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Título: Decreto Acuerdo Nº 995 AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA A LA PERCEPCION DE RECURSOS POR CONCESIONES DE USO ESPECIAL DE LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Julio 2012
Fecha de publicacion: 17 Ago. 2012
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Decreto Acuerdo Nº 995
AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA A LA PERCEPCION DE RECURSOS POR CONCESIONES DE USO ESPECIAL DE LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Julio de 2012.
VISTO:
El Expediente S/5449/2012, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura solicita la excepción por única vez, en materia de concesión de uso especial de los bienes del PREDIO FERIAL CATAMARCA, que requiere la ejecución de Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012», a realizarse entre los días 12 al 24 de Julio de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Cultura solicita excepciones por única vez en la forma y métodos de concesión de uso especial de bienes, que le permita organizar los Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012», a llevarse a cabo entre los días 12 al 24 de Julio de 2012.
Que la actividad que se pretende excepcionar se encuentra normada por el Capítulo XXI Artículos N° 129 al 139 Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938 «Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial» aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
Que dada la inminencia del inicio de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho, se hace necesario autorizar excepcionalmente el procedimiento de selección mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98°, Inc. c) de la Ley 4938, permitiendo ello la percepción de recursos por concesiones de uso especial de espacios públicos ubicados en el PREDIO FERIAL CATAMARCA.
Que para ello resulta menester modificar el Artículo 23°, Inc. a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Contratación Directa por Significación Económica Montos como así también el Artículo 51°, Inc. a), del plexo normativo antes citado Autoridades Competentes .
Que atento a la necesidad operativa resulta necesario modificar el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 Desdoblamiento de Contrataciones.
Que 7/8, la Dirección Provincial de Administración Financiera de la Secretaría de Estado de Cultura informa que la percepción de recursos que se pretende, tendrá como imputación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento N° 338 Producido de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho Secretaría de Estado de Cultura.
Que a fs, 34/37, la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura, luego de su tratamiento concluye por la procedencia y viabilidad de la pretensión formulada.
Que a fs. 20/23, Contaduría General de la Provincia, se avoca al conocimiento de la cuestión bajo examen, expidiéndose mediante Informe N° 2031/12.
Que a fs. 43/45, Asesoría General de Gobierno, interviene expidiéndose mediante Dictamen AGG. N° 732/12.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012», a la percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica según lo normado por el Artículo 98°, Inc. c) de la ley 4938, y el Artículo 23°, Inc. a), Contrataciones Directas por Significación Económica del Reglamento Parcial N° 2, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, para la percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA, ello en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 3°. Conforme lo normado por el Artículo 51°, Inc. a) Autoridades Competentes, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, para la percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA, ello en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 4°. Exclúyase a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 252/09, como así también del Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 08 en el marco de la «XLII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2012».
ARTICULO 5°. Conforme el Artículo 91° de la Ley 4938 Principios Generales de la Contrataciones y las previsiones del Artículo 58° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura a realizar las invitaciones a participar en la Contratación Directa por Significación Económica, para la percepción de recursos por concesiones de uso especial de los espacios públicos del PREDIO FERIAL CATAMARCA; como mínimo una (1) publicación, en un (1) diario de edición local de la Provincia de Catamarca, con una antelación de por lo menos un (1) día hábil a la fecha de apertura.
ARTICULO 6°. Los fondos que perciba la Secretaría de Estado de Cultura a través de la Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, en virtud de lo dispuesto por el presente instrumento, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca N° 46601632/76.
ARTICULO 7°. Los recursos que surjan de lo normado por el presente Decreto, deberán imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente, que integraran la Fuente de Financiamiento N° 338.
ARTICULO 10°. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 11°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Mercado-Villagra-Pfeiffer-Acosta-Molina-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: