaciones presupuestarias, teniendo como Fuente de Financiamiento N° 111 Tesoro Provincial.
ARTICULO 10°. Tomen conocimiento Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia,
ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Mercado-Villagra-Pfeiffer-Acosta-Molina-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: