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Título: Decreto Acuerdo Nº 1780 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION, SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Oct. 2013
Fecha de publicacion: 6 Dic. 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Octubre de 2013.
VISTO
El Expediente D-25417/2013, por el cual el Ministerio de Educación, Ciencia Tecnología, solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez y el dictado de normas de excepción al Decreto Acuerdo N° 2248/2008 y sus modificatorias, en el marco de evento «EDUCACION ES ARTE»,
y CONSIDERANDO:
Que por Decreto E.C. y T. N° 1756 de fecha 21 de Octubre de 2013, se declara de Interés Provincial las jornadas del evento «EDUCACION ES ARTE», a llevarse a cabo en el mes de Octubre de 2013.
Que a fs. 04, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, el que tendrá la finalidad de cubrir las erogaciones necesarias para el evento «EDUCACION ES ARTE», organizado por este Ministerio,
Que a fs. 12, obra nota de la Directora Provincial de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de fecha 02 de Octubre de 2013, en la cual realiza la estimación de los costos que demandará la realización del evento, la cual asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00).
Que por los presentes obrados el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, tramita la factibilidad de la constitución de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), para atender las erogaciones que demande la realización del mencionado evento.
Que a fs. 13, Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 2946/13, informa sobre la disponibilidad de crédito en las Partidas Presupuestarias, a las que se imputarán las erogaciones a efectuarse en el Fondo permanente, cuya creación se gestiona. Que a fs. 15/16, toma intervención Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 3461/13.
Que a fs. 24, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, considera factible la creación del Fondo Permanente Especial, ajustado a las normas vigentes.
Que a fs. 29/31, obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, mediante el cual considera que están dadas todas las condiciones fácticas y jurídicas para que se dicte el acto administrativo pertinente.
Que el Régimen que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios, se encuentra previsto en las disposiciones del Artículo 69° inciso a), del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que establece y regula la «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas del Control de Sector Público Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/ 98, que establece: «Se entenderá por Fondo Permanente o Fondo Rotatorio, a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a efectos de atender el pago de cualquier naturaleza al contado, teniendo en cuenta la jerarquía Constitucional, la naturaleza de las funciones de cada Organismo, la características de sus tareas, la modalidad de sus funciones y la urgencia, con excepción de la atención de gastos en personal, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para la efectivización por tesorería General de la Provincia o por el Servicio Administrativo Financiero u Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las cajas chicas que se habiliten bajo su dependencia».
Que a fs. 36/37, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1825/13, manifestando que el objeto de estos obrados resulta sustancialmente procedente, en virtud de lo normado por el Artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, por lo cual puede el Poder Ejecutivo Provincial, dictar el acto administrativo pertinente (Decreto).
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia,
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Constitúyese un Fondo Permanente Especial, en forma excepcional y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), destinado a solventar las erogaciones que demande la realización del evento «EDUCACION ES ARTE», Fuente de Financiamiento 481-.
ARTICULO 2°.- Exclúyase excepcionalmente a la Dirección Provincial de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, lo dispuesto por el Artículo 21 inciso j) Primer y Segundo Párrafo, del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 3°.- Exclúyase excepcionalmente a la Dirección Provincial de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 4°.- Autorízase al S.A.F. N° 26- Dirección Provincial de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a administrar el Fondo Permanente cuya creación se autoriza en el presente instrumento legal, a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca, que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «Fondo Permanente Especial: Educación es Arte».
ARTICULO 5°.- Exceptúase a la Dirección Provincial de Administración dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de los alcances del Decreto Acuerdo N° 252/09.
ARTICULO 6º.- Las erogaciones se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a presupuesto vigente.
ARTICULO 7°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - S.A.F. N° 26-Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Saadi -Aredes-Mercado-Villagra- Dusso-Gordillo- Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: