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Detalle del Decreto Acuerdo 1926
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1926 DECLARASE DESIERTA LA LICITACION PUBLICA N° 01/2013, AUTORIZADA POR DECRETO ACUERDO N° 1664/2013

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Nov. 2013

Fecha de publicacion: 19 Nov. 2013

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Decreto Acuerdo Nº 1926

DECLARASE DESIERTA LA LICITACION PUBLICA N° 01/2013, AUTORIZADA POR DECRETO ACUERDO N° 1664/2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Noviembre de 2013.

VISTO:
El Expediente Letra «S» N° 20469/2013 - «SUBS. DE FINANZAS PUBLICAS -INFORMAR QUE ANTE LA NECESIDAD INMEDIATA DE FINANCIAMIENTO Y A FIN DE FINANCIAR LA EJEC. DE PROYECTOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2013, ES NECESARIO AVANZAR EN PRESTAMOS DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS - S/ LICITACION PUBLICA», y;

CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110°, inciso 4 de la Constitución Provincial y el Artículo 54° de la Ley N° 4938, el Poder Ejecutivo está facultado para la contratación de un empréstito»... por hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Doscientos S e t e n t a y Se i s M i l D o s c i e n t o s C u a t r o ($ 435.276.204,00), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública, actualmente en desarrollo o que se prevean iniciar durante el ejercicio fiscal 2013… «(Artículo 22 de la Ley N° 5.370).
Que el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1664 de fecha 11 de Octubre de 2013, autorizó al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público al llamado a Licitación Pública N° 01/2013, la que tiene por objeto la Asistencia Financiera a través de las ofertas de créditos por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000,00.-), en virtud de la autorización otorgada al Poder Ejecutivo Provincial mediante la Ley N° 5370, a realizar operaciones de crédito público adicional con el Estado Nacional, las Provincias y Municipios y/o entidades financieras y/o organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales, por hasta la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Cuatro ($ 435.276.204,00.-).
Que a fs. 76/77, obran notas de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos dirigidas a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de las dos Cámaras del Poder Legislativo. Que a fs. 78/86, se adjuntan constancias de recepción de las invitaciones a participar de la Licitación Pública N° 01/2013, a instituciones de reconocida trayectoria en el mercado financiero.
Que a fs. 87/114, obran publicaciones realizadas en el Boletín Oficial y Judicial y de avisos en diarios de amplia circulación nacional y local.
Que el día 08 de Noviembre, a horas 11.00, en la Sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sito en la calle Sarmiento N° 589, 8vo. Piso de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, se llevó a cabo el Acta de Apertura de Sobres de la Licitación Pública N° 01/2013, con los integrantes de la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación para las operaciones de crédito público, aconsejando se declare desierta la misma, en razón de no haberse recepcionado oferta alguna.
Que a fs. 116/117, obra Informe de la Oficina Provincial de Crédito Público, sugiriendo iniciar el procedimiento de Contratación Directa por «Libre Elección por Negociación Directa» cursando las invitaciones a por lo menos dos Entidades Financieras de reconocida solvencia, a fin de lograr el otorgamiento de una financiación bajo las condiciones establecidas. Que el inciso c) del Artículo 95° de la Ley N° 4938 prevé el procedimiento excepcional de Contratación Directa.
Que el Artículo 98° de la Ley N° 4938, establece que la contratación directa: «es un procedimiento por el cual el Estado Provincial elige directamente al contratista, sin concurrencia, puja u oposición de oferentes. No obstante lo indicado precedentemente, la reglamentación deberá establecer que, en determinadas situaciones, se efectúen dos (2) o mas pedidos de cotización».
Que el inciso b) del Artículo 98° de la Ley N° 4938 prevé que la contratación directa podrá adoptar la movilidad de Libre Elección del Oferente por Negociación Directa.
Que asimismo, la norma en cuestión- Apartado 2- establece que podrá resultar de aplicación cuando los procedimientos de Subasta o Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios, Concurso de Méritos y Antecedentes y Concurso de Proyectos Integrales, resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas no resulten convenientes a los interés del Estado en cuanto a precio y/o calidad.
Que a fs. 124/125, tomó intervención Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 50/13.
Que a fs. 128/129, obra intervención de Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 3814/2.013.
Que a fs. 136/137, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 1964/13, manifestado que «es correcto el sistema que se pretende adoptarContratación Directa Libre Elección por Negociación Directa-».
Que a fs. 138, toma intervención Fiscalía de Estado mediante Dictamen F.E. N° 29662/13, manifestando que comparte los fundamentos del Dictamen N° 50/13 emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas y Dictamen emitido por Asesoría General de Gobierno A.G.G. N° 1964/ 13.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Desierta la Licitación Pública N° 01/2013, autorizada por Decreto Acuerdo N° 1664 de fecha 11 de Octubre de 2013, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, conforme a lo aconsejado por la Comisión Permanente de Apertura y Preadjudicación para las Operaciones de Crédito Público.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Oficina Provincial de Crédito Público, en forma excepcional, a contratar, bajo la modalidad de Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa -Artículo 98º- inciso b)- Apartado 2- de la Ley N° 4938- la Contratación de un Mutuo Financiero con el Estado Nacional, las Provincias y Municipios y/o Entidades Financieras y/o Organismos Descentralizados, Provinciales, Nacionales e Internacionales, hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, y a afectar para el pago de servicios de capital, interés y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación especifica y los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 25.570, o aquel que en el futuro lo sustituya, por los motivos expresados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Aprobar las bases de la Contratación Directa, bajo la modalidad de «Libre Elección por Negociación Directa», Artículo 98°, inciso b) Apartado 2 de la Ley 4938; propuestas por la Oficina Provincial de Crédito Público para la celebración de un Mutuo Financiero por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00), con instituciones financieras. Las que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Emítase por la Oficina Provincial de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas las invitaciones a Entidades Financieras, fijando como plazo para la presentación de las propuestas hasta las trece horas (13:00 hs.) del quinto día hábil posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y Judicial y un diario de amplia circulación local haciendo conocer el llamado a contratar, bajo la modalidad de Contratación Directa por Libre Elección por Negociación Directa - Artículo 98º- inciso b)-Apartado 2- de la Ley N° 4938- la Contratación de un Mutuo Financiero con el Estado Nacional, las Provincias y Municipios y/o Entidades Financieras y/o Organismos Descentralizados, Provinciales, Nacionales e Internacionales, hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000,00) o su equivalente en otras monedas.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Hacienda y Finanzas, Oficina Provincial de Crédito Público, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

PRESTATARIO: Gobierno de la Provincia de Catamarca.

PRESTAMISTA: Institución Financiera o Institución Financiera y un Sindicato de Bancos en caso de que se instrumente un Préstamo Sindicado.

- MONEDA: Pesos ($).-

IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION: Hasta Pesos DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000).-

PLAZO TOTAL: No inferior a Treinta y seis (36) meses, contados a partir del desembolso o de cada desembolso del préstamo.-

SISTEMA DE AMORTIZACION: Francés o Alemán.-

INTERES: En cuotas mensuales, calculándose el mismo sobre saldo, a abonarse por período vencido a partir de él o los desembolsos.-

TASA DE INTERES: La tasa de interés nominal anual aplicable será propuesta por cada Institución, la cual deberá ser BADLAR más 600 puntos básicos como máximo.-

GARANTIA: En garantía, la Provincia cederá los Recursos de Origen Provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquél que en el futuro lo sustituya.

- IMPUESTOS, GASTOS, HONORARIOS LEGALES, Y OTRAS COSTAS: En el supuesto de cargar con los mismos la Provincia, deberán discriminarse por conceptos e indicar sus montos y de ser factible,indicar la/s fecha/s de efectivización.-

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi -Aredes-Mercado-Villagra- Dusso-Gordillo- Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°93/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

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